Connect with us

COLIMA

El obispo que decretó la excomunión para los torturadores

Published

on

Compartir:

Colima, México, Avanzada (17/04/2025).- El 17 de abril de 1981 fue Viernes Santo. Hoy, Jueves Santo, se cumplen 44 años desde esa fecha, que es memorable porque el VII Obispo de Cuernavaca, Sergio Méndez Arceo, expidió entonces un decreto de excomunión para los torturadores.

Esa disposición fue parte de la labor de defensa de los derechos humanos realizada desde la jerarquía católica por este obispo, que encabezó durante 31 años la diócesis morelense y, con su testimonio a favor de los pobres, se convirtió en uno de los personajes más importantes del Siglo XX en México.

Nacido el 28 de octubre de 1907, Don Sergio —como se le conocía— fue un hombre que siempre ejerció su libertad y actuó conforme a los dictados de su conciencia. Desde la cúpula de la iglesia católica, al observar los conflictos y la injusta realidad social, dijo “yo no soy juez, soy parte” y eligió poner su investidura episcopal del lado de los sectores más desposeídos y desprotegidos.

Precursor de la Teología de la Liberación en México y uno de los principales exponentes latinoamericanos de esa corriente, Méndez Arceo tuvo entre sus múltiples aportaciones a la lucha por la dignidad humana el Decreto de Excomunión para los Torturadores, uno de los documentos eclesiásticos más notables en México en materia de defensa de los derechos humanos.

Murió el 6 de febrero de 1992, a los 84 años. En su funeral, con una Catedral de Cuernavaca atiborrada, fue impresionante escuchar la consigna de los presentes que se convirtió prácticamente en su digno epitafio: “¡Queremos más obispos al lado de los pobres!”

Para el público de Avanzada Diario, se reproduce a continuación el histórico documento: 

 

DECRETO DE EXCOMUNIÓN PARA TORTURADORES

En este viernes santo de 1981, mientras meditamos las torturas infligidas a Jesús durante su pasión por la autoridad religiosa y la autoridad romana, después de las distintas consideraciones de los diferentes aspectos, cumplo con mi deber de pastor, de servidor de la vida y dignidad del hombre, al decretar la pena de excomunión a los torturadores.

Comencé a pensarlo desde que dos amigos míos muy queridos, el Obispo de Talca en Chile, Carlos González y su Obispo auxiliar, Alejandro Jiménez, seguidos luego por otros obispos chilenos, dieron un decreto de excomunión contra los torturadores el 9 de diciembre de 1980.

También ha influido en mi ánimo el ejemplo admirable de magnanimidad de la revolución nicaragüense y el terrible recuento, por otro lado, de torturas en El Salvador recogido

de refugiados salvadoreños en México y Costa Rica.

 

AFIRMACIÓN DE LA DIGNIDAD HUMANA

No es este decreto una denuncia de que en el estado de Morelos tenga especial vigencia la tortura como instrumento de represión política, o de acción policiaca contra el crimen.Pero en la opinión del pueblo mayoritario sin defensas sociales, económicas o políticas, las fuerzas policiacas no son una protección sino una fuente de temor por los malos tratos y auténticas torturas empleadas para extorsión, intimidación, método de información o simplemente como reacción contra el aprehendido.

Este decreto quiere ser ante todo una enérgica afirmación de la dignidad del hombre y de los derechos humanos. Es un llamado a la conciencia cristiana y una contribución a la paz pública en un Estado de derecho como lo es México.

 

LA OFENSA MAYOR, LA TORTURA

Entre las formas más graves en que se ofende al hermano más pequeño, su vida, su integridad y su dignidad, está la tortura, tanto la física, síquica, como moral, sobre todo cuando se hace con todos los agravantes, pues la hace la autoridad puesta para proteger y promover todo lo que contribuye a la vida y la dignidad de los ciudadanos; se hace con la fuerza y los medios que el mismo pueblo proporciona para su seguridad y respeto; constituye una violación y traición a la confianza depositada por el pueblo en sus autoridades; se hace en la clandestinidad y con visos de legitimidad, a pesar de que su práctica está condenada en la ley de los derechos humanos.

En la historia de la iglesia, desde los tiempos de San Pablo (I Cor. 5, 1-13) ha sucedido que algunos pecados tienen especial gravedad. Son los pecados que afectan al bien común, a la dignidad de las personas y al sentido de la verdad que significa la comunión. Así nació la primera “Excomunión” que indica al cristiano que está fuera de la unidad de la iglesia e imposibilitado de recibir los sacramentos mientras no se arrepiente del pecado cometido.

 

LA TORTURA, INSTRUMENTO DE DOMINIO POLÍTICO

La tortura, todavía existente en el mundo, es ejercida sistemáticamente por la autoridad como instrumento de dominio y de atropello político y practicada impunemente por los subalternos.

Teniendo en cuenta mi labor como Obispo de la Diócesis de Cuernavaca, coincidente con el estado de Morelos, aunque contra esta medida extrema eclesial haya prejuicios, porque no pocas veces ha sido utilizada sin sentido liberador aún en nuestra Patria, para que se manifieste el orden querido por Dios y para tratar de obtener la corrección de quienes abusan gravemente de su poder, establezco las siguientes disposiciones después de haberlas comunicado al Presbiterio:

 

LOS EXCOMULGADOS

1.- El que comete tortura o el que es responsable de ella, al ser esta cometida, incurre en “excomunión latae sententia”, es decir, queda ipsofacto, automáticamente excomulgado al cometer este delito.

2.- Se entiende por tortura “todo acto por el cual un funcionario público u otra persona a instigación suya inflija intencionalmente a una persona penas y sufrimientos graves, ya físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar a esa persona o a otras. No se considerarán torturas las penas o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de la privación legítima de la libertad, o sea inherentes o incidentales a ésta, en la medida en que estén en consonancia con las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos” (Declaración de las Naciones Unidas de diciembre de 1975).

3.- Se considera responsable de tortura

a) El que realiza o participa en su realización.

b) El que la ordena, la promueve o la solicita.

c) El que pudiendo y debiendo impedirla, no la impide.

4.- Incurren también en esta pena las personas que están de paso en esta Diócesis y que sean responsables de tortura en ella.

5.- Para que el delincuente sea absuelto es necesario que cese en su contumacia a tenor del can.2242 n.3, que dice: “Se ha de entender que ha cesado la contumacia cuando el reo se ha arrepentido con sinceridad del delito cometido y a la vez ha dado, o por lo menos prometido en serio, dar satisfacción proporcionada por los daños y el escándalo; aquel a quien se pide que absuelva de la censura, es a quien le toca juzgar si el arrepentimiento es o no sincero, si la satisfacción es proporcionada y si la promesa es seria”.

6.- Para entender lo que significa la excomunión hay que recordar que una persona excomulgada está separada de la comunión de la Iglesia y por lo tanto no podrá acercarse a recibir sacramentos y no podrá ser padrino en ninguno de los Sacramentos de la Iglesia (can.2257).

SERGIO MÉNDEZ ARCEO. VII Obispo de Cuernavaca.

Cuernavaca, Viernes Santo, 17 de abril de 1981

Compartir:

UNIVERSIDAD DE COLIMA

Más leidas

Copyright © www.diarioavanzada.com.mx

Discover more from Diario Avanzada

Subscribe now to keep reading and get access to the full archive.

Continue reading