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COLIMA

La publicación de la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Colima

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Estricto derecho

¡Por fin tenemos ley de revocación de mandato en Colima! La gobernadora se dignó a publicarla en el Periódico Oficial el pasado 12 de agosto y, a partir del día siguiente, la ley mencionada ya se encuentra en vigor. Para que podamos entender cabalmente este tema, vamos a dar respuesta a dos preguntas muy sencillas: 

La primera: ¿De qué manera se logró que en Colima tuviéramos ley de revocación de mandato? 

Como ya hemos comentado, nuestro estado fue pionero en incluir en la Constitución local la revocación de mandato, a iniciativa de la entonces diputada Claudia Gabriela Aguirre Luna, mediante el Decreto número 70, publicado en el Periódico Oficial en mayo de 2019. En el régimen transitorio del decreto se estableció que estas reformas entrarían en vigor al día siguiente de ser publicadas, y que el Congreso del Estado debía adecuar la legislación secundaria en los siguientes 120 días naturales. Y hasta ahí quedó el tema.

En el ámbito nacional, en diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformó la Constitución federal, en materia de Revocación de Mandato. En su artículo sexto transitorio, estableció la obligación para las legislaturas locales de adecuar las constituciones de las entidades federativas, dentro de los dieciocho meses siguientes, para garantizar el derecho ciudadano a solicitar la revocación de mandato de los titulares de los Ejecutivos locales. 

¿Pasó algo en Colima? Nada. Dos legislaturas, la anterior y la actual, simplemente dejaron transcurrir los plazos mencionados. Ante esta omisión, el pasado 28 de marzo, promoví Juicio para la Defensa Ciudadana Electoral ante el Tribunal Electoral del Estado, en contra del Legislativo local, por la omisión de emitir la ley estatal de revocación de mandato. 

El 17 de mayo de 2022, fue notificada la resolución dictada en el juicio que promoví, y se le ordenó al Congreso que, en el término máximo de 60 días naturales, emitiera la legislación secundaria en el tema de Revocación de Mandato.

Ya casi por vencerse el plazo, el 13 de julio, por 15 votos a favor del bloque oficialista, integrado por Morena, NA, MC, Verde y PT, el Congreso aprobó la ley que ahora nos ocupa. Votaron en contra 10 diputados (PAN, PRI y PES). Como paso siguiente, la ley fue remitida a la gobernadora, quien la guardó en un cajón bajo llave, y hasta casi un mes después, el 12 de agosto, ordenó su publicación. 

Esto nos lleva a una segunda pregunta: ¿habrá o no habrá revocación de mandato para la gobernadora Indira Vizcaíno? 

Si contestan Morena y sus partidos satélites, de acuerdo con esta ley patito que aprobaron, su respuesta sería que. ¿Por qué? Porque creen ingenuamente que, por haber incluido en un artículo que la revocación aplica hasta el siguiente sexenio, con eso protegen a su jefa la gobernadora. ¿Y cómo justificaron esto? Con dos argumentos principalmente: el primero, porque habría una aplicación retroactiva de la ley en perjuicio de la gobernadora, lo cual no es así; y segundo, porque nos encontramos en una crisis económica, aunque ya vimos que tampoco; para muestra ahí están los aumentos de sueldo de más del 60% que le otorgó la gobernadora a sus achichincles más sumisos.

Entonces, de acuerdo con lo que establecen las Constituciones general y local, y lo que han dicho los altos tribunales federales, la respuesta correcta es que sí habrá revocación de mandato para Indira Vizcaíno. Explicaremos por qué. 

De inicio, era necesario que concluyera el proceso legislativo, y la ley se publicara en el periódico oficial. A partir de ese momento, ya puede ser impugnada. 

En lo personal, puedo inconformarme porque no se está cumpliendo la sentencia del tribunal electoral, en la que se dijo claramente que, cuando el Congreso local expidiera la ley de revocación de mandato, lo hiciera de conformidad con lo mandatado en los artículos transitorios de los Decretos de reformas de las constituciones Estatal y Federal. Es claro que eso no está ocurriendo. 

