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COLIMA

La desintegración del INFOCOL

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ESTRICTO DERECHO
Escrito por: Mtro. Rumualdo García Mejía.

Para abordar este tema, revisaremos nuestro marco jurídico, a efecto de conocer las normas que son aplicables para este caso en particular. 

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima dedica una de sus primeras secciones a los Organismos Protectores y Garantes de Derechos Humanos, y en su artículo 13, apartado B, refiere que le corresponderá al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima (esto es, al INFOCOL) garantizar el derecho de acceso a la información pública y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, conforme a los principios y las bases establecidos en la Constitución Federal, la propia Constitución local, la ley general que emita el Congreso de la Unión y la ley estatal de la materia. 

También dice que el INFOCOL se integra por tres comisionados, quienes durarán en su encargo seis años y no podrán ser reelegidos. Serán nombrados con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado, a propuesta de la titular del Ejecutivo, siguiendo el procedimiento establecido en la ley de la materia, y en la conformación del organismo se deberá observar la paridad de género. 

Más adelante, en el capítulo relativo a los Órganos Autónomos (artículo 22), nuestra Constitución local dispone que son instituciones que expresamente se definen como tales por dicha Constitución y que cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propio; agrega que gozan de independencia en sus decisiones, funcionamiento y administración; y están dotados de autonomía presupuestaria, técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones. 

Sigue refiriendo que en la Constitución y las leyes de la materia se establecerán las bases de la integración, coordinación, organización, funcionamiento, modalidades, límites y formas de control y de rendición de cuentas de los órganos autónomos, y que estos se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, transparencia, máxima publicidad y respeto a los derechos humanos. 

Para finalizar, dicho artículo señala que en el Estado de Colima se reconocen como órganos autónomos a diversas entidades públicas, entre ellas, al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos.

También es importante referirnos al artículo 34, fracción XXI, inciso b), de la Constitución local, el cual prescribe que, entre sus facultades, al Congreso local le corresponde elegir, en los términos que determinen la propia Constitución y las leyes de la materia, a los comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima…

Entonces, ¿por qué decimos que se está desintegrando el INFOCOL?

Porque el artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, además de reiterar que dicho Organismo Garante estará integrado por tres Comisionados, precisa que este funcionará con la presencia de la mayoría de sus integrantes (o sea, al menos dos de los tres comisionados), y la asistencia de un Secretario de Acuerdos que dará fe y certificará sus actuaciones y la documentación que emita.

En la actualidad, el INFOCOL solamente se encuentra integrado por dos Comisionados, uno, que es su presidente, Christian Velasco Milanés, y el otro, Francisco José Yáñez Centeno y Arvizu. Sin embargo, de acuerdo con el Decreto número 116, aprobado el 30 de junio de 2016 por la LVIII Legislatura, se dispuso que el encargo del Comisionado Velasco Milanés concluiría el último día del mes de junio de 2022. Esto significa que, a finales de este mes, el INFOCOL contará solamente con uno de los tres comisionados que deberían conformarlo, ya que su actual Comisionado Presidente, por así disponerlo el artículo 78 de la ley de la materia, no puede continuar ejerciendo el cargo fuera del período para el cual fue nombrado; por ende, a partir de ese momento, el INFOCOL ni siquiera podrá funcionar como órgano colegiado, a efecto de ejercer sus atribuciones constitucionales y legales, pues para ello se requiere que, cuando menos, se nombre a otro Comisionado/a. 

Hay que recordar que la tercera integrante del Pleno del INFOCOL era Rocío Campos Anguiano, quien también fue nombrada Comisionada mediante el citado Decreto 116, en el cual se precisó que el encargo de ella concluiría el último día del mes de junio de 2020, lo que efectivamente sucedió en esa fecha; así que, a partir de entonces, por casi dos años, las personas titulares de los poderes Ejecutivo y Legislativo en nuestro Estado han sido incapaces de dar cumplimiento a lo dispuesto en nuestra Constitución, respecto a sus obligaciones de proponer y, en su caso, aprobar, respectivamente, las propuestas de comisionados integrantes del INFOCOL. 

Incluso, hay que tener en cuenta que, durante ese periodo de casi dos años, a principios de octubre y de noviembre del año pasado, se renovaron en nuestro Estado las titularidades de los poderes mencionados, de ahí que resulte todavía más reprochable que ni el gobernador, ni los legisladores anteriores, ni la gobernadora y los legisladores actuales, hayan tenido tiempo de resolver esta problemática que, dada la cercanía de la fecha, ahora se vuelve apremiante, pues es inminente la paralización del INFOCOL.  

