Colima, México, Avanzada (08/02/2025).- Dos personas murieron y una más sufrió afectaciones graves en su salud como consecuencia de omisiones, irregularidades e inadecuada atención médica en los hospitales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Manzanillo y Villa de Álvarez, de acuerdo con investigaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
En un periodo de dos meses, de octubre a diciembre de 2024, el organismo humanitario envió tres recomendaciones al director general del IMSS, Zoe Alejandro Robledo Aburto, a quien le solicitó la reparación integral del daño a las víctimas, la apertura de procesos administrativos contra el personal médico responsable, así como tomar medidas de rehabilitación, compensación, satisfacción y de no repeticiónen cada uno de los casos.
MUERTE DE ADULTO MAYOR
La recomendación 231/2024 fue enviada por la CNDH el 17 de octubre pasado en relación con la muerte de un adulto mayor después de que en el periodo del 26 de diciembre de 2022 al 11 de enero de 2023 no recibió la atención médica que por su estado de salud ameritaba, en el Hospital General de Zona número 10, ubicado en la cabecera municipal de Manzanillo.
Como responsables de las anomalías fueron señalados once integrantes del personal médico del nosocomio, quienes de acuerdo con las evidencias existentes omitieron brindar al paciente la atención médica adecuada, “lo que incidió en la vulneración de su derecho humano a la protección de la salud, de la vida y al trato digno”.
La Comisión Nacional refirió que el 6 de enero de 2023recibió una queja de parte de un familiar del adulto mayor, en la que manifestó presuntas violaciones a los derechos humanos atribuibles al personal médico del HGZ-10, toda vez que después de varios días “no se le practicó la intervención quirúrgica que su condición de salud ameritaba, por lo que requería que se le realizara el traslado a otra unidad médica”.
Y a pesar de que ese mismo día la CNDH solicitó al IMSS que se le brindara la atención médica adecuada al paciente, las omisiones continuaron, lo que contribuyó al decaimiento de su salud y fue hasta el 11 de enero cuando lo trasladaron al Hospital General de Zona 1, ubicado en el municipio de Villa de Álvarez, donde murió tres días después, por lo que el 1 de febrero siguiente su familia pidió al organismo nacional investigar los hechos que provocaron su muerte.
La mañana del 26 de diciembre de 2022, el adulto mayor fue ingresado al hospital del IMSS en Manzanillo con dolor abdominal por piedras en la vesícula, coloración amarilla en la piel, sangrado de tubo digestivo alto y pérdida de seis kilogramos de peso en menos de un mes, pero durante los tres días que permaneció internado “se le brindó un inadecuado manejo médico” por parte de seis galenos que lo atendieron, según opinión de especialistas de la Comisión Nacional.
Tampoco recibió la atención que requería la segunda vez que estuvo internado en el mismo hospital, del 2 al 11 de enero, pues el personal médico omitió ordenar estudios que eran urgentes, no realizó exploraciones físicas al paciente ni lo canalizó a otras áreas para su valoración, por lo que no le proporcionó atención inmediata y oportuna.
La víctima murió tres días después de su traslado al HGZ-1, adonde “ingresó en muy malas condiciones y con diversas complicaciones, a lo cual se le brindó el manejo médicorequerido hasta donde fue posible; sin embargo su mala evolución fue derivada de la inadecuada e inoportuna atención médica recibida en el HGZ-10 por los médicos tratantes que lo tuvieron a su cargo los días 26 al 28 de diciembre de 2022 y del 2 al 11 de enero de 2023”.
Las causas de la muerte fueron acidosis, choque séptico, colangitis, diabetes mellitus no especificada con complicaciones múltiples y enfermedad renal crónica.
La CNDH concluyó que los once médicos del hospital de Manzanillo que en diferentes momentos tuvieron a su cargo al paciente incumplieron en el ejercicio de sus funciones la Ley General de Salud y su reglamento que, en términos generales, “establecen que todo paciente tiene derecho aobtener prestaciones de salud oportunas, de calidad y calidez, actividades de atención médica curativas con la finalidad de que se efectúe un diagnóstico oportuno y certero, que a su vez, proporcione un tratamiento igualmente apropiado, el cual quede debidamente plasmado en el expediente clínico”.
Así también, “en el caso de que los recursos no permitan la resolución definitiva del problema se deberá realizar el traslado correspondiente a otra institución del sector que asegure su tratamiento y que estará obligada a recibirlo; lo que en el caso particular no aconteció por las omisiones e irregularidades expuestas, lo cual vulneró el derecho humano a la salud del paciente”.