De igual modo, cualquier ciudadano puede promover un juicio de amparo en contra de esta ley, debido a que viola abiertamente el orden constitucional, al privarnos del ejercicio de un derecho que tenemos reconocido, y que expresamente está señalado que ya podemos ejercer desde este sexenio. 

Adicionalmente, esta ley puede ser combatida mediante acciones de inconstitucionalidad, que pueden ser promovidas por cuando menos 9 diputados locales, por cualquier partido político, por las comisiones nacional y estatal de derechos humanos, y hasta por el propio Consejero Jurídico del Presidente de la República.

¿Y por qué debe ser impugnada esta ley? Porque trae varios detallitos relevantes. No solo es el burdo intento de evitar que Indira Vizcaíno se someta a la evaluación del pueblo que la eligió, y que tiene mucho que reclamarle respecto de su gobierno fallido. 

Entre estos detalles, tenemos un artículo que permite a los partidos políticos participar en el proceso de revocación de mandato, cuando eso está terminantemente prohibido por la Constitución federal. En otro artículo, se estableció que las faltas y sanciones en este tema serán las que establece la ley electoral vigente; sin embargo, esos aspectos debieron precisarse y, al no hacerlo, se incurrió en otra violación constitucional. Como tercer aspecto, aunque hay más, de forma irregular, otro artículo dispone que, de proceder la revocación, Indira Vizcaíno deberá ser sustituida por alguien que Morena proponga, cuando eso no lo dice la Constitución. Y además sería absurdo, porque iría en contra de la voluntad popular, que está harta de quien llegó al poder precisamente por ese partido.

Lo más increíble es que se haya legislado en esos términos, cuando la Suprema Corte ya se pronunció al respecto y definió claramente que esas disposiciones son inconstitucionales. Lo que nos lleva a pensar que el personal de apoyo del Congreso en temas jurídicos está actuando muy deficientemente, empezando por la Secretaria General, quien es Licenciada en Derecho y, al igual que el resto de abogadas y abogados que laboran ahí, deberían saber esta información, siendo grave su desconocimiento y, peor todavía, que sí hayan tenido estos datos a la mano y, con conocimiento de causa, hayan avalado que se violara la Constitución de esta manera tan grotesca. 

Por último, existe otra forma de hacer efectivo nuestro derecho a revocar a la gobernadora, el cual ya fue avalado por el INE y el TEPJF, el cual consiste en que, ante la necesidad de ejercer un derecho ciudadano, y la falta de la normatividad adecuada para que eso suceda, llegado el momento que marca la Constitución federal, cualquier persona puede solicitarle al IEE que, en respeto del derecho a revocar a una pésima gobernante, nos lo haga efectivo y emita reglas para tal efecto, dando inicio así al proceso de revocación de mandato. 

Como se puede ver, el panorama es bastante claro. Y desde ahora lo puedo afirmar con total certeza: si no renuncia antes, en el año 2025, la ciudadanía colimense vamos a ejercer, sí o sí, el derecho político electoral que nos reconoce nuestro orden constitucional, y vamos a revocarle el mandato a Indira Vizcaíno. ¡Es cuánto!

OTROSÍ: como lo mencioné, una vía para impugnar la ley de revocación de mandato es la acción de inconstitucionalidad que pueden promover cuando menos 9 diputados locales. Al votarse esta ley, recibió 10 votos en contra. Aparentemente, será sencillo que, al menos 9 de esos 10 diputados que votaron en contra de la ley, firmen sin problema la acción de inconstitucionalidad que se presentará ante la Suprema Corte. Si esa acción no se presenta, o no se reúnen las firmas de al menos 9 diputados, quedará claro que en Colima la oposición no existe, y solo son gente que está ahí para cobrar quincenas, pero no para representar, y menos para defender, los intereses del pueblo.

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