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COLIMA

La corrupción y la censura en el Tribunal Electoral del Estado

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Estricto derecho

Como recordarán, el mes pasado abordamos el tema de ‘La grave descomposición del Tribunal Electoral del Estado’, lo que molestó a algunas magistraturas, que intentaron censurarnos, sin éxito, lo que nos motiva a hacer públicos dos actos de corrupción ocurridos al interior:

PRIMERO. El 2 de octubre de 2014, el Senado de la República designó a Angélica Yedit Prado Rebolledo como magistrada supernumeraria del Tribunal Electoral del Estado, por un periodo de siete años. En octubre de 2021, una vez concluido dicho periodo, Prado Rebolledo continuó en el cargo, en términos del artículo 273 del Código Electoral del Estado, y lo ha ejercido hasta la fecha.

El artículo 107, punto 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala: “Durante el periodo de su encargo, los magistrados electorales no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión con excepción de aquéllos en que actúen en representación de la autoridad electoral jurisdiccional local, y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados”.

El siete de septiembre de 2022, el Tribunal Electoral local notificó que Prado Rebolledo me denunció a mí y a otras personas, en el expediente SUP-AG/209/2022, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal. Previamente se había hecho pública la denuncia, al fijarla en estrados del tribunal. El 19 de septiembre, la Sala Superior desestimó la denuncia de Prado Rebolledo.

También en esa fecha, vía Plataforma Nacional de Transparencia, solicité se me informara si, del 02 de octubre de 2014 a la fecha, Prado Rebolledo tiene o ha tenido algún empleo, cargo o comisión en la Universidad de Colima, por el cual haya recibido una remuneración. El 22 de septiembre, me fue notificado que la antes nombrada, dentro del periodo indicado, ha sido Profesor e Investigador Tiempo Completo Asociado “C” en la Facultad de Derecho de dicha institución, obteniendo una remuneración cercana a los 50 mil pesos mensuales actualmente; aun cuando presentó una Suspensión de la Relación Laboral para ocupar un cargo público en otra institución, del 16 de agosto de 2016 al 31 de enero de 2022, dicha suspensión no fue prorrogada a partir de febrero de 2022. 

El artículo 240, primer párrafo, fracción II, del Código Penal para el Estado de Colima, dispone: 

“ARTÍCULO 240. Son delitos cometidos en la procuración e impartición de justicia, los siguientes: 

II. Desempeñar algún otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la Ley les prohíba…”

Consecuentemente, Prado Rebolledo cometió el delito contra la impartición de justicia citado, ya que por disposición legal expresa no podía tener otro empleo, cargo o comisión, y los que sí podía tener, no debían ser remunerados. No obstante, estuvo ejerciendo como magistrada supernumeraria del Tribunal Electoral local y, además, desempeñó un empleo oficial de carácter docente, por el cual, a pesar de tenerlo prohibido, obtuvo remuneración de la quincena 19 a la quincena 23 del año 2014; de la quincena 1 a la quincena 23 del año 2015; de la quincena 1 a la quincena 15 del año 2016; y de la quincena 3 a la quincena 17 del presente año.

SEGUNDO. El 23 de octubre de 2019, el Senado de la República designó a José Luis Puente Anguiano como magistrado numerario del Tribunal Electoral del Estado, por un periodo de siete años, cargo que hasta la fecha ejerce. 

El artículo 113, punto 1, incisos d) y q), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dice: “Son impedimentos para conocer de los asuntos, independientemente de los contenidos en las leyes locales, alguna de las causas siguientes: … d) Haber presentado querella o denuncia el servidor público, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa el inciso a), en contra de alguno de los interesados… q) Cualquier otra análoga a las anteriores.”

El pasado 28 de marzo, demandé ante el Tribunal Electoral del Estado la violación a mi derecho ciudadano de participar en el proceso de Revocación de Mandato del Titular del Ejecutivo en el Estado, al cual le correspondió el expediente JDCE-03/2022. Seguidos los trámites legales, el 13 de mayo anterior, el Tribunal Electoral local dictó sentencia en dicho juicio, en sentido favorable a mis pretensiones. 

El 09 de agosto pasado, presenté ante dicho Tribunal Electoral un escrito por el cual solicité el cumplimiento de la sentencia emitida en el expediente JDCE-03/2022. Con mi escrito, se ordenó formar el expediente respectivo y registrarlo como Cuaderno Incidental 02/2022. El 1° de septiembre de este año, presenté un segundo escrito, por el que amplié mis señalamientos, insistiendo en que la sentencia seguía sin ser cumplida.

El 09 de septiembre de 2022, por mayoría de votos de la magistrada María Elena Díaz Rivera y el magistrado José Luis Puente Anguiano, el tribunal electoral local resolvió el referido incidente de incumplimiento de sentencia, declarándolo infundado y estimando que estaba cumplida la sentencia dictada en el expediente JDCE-03/2022.

El artículo 240, primer párrafo, fracción I, del Código Penal para el Estado de Colima, dispone: 

“ARTÍCULO 240. Son delitos cometidos en la procuración e impartición de justicia, los siguientes: 

I. Conocer de negocios para los cuales tengan impedimento legal o abstenerse de conocer de los que les corresponda, sin tener impedimento legal para ello…”.

En este caso, el magistrado Puente Anguiano conoció y votó la resolución del incidente de incumplimiento de sentencia CI-02/2022, pasando por alto la existencia de la denuncia presentada por Angélica Yedit Prado Rebolledo, con quien sostiene una relación de pareja y, además, han procreado dos hijos, razón evidente por la que estaba impedido para actuar en dicho asunto.  

Al no excusarse del conocimiento del incidente referido, su conducta actualizó el delito cometido en la impartición de justicia indicado, por conocer de un negocio para el cual tenía impedimento legal.

Estos dos actos de corrupción ya han motivado la presentación de las respectivas denuncias ante la Fiscalía Especializada en el combate a la Corrupción. Sin embargo, también dan lugar a que se solicite la remoción de los antes nombrados ante el Senado de la República y se promueva juicio político en su contra, acciones que estaré llevando a cabo próximamente, además de hacerlo del conocimiento del Órgano Interno de Control de la Universidad de Colima, para que se tomen medidas al respecto.

OTROSÍ: Está por concluir el mes de septiembre y no ha rendido su informe anual el Fiscal General del Estado. En la Legislatura anterior, Morena era el partido político al que más le urgían estos informes y ahora, inexplicablemente, guardan absoluto silencio. Por ello, exhorto a la Diputada Isamar Ramírez, presidenta de la Comisión de Justicia y de la Junta de Coordinación Política, para que llame a Bryant García Ramírez a rendir cuentas al frente de la Fiscalía General. ¿Qué esperan ella y el resto del Congreso local, sobre todo la oposición, para hacer que el Fiscal cumpla con su obligación constitucional?

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