Y bueno, ¿qué es lo que tenían, o más bien, tienen que hacer la titular del Ejecutivo y el Congreso? Como se ha precisado, el INFOCOL lo integran tres comisionados, quienes son nombrados con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso local, a propuesta de la titular del Poder Ejecutivo, según el procedimiento establecido en la ley de la materia.

¿Cuál es esa ley de la materia? ¿Y qué dice?

Es la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, la cual reafirma, en sus artículos 76 a 78, que los Comisionados serán electos por el Congreso, con el voto de las dos terceras partes de los presentes, a propuesta de la gobernadora.

Para definir sus propuestas, la titular del Ejecutivo deberá emitir una convocatoria abierta, que será publicada en los medios de comunicación de mayor circulación en el Estado, por la que se invitará a instituciones y organizaciones académicas, de profesionales y gremiales de la entidad, para que propongan candidatos a fungir como comisionados. En la convocatoria, la gobernadora determinará la conformación de una Comisión especial, en la que deberán estar integrados cuando menos un representante de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado, que la presidirá, uno del Poder Judicial, uno del INFOCOL, y uno de alguna institución de educación superior, además de las personas o representantes de las agrupaciones que en cada caso determine la convocatoria respectiva.

Esta Comisión tendrá, entre otras funciones, las de verificar que los aspirantes propuestos acrediten que cumplen con los requisitos que se establecen en la Ley y en la convocatoria; realizar la revisión de los perfiles de los aspirantes, pudiendo considerarse la práctica de evaluaciones y de entrevistas por parte de los integrantes de la Comisión; integrar una relación de los aspirantes que satisfagan los requisitos del caso, y emitir una opinión de los que consideren más aptos; y así, de entre los aprobados por dicha Comisión, la gobernadora elegirá de manera discrecional a quienes propondrá al Congreso.  

Hechas las propuestas, el Congreso deberá resolver sobre la designación dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que reciba el documento correspondiente. De no pronunciarse expresamente en dicho término se tendrán por aprobadas las propuestas. Si el Congreso expresamente niega la designación de los propuestos o no se alcanza la votación requerida, se comunicará lo anterior al Ejecutivo, para que envíe otra propuesta. 

Luego viene una disposición muy peculiar, porque se establece en el artículo 78 de la ley que, si a la segunda ocasión que la Gobernadora remita sus propuestas, no fuera posible que se realice la designación relativa, ella será quien determine la persona que debe ocupar el cargo, de entre propuestas realizadas. Y digo que esta norma es peculiar, porque en la ley se le está dando a la gobernadora una atribución que en la Constitución local no se le otorga, ya que ella está facultada solamente para proponer, pero su intervención en estas designaciones no tiene carácter decisorio, de ahí que, al contemplar la ley una supuesta facultad que no está señalada en la Constitución local, dicho precepto legal deviene inconstitucional. 

En fin, el caso es que estamos a punto de quedarnos sin INFOCOL, y lo grave es que eso suceda en estos tiempos de la Cuarta Transformación, en los que prevalece la opacidad por encima de la transparencia, de ahí la urgencia de que, como sociedad, exijamos tanto a la gobernadora como al congreso que hagan su trabajo y cubran las vacantes generadas y, sobre todo, que lo hagan en estricto apego a lo dispuesto en nuestro marco normativo. Estaremos pendientes y señalaremos públicamente cualquier intento de colocar en esas posiciones a amigas íntimas de la gobernadora, a esposas de diputados, a cartuchos quemados que buscan desesperadamente un hueso; a todos esos especímenes nocivos para nuestra democracia, les impugnaremos sus nombramientos viciados, a fin de evitar que consumen un atraco más a nuestro Estado. Es cuanto.

OTRO SÍ. Nuevamente la gobernadora propicia que se ponga en tela de juicio su formación como licenciada en derecho, al tratar de justificar que la secretaria general de gobierno sí puede acompañarla en sus viajes fuera del estado. Le recomiendo que lea detenidamente el primer párrafo del artículo 55 de nuestra Constitución local, el cual establece claramente que “Las faltas temporales de la Gobernadora, hasta por treinta días, serán suplidas por quien presida la Secretaría General de Gobierno, con el carácter de encargado del Despacho”. 

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