MUERTE DE RECIÉN NACIDO
El 18 de diciembre de 2024, la CNDH envió al director del IMSS la recomendación 280/2024, por la muerte de un recién nacido como consecuencia de la inadecuada atención médica proporcionada por personal médico del Hospital General de Zona 1, con sede en el municipio de Villa de Álvarez.
De acuerdo con el documento, el 24 de noviembre de 2023 la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima inició una queja de oficio por diversas publicaciones enredes sociales relativas al caso y el 15 de diciembre siguiente el organismo local recabó la queja directamente de un familiar de la víctima, que posteriormente remitió a la CNDH por razones de competencia.
El 22 de noviembre de 2023, una mujer embarazada y su esposo acudieron al HGZ-1 para la atención médica luego de que se presentaron señales de que se aproximaba el parto. Ella, una joven que cursaba su segundo embarazo con 40 semanas de gestación, un control prenatal realizado en ocho ocasiones, sin contar con enfermedades crónico degenerativas, fue internada y al día siguiente nació el bebé, quien murió poco tiempo después.
En esas condiciones, de acuerdo con la opinión médica de la Comisión Nacional, la pérdida del recién nacido se derivó de “una inadecuada vigilancia obstétrica por personal médico del hospital”, pues durante el trabajo de parto de la mujer, omitió brindarle una atención médica y vigilancia adecuada, lo que favoreció que el bebé padeciera sufrimiento fetalagudo, circunstancias que determinaron su fallecimiento extrauterino.
Las investigaciones de la CNDH determinaron que a pesar de que se había detectado que la posición fetal no era adecuada, el personal médico que atendió el parto omitió practicarle una cirugía cesárea, lo que generó complicaciones al atravesar el canaly salir de cara posterior, lo que generó desgarres perianales a la madre.
A juicio del organismo humanitario, el personal médico involucrado ejerció violencia en su modalidad gineco obstétrica en agravio de la madre, al omitir proporcionar una atención médica obstétrica inmediata y de calidad, al desestimar realizarle una cesárea urgente, además de que se indujo el parto mediante los medicamentos denominados “misoprostol y oxitocina”, presentándose el riesgo del bienestar fetal, aunado a que no se efectuó un monitoreo constante de la frecuencia cardíaca de ambos, al cursar con hipertensión arterial durante el trabajo de parto, generándose asfixia fetal y que contribuyó a su posterior fallecimiento.
La responsabilidad de los hechos, según la Comisión Nacional, recae en cinco integrantes de los departamentos médicos de Servicios Tocoquirúrgicos, así como del Servicio de Ginecobstetricia del HGZ-1, quienes violaron el derecho humano a una vida libre de violencia en su modalidad gineco obstétrica, además de que las omisiones en que incurrió el personal médico al no brindar a la madre una atención médica adecuada, repercutió en el estado de salud del bebé y por lo tanto en su muerte, con lo que “se alteró el proyecto de vida paterno-materno y familiar, ocasionando cambios en sus actividades y relación familiar, de pareja y social, respectivamente; así como en el ejercicio de otros derechos humanos, además de haberles provocado daños emocionales”.
En este caso, además del proceso administrativo abierto en el Órgano Interno de Control del IMSS, existe una denuncia penal contra quien o quienes resulten responsables en la Fiscalía General del Estado.
NEGLIGENCIA MÉDICA PROVOCA AVANCE DE CÁNCER
La inadecuada atención recibida de parte de personal médico de las áreas de Urología y Medicina Interna del Hospital General de Zona 1 del IMSS en Villa de Álvarez, provocó el avance del cáncer y graves daños en la salud general de un hombre que había acudido por molestias que tenía en el testículo derecho.
Por ese motivo, la CNDH envió a la institución la recomendación 285/2024, fechada el 18 de diciembre de 2024, en la que determinó que se violó el derecho humano a la salud y se afectó el proyecto de vida de la víctima directa, así como de su familia.
Según la queja presentada el 18 de mayo de 2023, el hombre había sido intervenido quirúrgicamente el 12 de febrero previo, con motivo de una inflamación que presentó en el testículo derecho, procedimiento que concluyó con la extracción de un tumor benigno, de acuerdo con el diagnóstico que le proporcionó el personal médico, por lo que fue dado de alta de dicho nosocomio sin recibir indicación alguna.
