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El pasado 13 de noviembre, las marchas ciudadanas a lo largo y ancho de todo el país, le dijeron al presidente: “El INE no se toca”. Ahora, el presidente dice ante la opinión pública: “El INE si se toca” y anuncia que ha enviado a la Cámara de Diputados la iniciativa legal que identifica como plan B, ante lo que parece el inminente rechazo a su primera propuesta de reforma constitucional. 

Y no es que el INE sea intocable. Todas las instituciones, como las leyes, son perfectibles y debemos a estar abiertos a su análisis y discusión de pertinencia; sin embargo, creemos que no es el momento ni la forma en que debe modificarse un órgano constitucionalmente autónomo – el responsable electoral, precisamente – cuando ya casi estamos en un  año preelectoral y éste se   ha venido desempeñando en su papel con atingencia y conocimiento.

Uno de los puntos neurálgicos de la reforma constitucional, que bien puede considerarse también en la reforma legal, es el cambio de elección popular de los consejeros por la designación que actualmente se hace de ellos. La comunidad jurídica ha rechazado la elección popular de las autoridades electorales por estimar inadecuado tal procedimiento, en lo que consideran habría partidización de los candidatos, toda vez que es área de ellos las campañas y procesos electorales. 

Ahora bien, es de aceptar que actualmente se da la intervención de los partidos políticos en los procesos de designación, pero de una forma muy acotada. En la última reforma electoral,  se incorporó un filtro previo a la selección realizada por la Cámara de Diputados. Este filtro lo constituye un comité técnico de  evaluación integrado por siete personas de reconocido prestigio, surgidas principalmente de la academia y de organizaciones de la sociedad civil, cuya tarea es integrar la lista de candidatos que presentarán a los diputados, seleccionándolos previamente de entre todos los que, cumpliendo el perfil requerido, hayan atendido la convocatoria pública respectiva. 

Actualmente, los consejeros electorales son avalados por la Cámara de Diputados, la que está facultada para previamente emitir el acuerdo con base al cual serán electos los consejeros electorales, los que previamente fueron analizados y entrevistados por los miembros del Comité de Evaluación, mismo que está integrado por el nombramiento que  provendrá del órgano directivo de la Cámara de Diputados, de la CNDH y del Instituto de Acceso a la Información.

Algún jurista señala que esa reforma legal puede, sin violentar las bases constitucionales del proceso de designación de consejeros, dar oportunidad de que participe directamente el electorado, acotando los términos de la convocatoria pública que debe emitir la cámara baja y propone que antes de la evaluación de dicho comité, cabría plantear que en cada estado el gobernador, el congreso y el tribunal superior propusieran listas para la elección popular de aspirantes por cada entidad federativa. Y de entre los electos, serían escogidos los candidatos que pasarían a la evaluación  del comité técnico.

Pudiera ser esta una alternativa que lograra conjugar la elección popular con la designación técnica; sin embargo, las campañas electorales tienen su propia dinámica y mucho depende del comportamiento de los candidatos el que las propuestas logren permear entre la gente y el interés en ellas motive al electorado a ir a las urnas; sin embargo, por el perfil eminentemente técnico de los aspirantes dudo que esas propuestas convoquen con entusiasmo al voto. Por otro lado, los aspirantes caerían en la complicada trampa de los recursos monetarios para, al menos, recorrer su estado. 

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