Escrito por: Mtro. Rumualdo García Mejía.
ESTRICTO DERECHO
El 23 de marzo de 2022, se recibió en la Comisión de Quejas y Denuncias del INE una denuncia en contra de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, y de las gobernadoras y los gobernadores de la llamada Cuarta Transformación, entre ellas la de Colima, por la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, uso indebido de recursos públicos, transgresión al principio de imparcialidad y promoción personalizada, con motivo de la emisión y publicación de un desplegado en sus respectivas cuentas de Twitter, durante el proceso de revocación de mandato.
En su defensa, la Gobernadora de Colima señaló lo siguiente:
• “Las publicaciones no violan el numeral 33 de la Ley de Revocación, en virtud de que no constituyen contratación de propaganda, difusión de acciones de los gobiernos que encabezan los gobernadores denunciados o un gasto de recursos públicos por la simple publicación”.
• “No se actualiza una violación a la Ley Electoral, porque no estamos en un proceso constitucional electoral para elegir un cargo de elección popular en el que compitan partidos políticos, sino un proceso de revocación de mandato en donde participa la ciudadanía”.
Al resolver el asunto, la Sala Regional Especializada tuvo por acreditado que, en los perfiles de Twitter denunciados, se difundió el desplegado titulado: “GOBERNADORAS Y GOBERNADORES DE LA 4TA TRANSFORMACIÓN”, con subtítulo: “LAS GOBERNADORAS Y GOBERNADORES DE LA CUARTA TRANSFORMACIÓN CONDENAMOS LA RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO EMITIDA EL 10 DE MARZO SOBRE LA SITUACIÓN DE NUESTRO PAÍS, POR CONSIDERARLA INTERVENCIONISTA Y DESINFORMADA, QUE LESIONA SEVERAMENTE NUESTRA DIGNIDAD NACIONAL”, mismo que fue publicado por las y los servidores públicos referidos, entre ellos Indira Vizcaíno, gobernadora de Colima.
Para definir si se trata de propaganda gubernamental la Sala Regional Especializada verificó si se actualizaron los tres elementos requeridos para ello: a) el contenido (logros o acciones de gobierno) del material en cuestión; b) su finalidad (adhesión, aceptación o mejorar la percepción ciudadana); y c) la temporalidad que, en este caso, no podía difundirse desde la emisión de la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación de revocación de mandato.
Contenido
• Quienes publican el desplegado lamentan que se utilice la defensa de la libertad de prensa para encubrir el interés por desvirtuar la reforma eléctrica que se debate en el país.
• También señalan que han luchado toda su vida por las libertades, entre ellas la de expresión, de manifestación y de prensa. Afirman que viven en la época de mayor libertad de expresión en la historia de México, por lo que consideran inaceptable el intento por intervenir en la política energética del país.
Adicionalmente, el comentario que acompañó la publicación del desplegado, por parte de Indira Vizcaíno, fue el siguiente:
“Las Gobernadoras y Gobernadores de la 4T condenamos la resolución del Parlamento Europeo emitida el 10 de marzo”.
“A los pueblos europeos: respeto a las libertades, diálogo y cooperación, anteponiendo la dignidad en esta y todas nuestras luchas”.
Temporalidad
La convocatoria para el inicio formal del procedimiento de revocación del mandato del presidente de la República se emitió el 04 de febrero de 2022 y la jornada de votación se llevó a cabo el 10 de abril, por lo que el período comprendido entre estas dos fechas es en el que la Constitución prohíbe la difusión de propaganda gubernamental de cualquier ámbito de gobierno.
La publicación denunciada se realizó el 12 de marzo, entre otros, en el perfil de Twitter de la gobernadora de Colima.
Finalidad
El mensaje contenido en el desplegado tiene como finalidad buscar la adhesión o persuasión a la ciudadanía, pues busca resaltar logros de gobierno, vinculados con el movimiento con el que se identifican, el cual es el de la cuarta transformación y se encuentra encabezado por el presidente de la República, para concluir que en la actualidad se vive la época de mayor libertad de expresión en la historia de México, por lo que resulta evidente que el mensaje tiene como propósito persuadir a la ciudadanía.
Por esas razones, la Sala Regional Especializada concluyó que las manifestaciones denunciadas no están amparadas bajo la libertad de expresión, en la medida que, dada su temporalidad, contenido y finalidad, se subsumen en un supuesto de prohibición constitucional establecido en el artículo 35, fracción IX, numeral 7, de la Constitución, y no versan sobre alguna de las excepciones a esta prohibición, a saber: servicios educativos, salud, o las necesarias para la protección civil, por lo que declaró existente la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, con motivo de la publicación del desplegado referido.
En la sentencia se hizo alusión a una segunda publicación, un tuit de la gobernadora, de fecha 10 de febrero de 2022, en el que se refirió a un logro de gobierno, destacando la supervisión, toma de decisiones y refuerzo de los operativos especiales que se lleven a cabo en Colima. Empero, no lo hizo de una manera informativa, sino presentando una actuación cotidiana con el gobierno federal para extender la idea de que se tiene mayor seguridad en el estado; de manera que su propósito era buscar adhesión con las y los gobernados, al dar un mensaje que refleja beneficios, como puede ser garantizar la paz y la seguridad, lo que actualizó la vulneración a las reglas para emitir propaganda gubernamental, en la medida que, dada su temporalidad, contenido y finalidad, también se subsume en un supuesto de prohibición constitucional establecido en el artículo 35, fracción IX, numeral 7, de la Constitución, y no versa sobre alguna de las excepciones a esta prohibición, a saber: servicios educativos, salud, o las necesarias para la protección civil.
