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COLIMA

Los viajes de la gobernadora para hacer proselitismo a favor de su partido político

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Estricto derecho.
Escrito por: Mtro. Rumualdo García Mejía.

En las últimas semanas, quienes vivimos en Colima hemos experimentado el terror cotidiano. Todos los días, a toda hora, es la ocasión propicia para que ocurra una balacera, para que se cometa un asesinato, para que desaparezcan forzadamente a una persona, para que les prendan fuego a viviendas, para que tiren cuerpos mutilados en plena vía pública, para que arrojen bombas dentro de negocios… En fin, como nunca se había visto en nuestro estado, nos ha tocado sufrir la peor crisis de violencia e inseguridad de la que tengamos memoria. 

Y precisamente en estos momentos terribles, cuando más necesitamos contar con autoridades experimentadas, capaces y valientes, que afronten este gravísimo problema, nos encontramos con la sorpresa de que nuestra gobernante, Indira Vizcaíno, prefiere dejarnos a merced de los grupos criminales, debido a que, por encima de su deber jurídico y moral de gobernar Colima, ella misma nos ha revelado que tiene un compromiso más importante que cumplir: irse de viaje a otros estados para hacer campaña a favor de las candidaturas de Morena. 

Es evidente que las y los colimenses no somos, bueno, más bien, nunca hemos sido su prioridad. Al más puro estilo de Nacho Peralta, Indira se ha propuesto imitarlo y superarlo como la gobernadora más viajera de nuestra historia. Y lo peor, también como la más cínica, porque nos trata de justificar, como si fuera una ciudadana común, que ella lo hace porque pide un permiso o licencia, y ya con eso puede irse muy campante el día que se le antoje a hacer proselitismo electoral. 

Miente, y lo hace con el mayor de los descaros; porque es licenciada en derecho, y se supone que debe conocer la ley, particularmente la ley electoral, y saber que no, que ella no puede, como cualquier persona, desprenderse de su cargo y hacer campaña cuando le dé la gana. Es una lástima que, de todo el equipo jurídico que le rodea, nadie sea capaz de hacerle ver que está actuando ilegalmente y que, además, es muy probable que se determine que deba ser sancionada por las faltas electorales que ha cometido. 

A continuación, voy a explicar el criterio que resulta aplicable para un caso como este, y aclaro que no es algo novedoso, no estamos descubriendo el hilo negro. Se trata de una sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver sendos recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, en el expediente SUP-REP-45/2021 y su acumulado 46/2021 de su índice, decidido el 10 de marzo de 2021. 

En esta sentencia, la Sala Superior determinó confirmar la sanción impuesta a Cuauhtémoc Blanco, en su carácter de gobernador del estado de Morelos, precisamente porque llevó a cabo la misma conducta que ahora realiza Indira: se trasladó al estado de Hidalgo, con el propósito específico de mostrar públicamente su apoyo al candidato de su partido, el PES, a presidente municipal de Huejutla de Reyes, ya que esa participación implicó la vulneración a los principios de equidad en la contienda, imparcialidad y neutralidad, así como el uso indebido de recursos públicos. 

Para llegar a esta conclusión, la Sala Superior analizó el artículo 134 Constitucional, el cual establece la regla de que los servidores públicos de todos los niveles de gobierno tienen el imperativo de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos y candidaturas. 

Sin embargo, en su defensa, quienes son denunciados por cometer estas irregularidades siempre argumentan que lo hacen en ejercicio de sus derechos político-electorales y, además, que lo hacen en días inhábiles, o habiendo pedido permiso o solicitado licencia a su cargo. 

¿Qué ha dicho la Sala Superior al respecto?

Pues primero, respecto de quienes ostentan la titularidad del Poder Ejecutivo en una entidad federativa, como fue el caso de Cuauhtémoc Blanco, y ahora es el de Indira, ha señalado que son servidores públicos que se encuentren jurídicamente obligados a realizar actividades permanentes en el desempeño del cargo público, y que solo podrán apartarse de esas actividades y asistir a eventos proselitistas en los días que se contemplen en la legislación como inhábiles y aquellos que les corresponda ejercer el derecho a un día de descanso, por haber laborado durante seis días.

Debido a lo anterior, la Sala Superior definió claramente que esta restricción, consistente en que esta categoría específica de servidores públicos no puede asistir a eventos proselitistas, se actualiza cuando se encuentren obligados a realizar actividades permanentes en el desempeño del cargo público, lo cual obedece a lo siguiente:

• Existe una prohibición a los servidores públicos de desviar recursos para favorecer a determinado partido, precandidatura o candidatura a un cargo de elección popular.

• La conducta de los servidores públicos al asistir a eventos proselitistas en día u horario hábil, se equipara al uso indebido de recursos, dado que se presume que su simple asistencia conlleva un ejercicio indebido del cargo, ya que a través de su investidura pueden influir en la ciudadanía o coaccionar su voto.

• Los servidores públicos que por su naturaleza deban realizar actividades permanentes en el desempeño del cargo, solo pueden asistir a eventos proselitistas en días inhábiles.

