Alas de Transformación
El pasado 30 de junio se publicó en el periódico oficial “El Estado de Colima” diversas reformas al Código Electoral vigente en el Estado, en cumplimiento ha diversas sentencias emitas por el Tribunal Electoral del Estado dentro de los juicios JDCE-10/2022 Y JDCE-01/2023 y sus respectivos acumulados, a efecto de que la normativa contemplara que los partidos políticos garanticen la inclusión de personas jóvenes, personas con discapacidad, y personas que integran la comunidad LGBTTTIQ+ y de otras personas que integran grupos vulnerables en las candidaturas a cargo de elección popular.
Es lamentable que dichas adecuaciones tengan que hacerse “de forma obligada” por el Tribunal y no porque los diputados las considerasen justas, aun así estas reformas son un acierto lástima que el Congreso del Estado no tenga Iniciativa de mejorar sus leyes y normativa por su propia cuenta.
Entre las Reformas que más destacan es la adición al artículo 51 del citado código electoral, el cual dispone las obligaciones a los partidos Políticos de registrar las candidaturas en los porcentajes y para los cargos de elección popular siguientes: “En el caso de las diputaciones por ambos principios e integrantes de los ayuntamientos, garantizarán la inclusión de jóvenes entre los 18 y 30 años de edad en por lo menos el 30% de las candidaturas, respetando la paridad y alternancia de género. En la integración de las candidaturas de personas jóvenes, en los casos que correspondan, las personas propietarias y suplentes, deberán estar dentro de los rangos de edades antes señaladas. Además, garantizaran la representación de la población indígena, personas con discapacidad, personas de la diversidad sexual y otros grupos vulnerables en las candidaturas de diputaciones por ambos principios de representación y en las candidaturas para integrar los Ayuntamientos. Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción, los PARTIDOS POLÍTICOS adaptarán, conforme a sus estatutos y reglamentos, los procesos internos de selección de sus candidatos. Debiendo postular, por lo menos, el 10% de las candidaturas a diputaciones por ambos principios y planillas de ayuntamiento, cuidando en todo momento la homogeneidad, de las fórmulas. Para conformar dicho porcentaje se contemplará la suma de los integrantes de los diversos grupos a que se refiere el presente párrafo, en caso de candidatura común o coalición dicho porcentaje se considerará de la totalidad de las candidaturas postuladas en esa figura”
Es decir que en las próximas elecciones serán representadas obligatoriamente con un 10% de los candidatos, los grupos vulnerables.
Así mismo se agregó al Código Electoral del Estado de Colima como requisitos para las candidaturas de elección popular el: “No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida, y la salud personal; contra la libertad y seguridad sexual; contra la familia; contra el libre desarrollo de la personalidad; por violencia política contra las mujeres, en razón de género en cualquiera de sus modalidades y tipos y no ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.” Esto aplica para los cargos de gobernadora o gobernador, diputada o diputado, consejeros municipales, consejeros electorales y magistrada o magistrado.
Cabe recalcar que aunque la exposición de motivos de dicha reforma es muy extensa, la reforma en si misma, deja un valioso precedente de la actualización de leyes para atender una problemática social que es lograr una verdadera inclusión no solo de género, sino de grupos vulnerables que les permitan ser visualizados y con ello el establecimiento de una agenda para la resolución de sus problemas, recordemos que hasta hace poco las mujeres abrieron brecha para que fuera reconocida la paridad de género en las elecciones siendo el caso que por ejemplo van 2 legislaturas en el Congreso donde existe mayoría de mujeres y no se diga de las alcaldías y la gubernatura.
No cabe duda que vivimos tiempos nuevos.