Atendiendo a lo expuesto, el 19 de mayo de 2022, entre otras cuestiones, la Sala Regional Especializada resolvió:
PRIMERO. Es existente la infracción consistente en la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido atribuida, entre otros, a Indira Vizcaíno Silva, Gobernadora de Colima; en términos de las consideraciones de la presente determinación.
SEXTO. Dese vista a las autoridades especificadas en la consideración novena de la presente resolución para los efectos de esta sentencia. (En este resolutivo, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Electoral, se dio vista con las constancias digitalizadas del expediente y de la sentencia a la Mesa Directiva del Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, por conducto de su Presidencia, en términos de los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, para que sancione a Indira Vizcaíno Silva, Gobernadora de Colima, por haber cometido la falta consistente en difusión de propaganda gubernamental durante periodo prohibido).
NOVENO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos inscribir en el Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores a las personas cuyas infracciones han quedado acreditas en el presente fallo.
Inconformes con esta decisión, los afectados, entre ellos Indira Vizcaíno, interpusieron diversos recursos de revisión en contra de la sentencia dictada en el procedimiento especial sancionador que ya analizamos, los cuales fueron resueltos por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-REP-362/2022 y acumulados, el 08 de junio de 2022, en el sentido de confirmar la sentencia impugnada, desestimando todos los argumentos expuestos por los recurrentes, para después, adicionalmente, vincular a todas las autoridades electorales jurisdiccionales, tanto del ámbito federal como local, para que, al momento de resolver los procedimientos sancionadores, analicen y, en su caso, declaren la suspensión del requisito de elegibilidad consistente en contar con un modo honesto de vivir, a partir de ilícitos constitucionales electorales cometidos por servidores públicos, cuando se acredite su responsabilidad en ese tipo de infracciones. Fueron por lana y salieron trasquilados.
Esta decisión ya es del conocimiento del Pleno del Congreso, pues se les hizo saber a todas las diputadas y los diputados mediante la Síntesis de comunicaciones correspondiente a la sesión ordinaria no. 8, del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones de su Primer Año de Ejercicio Constitucional, de fecha 31 de mayo de 2022
Síntesis que, en su apartado de Comunicaciones oficiales, dio cuenta con el oficio SRE-SGA-OA-301/2022, mediante el cual el actuario de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación notificó la sentencia dictada en el expediente SER-PSC-77/2022.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, fracción II, en relación con el artículo 70, ambos del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, la sentencia mencionada se turnó a la Comisión de Responsabilidades en esa fecha, mediante el Oficio DPL/633/2022.
Esto significa que este asunto ya tiene tres semanas en la Comisión de Responsabilidades, y hasta el momento no ha pasado absolutamente nada. Esta Comisión, presidida desde el pasado 31 de marzo por el Diputado Armando Reyna, se integra además por las diputadas Isamar Ramírez y Kathia Castillo, como Secretarias, y por las diputadas Yommira Carrillo y Myriam Gudiño, como Vocales, por lo que, a partir de ahora, debemos exigirles a estas cinco personas que hagan su trabajo y desquiten la remuneración que reciben.
¿Qué tienen que hacer? El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ya determinó, en sentencia firme e irrevocable, que Indira Vizcaíno cometió dos ilícitos constitucionales, por difusión de propaganda gubernamental durante periodo prohibido, violando lo dispuesto en el artículo 35, fracción IX, numeral 7, párrafos 4 y 5, de nuestra Constitución federal. Al Congreso le resta imponer la sanción correspondiente a la Gobernadora.
¿Cómo pueden hacerlo? El antecedente más reciente que tenemos en relación con un caso similar es el de Rafael Mendoza, quien fuera Presidente Municipal de Cuauhtémoc, y a quien el Congreso le instruyó un juicio político, para fincarle responsabilidad política por una conducta similar. En este caso también procede sancionar en esos términos a Indira Vizcaíno, por haber vulnerado directamente la Constitución federal, sin que pueda configurarse responsabilidad administrativa, ya que no se trata de hechos de esa naturaleza.
¿Y qué pasará si el Congreso no hace nada? Hay que recordar que se trata del cumplimiento de lo ordenado en una sentencia dictada por una Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. No es optativo, no es si el Congreso quiere o no; si no sancionan a la gobernadora, no se estaría ejecutando la sentencia y, por ende, se pueden aplicar medidas de apremio para forzar el cumplimiento, las cuales pudieran llegar al extremo de que a los propios legisladores y legisladoras se les finque responsabilidad por desacato. Veremos si, por proteger a la gobernadora, están dispuestos a perder hasta sus diputaciones. El tiempo nos dará la respuesta…
OTROSÍ: Parece que las cosas no empezaron bien en el nuevo Comité de la Sección 39 del SNTE. A pesar de que la jornada electoral transcurrió con normalidad, se han dado ciertas maniobras raras con la planilla que quedó en segundo lugar, a la que no quieren darle los espacios que le corresponden por haber obtenido más del 40% de la votación. Es una problemática de pronóstico reservado, y recordemos que lo que mal empieza, mal acaba. Ojalá prevalezca la razón.