Colima, México, Avanzada (04/06/2026).- El Tribunal Electoral del Estado de Colima (TEEC) resolvió por unanimidad declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas por Movimiento Ciudadano en contra de la presidenta municipal de Manzanillo, Rosa María Bayardo Cabrera, y del partido Morena, por la presunta realización de actos anticipados de campaña y promoción personalizada.
Durante sesión pública celebrada este jueves, el pleno del Tribunal aprobó el proyecto de resolución correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador PES-02/2026, promovido por Movimiento Ciudadano, que acusó a la alcaldesa manzanillense de posicionarse anticipadamente rumbo al proceso electoral para la renovación de la gubernatura de Colima.
De acuerdo con la resolución, la denuncia se sustentó en la existencia de seis bardas ubicadas en los municipios de Colima y Villa de Álvarez, en las que aparecían frases como “Es Rossi” y “Hace que las cosas sucedan”, acompañadas de elementos gráficos como la silueta de una mujer y una mano formando un corazón. Asimismo, se señaló la existencia de un folleto alusivo a la trayectoria personal y profesional de Bayardo Cabrera.
Sin embargo, tras el análisis de las pruebas, el Tribunal concluyó que las bardas no constituyen actos anticipados de campaña ni propaganda personalizada, debido a que no contienen elementos que permitan identificar de manera indubitable a la alcaldesa, ni incluyen llamados expresos o equivalentes al voto.
Respecto al folleto, la autoridad jurisdiccional determinó que, aunque en éste sí se identifica plenamente a Rosa María Bayardo y se hace referencia a su trayectoria y acciones de gobierno, no se acreditó el elemento subjetivo requerido para configurar actos anticipados de campaña, ya que no existe ningún llamado expreso a votar por ella.
Además, los magistrados señalaron que tampoco quedó acreditada la promoción personalizada prohibida por la Constitución, debido a que únicamente se comprobó la existencia de un ejemplar del folleto y no una distribución masiva. También destacaron que el material fue detectado cuando aún faltaban más de seis meses para el inicio del proceso electoral local 2026-2027.
Durante la discusión del asunto, los integrantes del pleno enfatizaron que para acreditar infracciones electorales es indispensable que concurran todos los elementos establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, particularmente los elementos personal, temporal y subjetivo.
La magistrada Allis de Anguiano Polanco subrayó que la emisión de medidas cautelares por parte del Instituto Electoral del Estado no implica automáticamente que exista una violación a la normativa electoral, ya que corresponde al Tribunal analizar las pruebas y resolver sobre el fondo del asunto.
Por su parte, el magistrado Guillermo de Jesús Navarrete Zamora señaló que la falta de cualquiera de los elementos exigidos por la jurisprudencia impide configurar una infracción electoral, además de recordar que la carga de la prueba corresponde a la parte denunciante.
Tras la votación unánime, el magistrado presidente José Luis Puente Anguiano declaró aprobada la resolución, cuyo punto resolutivo único establece la inexistencia de las infracciones denunciadas por Movimiento Ciudadano contra Rosa María Bayardo Cabrera y Morena.
En la misma sesión, el Tribunal también resolvió otro procedimiento especial sancionador promovido por una ciudadana contra Morena y la alcaldesa de Manzanillo por presuntos actos anticipados de campaña relacionados con una barda ubicada en el municipio de Tecomán. En este caso, los magistrados también determinaron por unanimidad la inexistencia de la infracción al considerar que no se acreditaron los elementos personal y subjetivo requeridos por la legislación electoral.