Sin embargo, a finales de marzo continuó con la inflamación, por lo que tuvo que regresar al HGZ-1 donde fue nuevamente intervenido quirúrgicamente esta vez a consecuencia de un hematoma. Y a mediados de abril continuaba con dolor abdominal, por lo que acudió otra vez al hospital y el médico que lo atendió diagnosticó una inflamación intestinal causada por el medicamento que se le había prescrito, el cual no había mejorado su estado de salud.
Pero a pesar del tiempo transcurrido, el dolor no disminuía, por lo que fue con un médico particular, quien tras realizar estudios le informó que presentaba una tumoración en eltestículo en etapa tres, diagnóstico que nunca les fue comunicado en el HGZ-1.
Tras sus investigaciones, la CNDH advirtió que tres médicos involucrados en el caso incumplieron con la obligación de proporcionarle al paciente la atención médica adecuada que requería en función de la naturaleza de su padecimiento, lo cual vulneró su derecho humano a la protección de la salud y a su proyecto de vida, así como a la falta de acceso a la información en materia de salud por parte del personal médico de los servicios de Urología, Medicina Interna, y del personal administrativo del HGZ 1.
Entre las principales omisiones e irregularidades, los médicos desestimaron estudios que desde el principio evidenciaron la presencia de metástasis y omitieron solicitar su valoración por el servicio de Oncología médica, especialidad cuya intervención resultaba de suma importancia para que se llevara a cabo con prontitud la estadificación y la programación de quimio o radioterapia como tratamientos alternativos, máxime que se trataba de un tumor de rápida diseminación y crecimiento, cuyo manejo no se limitaba a la sola extirpación del tumor testicular.
De acuerdo con los especialistas de la Comisión Nacional, además de la cirugía “se requería dar seguimiento de los marcadores tumorales posquirúrgicos, al resultado de histopatología y la valoración por la especialidad de Oncología antes de la autorización de su alta médica, toda vez que el cáncer testicular tiene como característica su potencial velocidad de crecimiento”.
Fue hasta el 17 de abril, más de dos meses después de contar con el diagnóstico de tumor testicular, que el paciente fue valorado en el departamento de Oncología Médica, donde le fueron detectadas tumoraciones pélvica y retroperitoneal, por la cual el oncólogo determinó que ameritaba el inicio de quimioterapia, pero ésta se retrasó aún más sin que se establecieran las razones.
En febrero de 2024, el paciente fue sometido a una nueva cirugía en la que le fue extraído del abdomen un tumor de casi dos kilogramos de peso, pero una parte quedó pegada a la arteria aorta y al riñón derecho, por lo que tendría que valorarse si es factible de operar o si se le somete a otro tratamiento.
Lo anterior permite establecer a la CNDH que la atención médica brindada por parte del personal médico “fue inadecuada e insuficiente, al advertirse claramente las omisiones en el diagnóstico y manejo del padecimiento oncológico, la falta de interconsultas especializadas y los retrasos en su tratamiento, lo cual comprometió su estado de salud y su pronóstico, situación que agravó su condición clínica, toda vez que esa negligencia afectó directamente la evolución de su enfermedad”.
Además de los daños a su salud, dice la CNDH, esa situación alteró en forma considerable el proyecto de vida del paciente, al quedar por el momento con una incapacidad parcial que le impide alcanzar sus expectativas de desarrollo personal y lo ha obligado a realizar cambios sustanciales ensu esquema de vida, lo que incluso trastocó la forma de vida de su esposa, quien se ha visto en la necesidad de dejar de laborar, con la consecuente afectación económica familiar, para poderle apoyar y acompañarlo en los trámites y actividades inherentes a toda su atención médica e intervenciones quirúrgicas.
El organismo nacional advirtió que las omisiones referidas atribuibles al personal médico y que culminaron en la violación al derecho humano a la protección de la salud, “también pueden tener un impacto significativo en la salud mental y emocional del paciente, quien refirió incluso afectaciones en el ámbito de su sexualidad, en detrimento de su calidad de vida y su estima personal”.
Igual que en los casos anteriores, la CNDH recomendó al IMSS realizar la reparación integral del daño a la víctima y su familia, tomar medidas de rehabilitación, compensación, satisfacción y no repetición, así como la apertura de procesos administrativos contra los médicos involucrados en los hechos.