Sin embargo, la Sala Superior también señaló que el permitir la posibilidad de que este tipo de servidores públicos asistiera a actos proselitistas en días inhábiles podía poner en peligro el diverso principio de neutralidad, por lo que determinó que el derecho de los servidores públicos a asistir a eventos de proselitismo en día inhábil no es absoluto, ni están protegidos por esa excepción todo tipo de servidores públicos.

Este parámetro fijó el criterio de que es necesario, además de la asistencia del servidor público a un evento proselitista, en día inhábil, que se compruebe su participación activa y preponderante en el dicho evento, de ahí que la sola asistencia no necesariamente actualiza la utilización indebida de recursos públicos.

Sin embargo, la Sala Superior también precisó que quienes ocupen las gubernaturas son funcionarios públicos electos popularmente como titulares del Poder Ejecutivo de la entidad y su función fundamental es determinar y coordinar la toma de decisiones de la Administración Pública, de manera que no existe base para entender que se encuentran bajo un régimen de un horario en días hábiles, ordinaria y propiamente dicho. 

Enseguida, se justificó la existencia de esta restricción a derechos político-electorales, ya que con ella se garantizan los principios de imparcialidad, neutralidad, objetividad, certeza e independencia que deben regir en el ejercicio de la función electoral, así como la libertad del sufragio, pues no puede cumplirse con la obligación prevista en el artículo 134 constitucional, si al mismo tiempo no se limita, en alguna medida, la libertad de participación los gobernadores de manera activa en los procesos electorales.

Posteriormente, la Sala citó precedentes en los que ha aplicado el criterio mencionado, sancionando a servidores públicos que asistieron a eventos de campaña y que emitieron expresiones en apoyo a una candidatura, con independencia de que haya sido un día inhábil y no se erogara recurso material alguno, debido a que la razón por la cual se tuvo por acreditada la violación a la ley electoral fue porque el servidor público tuvo una participación activa y directa en el evento.

Finalmente, la Sala destacó que el derecho que pudiera asistirle a una persona para concurrir a un evento proselitista encuentra límites tratándose de determinados servidores públicos, como es el caso de gobernadores y gobernadoras, quienes no pueden tener una participación directa en el evento, por la naturaleza del cargo que ejercen, dado que, por regla general, durante el periodo para el que son electos, tienen la calidad y responsabilidad de la función pública por desempeñarse como titulares del Ejecutivo estatal y, como asueto, únicamente cuentan con los días inhábiles previstos en la ley.

No obstante, siempre les aplicará la limitante expresa de abstenerse de participar activamente en eventos de carácter proselitista, aun cuando asistan en días inhábiles, pidan licencia o no se ostenten como servidores públicos, porque no es posible desvincularles de la investidura propia del cargo que ejercen. Además, deberán abstenerse de realizar opiniones o expresiones que puedan impactar en los comicios.

Precisado lo anterior, es claro que Indira Vizcaíno ha violado abiertamente la normatividad electoral, ya que supuestamente, por obra y gracia de Dios, ella sola, cuando quiere, se da permiso de no desempeñar el cargo de gobernadora que el pueblo se lo confirió por un periodo de seis años, no únicamente los días que quisiera ejercerlo. De igual forma, es ilegal su proceder porque, en unión de la jefa de gobierno de la Ciudad de México, de titulares de secretarías del gobierno federal, y de otros gobernadores, participan activamente en eventos de carácter proselitista de las candidaturas de su partido y, por si fuera poco, es más que probable que también utilice recursos públicos para ese objetivo. ¿Por qué decimos esto?

Señala Indira que ella es muy legal, porque pide permiso para no asistir como gobernadora, sino como una ciudadana cualquiera; sin embargo, eso implica que, entonces, cada día que ella decide no ejercer como titular del Poder Ejecutivo local, está imposibilitada, esos mismos días, para hacer uso de recursos humanos, materiales y financieros del gobierno estatal en la realización de sus actividades cotidianas. 

En consecuencia, los días que Indira se va de gira proselitista porque dice que ella solita se dio permiso, está impedida para servirse de personas, de bienes o de dinero que provengan del gobierno. Ahí es donde yo le hago la pregunta de los 64 mil a nuestro amable auditorio: ¿usted cree que los traslados a otros estados, los alimentos, los guaruras, los hospedajes, los paga Indira de su bolsillo? YO TAMPOCO.

En fin, si a Indira aún le queda una pizca de rectitud en su actuar, si algo le dice el número cada vez más elevado de víctimas de la delincuencia, si realmente es una gobernadora humana y sensible que le tiene un PROFUNDO AMOR a Colima, debería darse cuenta que, mientras ella se pasea, nuestro estado se está cayendo a pedazos y, al margen de los aspectos legales aquí tratados, por un mínimo de decencia, tendría que asumir de una vez por todas el deber ético de desempeñar a cabalidad su cargo de gobernadora. ¡Ya es tiempo!

OTROSÍ: Si le hacemos caso al papá de la gobernadora, quien trató de justificar los viajes de su hija diciendo que, en cada uno, Indira trae 150 millones para Colima, parece que ya no tendremos que preocuparnos de la crisis financiera que dejó Nacho Peralta. A ese ritmo, Indira no solo va a liquidar los adeudos, va a tener hasta para prestarle a quien lo necesite…

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