Escrito por el Diputado, José de Jesús Dueñas García.
Muchísimos ciudadanos se han inconformado y se han visto afectados en diferentes municipios por los operativos que monta la Subsecretaría de Movilidad del Gobierno Estatal, los afectados acusan que los hacen más bien para obtener ingresos económicos, no por razones de seguridad pública, como se ha manifestado por la titular de la dependencia, porque siempre llevan grúas solo para detener a las motos y vehículos que portan permisos para circular sin placas de otros estados, y los mandan al corralón, cobrándoles cerca de 4 mil pesos de multas, es un verdadero abuso en lugar de resolverles sus problemas, violando todas las normas de los permisos oficiales. Respecto a esta problemática el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos menciona en su párrafo lo siguiente:
“…Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.”
De lo anterior se desprende que la Sub Secretaría de Movilidad de Gobierno del Estado de Colima, no cuenta con las facultades para asegurar o secuestrar vehículos de los supuestos infractores como garantía de pago, derivado de las infracciones consistentes en portar permisos foráneos o de otros estados; pues además si observamos el artículo 393 de la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima, dicho supuesto de secuestro de vehículo o aseguramiento relacionado con los permisos de otros estados no se encuentra dentro de las causales de aseguramiento que señala dicha Ley.
Así mismo, en la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima y al igual que en los Reglamentos de Transito de cada municipio, no se encuentra establecido un procedimiento que señale el secuestro de vehículos como garantía de pago, es decir, al estar llevando a cabo ese tipo de actos la referida Secretaría, se podría considerar que se está tratando de extorsionar a los supuestos infractores mediante una garantía de pago lastimando su economía.
De igual manera, la Sub Secretaría de Movilidad, tampoco cuenta con un tabulador mediante el cual se regule el cobro de las infracciones que se enlistan en el artículo 393 de la Ley de Movilidad sustentable para el Estado de Colima, por tal motivo se desconoce la fundamentación y motivación en que se basan para aplicar la supuesta infracción y aseguramiento de vehículos relacionados con los permisos de otros estados.