Colima, México, Avanzada (13/12/2025).- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) llevó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una acción de inconstitucionalidad contra dos disposiciones clave de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Colima, al considerar que vulneran principios constitucionales básicos, debilitan la legitimidad democrática del sistema judicial local y generan escenarios de discriminación.
El recurso, que se encuentra pendiente de resolución, fue promovido por la presidenta de la CNDH, Rosario Piedra Ibarra, y se dirige específicamente contra el artículo 20, numeral 2, y el artículo 135, numeral 1, fracción I, de la ley expedida mediante el Decreto 175, publicado el 29 de septiembre pasado en el Periódico Oficial del estado.
En el primer caso, la CNDH cuestiona el mecanismo previsto para la designación de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Colima, según el cual la presidencia será electa por el propio Pleno del tribunal, mediante voto secreto, por un periodo de dos años, con posibilidad de reelección inmediata por una sola vez.
Para el organismo nacional, este esquema se aparta de las bases fijadas por la Constitución federal tras la reforma judicial publicada el 15 de septiembre de 2024, que colocó al voto ciudadano como eje del nuevo modelo de legitimidad judicial.
De acuerdo con la CNDH, aunque la Constitución no detalla de forma expresa cómo deben elegirse las presidencias de los tribunales superiores locales, sí establece un diseño claro y homogéneo para los órganos jurisdiccionales máximos del país.
Ese diseño, visible en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Tribunal de Disciplina Judicial, prevé presidencias rotatorias, determinadas por el número de votos obtenidos por cada candidatura en la elección popular correspondiente, sin posibilidad de reelección inmediata. En ese sentido, permitir que la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Colima sea definida por acuerdos internos y no por el respaldo ciudadano, rompe, a juicio de la CNDH, con el principio de supremacía constitucional y con la lógica misma de la reforma judicial.
“El orden y la designación de quienes ocupan la presidencia de los tribunales es una decisión que corresponde a la ciudadanía con su voto”, sostiene el organismo, al advertir que la norma colimense diluye ese mandato popular y genera incertidumbre jurídica sobre la conformación del Poder Judicial local.
El segundo punto impugnado tiene que ver con el retiro forzoso de magistradas, magistrados, juezas y jueces al cumplir 70 años de edad. La CNDH considera que esta previsión es discriminatoria, al establecer una distinción injustificada basada exclusivamente en la edad, y que además vulnera los principios de inamovilidad y estabilidad judicial previstos en el artículo 116 constitucional.
El organismo subraya que la Constitución no fija una edad máxima para ejercer la función jurisdiccional y que, bajo el nuevo modelo de elección popular, el mandato, incluida su duración, emana directamente de la voluntad ciudadana.
En ese contexto, obligar al retiro anticipado puede impedir que personas electas cumplan íntegramente el periodo para el que fueron votadas.
El escrito ilustra el problema con un ejemplo concreto: una persona electa como magistrada a los 65 años sólo podría ejercer cinco de los nueve años del cargo antes de verse forzada a retirarse, pese a haber recibido el respaldo ciudadano para un periodo completo.
Esto, advierte la CNDH, coloca a las personas adultas mayores en una situación de desventaja frente a otros juzgadores electos en las mismas condiciones.
El organismo concluye que ambas disposiciones de la ley colimense se apartan del diseño constitucional del Poder Judicial y solicita a la Suprema Corte que declare su invalidez, a fin de dar certidumbre jurídica y delimitar con claridad hasta dónde pueden llegar los congresos locales en la regulación de sus sistemas judiciales.