Connect with us

COLIMA

Nueva Ley de la Fiscalía General del Estado ¿Recaudatoria?

Published

on

Compartir:

Escrito por Claudia Gabriela Aguirre Luna.

Alas de transformación

El pasado 26 de enero, las y los diputados de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Colima, aprobaron expedir la nueva Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima, la cual fue iniciativa del actual fiscal General del Estado el Lic. Bryant Alejandro García Ramírez, cuya finalidad es, según se refiere en la misma, la adecuación a la estructura orgánica, replanteamiento de la Visitaduría General como Órgano Interno de Control, la incorporación del Servicio Profesional de Carrera, el establecimiento de un procedimiento de separación, sanción y remoción de los servidores públicos que conforman el Servicio Profesional de Carrera; la adecuación de la Dirección del Instituto de Capacitación y Formación Profesional; la clasificación laboral de los servidores públicos de la institución, así como la integración de un título que regule lo relativo al patrimonio y los ingresos de la Fiscalía General del Estado.

Sin embargo, de esta ley existe un tema que dio de qué hablar en diversos medios de comunicación locales y es la aprobación que dio el Congreso del Estado para que la Fiscalía cobrara por algunos servicios.

Así, en el artículo 134 de la nueva ley se establece “Son objeto de pago de derechos los servicios prestados por la Fiscalía General consistentes en”: Expedición de certificado que acredite la verificación alfanumérica de automotor que determine la existencia o no de irregularidad en sus datos de identificación vehicular; Expedición de certificado sobre la existencia o no de reporte de robo de vehículo automotor conforme a las bases de datos de la Fiscalía General del Estado; Toma de muestra de perfil genético con dictamen de resultados del perfil genético recolectado; Estudios Químicos (Identificación de Líquido Seminal, Pruebas de Detección de Hormona Gonadotropina Coriónica, Examen Presuntivo de Metabolito de Drogas de Abuso, Determinación de grupo sanguíneo y factor de RH); Estudios Médicos (Examen de Toxicomanía, Examen de Interdicción.); Estudios de Criminalística (Avalúo de Vehículos, Avalúo Comerciales, Avalúo de Daños); Toma de Huellas Dactilares; Dictamen de autenticidad o falsedad de firmas una firma; y Documentoscopia”.

Cabe recalcar que los precios varían desde 150 a 14 mil  pesos y aunque el artículo 135 menciona “Son sujetos de pago de los derechos en el artículo que antecede, únicamente aquellas personas que lo soliciten, cuando no se desprendan de un procedimiento penal o sea requerido en auxilio de alguna autoridad judicial., a decir verdad, todos los servicios que se mencionan se solicitan porque existe un juicio penal de por medio, aparte la redacción del artículo 136 referente a las cuotas se presta a confusión al establecer “Por los servicios prestados por la Fiscalía General, se causarán y pagarán derechos conforme a las cuotas establecidas en la Ley de Hacienda del Estado de Colima.” o sea ¿se cobra, o no se cobra?.

Aunado a lo anterior, resulta una falta de técnica legislativa que de acuerdo al transitorio primero, la ley entre en vigor al día siguiente de su publicación, y con ello los cobros que señala, sin embargo en el transitorio séptimo dan un plazo de 60 días naturales a partir de la publicación del decreto para que el Congreso reforme la ley de hacienda, cuando lo correcto sería haberlo hecho en el mismo momento, pues por 60 días las autoridades incumplirán la ley al no cobrar algo que marca la ley de la fiscalía pero que no se encuentra en la ley de hacienda.

No obstante lo anterior, más interesante resulta el tema de a dónde va a ir a parar el dinero que se generen por dichos servicios prestados de la fiscalía, pues la respuesta es incierta ya que en la exposición de motivos menciona “Se debe considerar que la recaudación de los recursos económicos derivados del pago de los derechos de los servicios que se pretenden integrar a la Fiscalía General del Estado de Colima sean recaudados por medio de esta a través del área interna administrativa que cubra estas necesidades atendiendo al apartado número 2 del artículo 2 de su Ley Orgánica que contempla su autonomía administrativa, financiera y de gestión”, sin embargo, de la estructura del artículo 2, no se desprende un “apartado 2” siendo lo más cercano el párrafo segundo que solo habla de su capacidad para decidir responsablemente sobre la adquisición de bienes y servicios en los términos previstos por las disposiciones jurídicas aplicables, es todo.

¿Se referirán al artículo 132? Porque este sigue hablando de una libre administración de dichos recursos.

Sabemos de sobra que instituciones como la Fiscalía General del Estado, así como parte de su personal no se caracterizan por su transparencia y menos su efectividad, y ahora tiene facultad para cobrar dichos servicios, esperemos no actúen de mala fe, ya que es de sobra mencionar los malos tratos por parte de su personal hacia las y los colimenses y que efectivamente no se cobre ni un solo peso por los servicios periciales y demás, que ahora ya tienen un valor unitario.

Finalmente la fiscalía se blinda de los castigos presupuestarios de un Congreso al establecer en su artículo 133 parte final que: “El presupuesto asignado a la Fiscalía General por el Congreso, no podrá ser inferior al asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior”.  

Ojalá hubieran blindado así el presupuesto del muy vituperado Instituto Electoral del Estado de Colima ¿No lo creen?

Mientras tanto en el Congreso de Colima siguen las leyes “a modo”.

Compartir:

UNIVERSIDAD DE COLIMA

Más leidas

Copyright © www.diarioavanzada.com.mx

Discover more from Diario Avanzada

Subscribe now to keep reading and get access to the full archive.

Continue reading