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COLIMA

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Recientemente, tuvimos en el estado la noticia de que el Poder Legislativo sancionaba a la depositaria del Poder Ejecutivo, la Gobernadora Indira Vizcaíno Silva, porque el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación había determinado que ésta y otros mandatarios estatales, habían violentado la constitución del país y la ley relativa, al no respetar en el mes de abril pasado la prohibición expresa de publicar propaganda gubernamental alusiva o en respaldo al Presidente de México, en días previos al proceso de consulta sobre la Revocación de Mandato del Ejecutivo Federal.

La Comisión de Responsabilidades primero y la mayoría del pleno del Congreso del Estado después, coincidieron con lo resuelto por el tribunal electoral, en el sentido de que Indira Vizcaíno Silva había violentado el artículo 35 en su fracción IX y numeral 7 de la Constitución Política Mexicana, asi como el artículo 33 de la Ley de Revocación de Mandato; sin embargo, en su deliberación para imponer la sanción respectiva, invocaron la función teleológica de la ley y concluyeron que: a).- No había existido impacto en la apreciación de las personas consultadas y b).- No había ocurrido ni una incidencia, de manera positiva o negativa, en el resultado de la votación de ese día, por lo que –según ellos – se había salvaguardado el principio de imparcialidad.

Nadie sabe que personas fueron consultadas sobre el particular, seguramente lo hicieron muy en lo corto o recurrieron a sus asesores pues la consulta no fue pública, así que no podemos preguntarles si su apreciación no era subjetiva, porque la lógica nos dice que en todo caso, debió tratarse de gente afín o simpatizante de Morena, el partido de la mayoría de legisladores, del presidente y de la gobernadora; esto por un lado, y  por otro, la comisión dictaminadora no explica en su resolutivo del 28 de junio pasado, cómo llegaron a la conclusión de que no había ocurrido incidencia alguna – ni a favor ni en contra – que afectara el resultado de la votación; es decir, tenemos que creer en sus palabras como si fuesen dogma de fe.

Así que con estas consideraciones, los diputados concluyeron que la falta no había sido grave pues calificaron como tales a las que motivan el juicio político en contra de un servidor público, por lo que en el artículo segundo del decreto determinaron como leves las infracciones que se tuvieron como acreditadas en las sentencias de referencia a la titular del Poder Ejecutivo del Estado de Colima. En consecuencia,  la sanción fue un tímido exhorto para que la gobernadora respetara las leyes.

Con esta determinación, se sienta un precedente para todos los servidores públicos de elección popular que al asumir su encargo, juran cumplir y hacer cumplir la constitución general, la del estado y las leyes que de ellas emanen, pues el juramento puede romperse en cualquier momento y no pasa nada. Inclusive, sirve para subsecuentes ocasiones que puedan derivarse de la conducta de la gobernadora misma: no importa romper tu juramento, que al fin la falta se considera leve.

Me pregunto si ése hubiera sido el actuar de los diputados si la gobernadora no militara, como ellos, en el mismo partido político; me pregunto qué sentido tiene que cuando se protesta el cargo  público, los políticos juren cumplir y hacer cumplir los ordenamientos constitucionales y legales, si en el primer momento olvidan ese juramento ante las conveniencias de respaldar a su líder, finalmente, me pregunto también con que calidad moral pueden los gobernantes exigir a los gobernados el cumplimiento de la ley, si ellos no son los primeros en poner el ejemplo.

Hace falta adicionar a la Ley de Revocación de Mandato las sanciones específicas para cada tipo de infracción que se cometa en sus disposiciones, de manera que no tengan que referirse a las sanciones por las violaciones en los procesos electorales propiamente dichos, ni a las conductas que sirven de base al juicio político, para que frente a éstas todas las no tipificadas resulten no graves. Hay que cerrar el paso a la discrecionalidad en la aplicación de sanciones a los servidores públicos.

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