Colima, México, Avanzada (14/07/2022).- Obligado por el Tribunal Electoral del Estado (TEE), que resolvió el juicio de derechos ciudadanos JDCE-03/2022, interpuesto por el abogado Rumualdo García Mejía, el Congreso local aprobó la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Colima, pero trató de proteger a la actual gobernadora, Indira Vizcaíno Silva, al determinar que a ella no se le aplique ese proceso, sino al siguiente gobierno en el periodo 2027-2033.
Además, en caso de haberse revocado el mandato a la persona titular del Poder Ejecutivo, el poder seguiría en manos del partido al que ella pertenezca, pues se determinó que cubra su ausencia absoluta de manera provisional la secretaria o el secretario General del Gobierno; y dentro de los treinta días siguientes, el Congreso nombre una gobernadora o gobernador sustituto de una terna propuesta por el grupo legislativo del partido político a que pertenezca la persona cuyo mandato fue revocado, quien concluirá el periodo constitucional.
La ley aprobada también establece que el Instituto Electoral del Estado revisará los contenidos de los medios de comunicación a través de un monitoreo de prensa y medios electrónicos, con el argumento de “garantizar la equidad en los espacios informativos, de opinión pública y/o de difusión asignados a la discusión de la revocación de mandato”.
Sin embargo, quedó una laguna que podría dar pie a violaciones de la libertad de expresión, pues no se especifica si el monitoreo de medios es únicamente con fines informativos o cuáles serían los mecanismos del Instituto procederá para “garantizar la equidad en los espacios informativos, de opinión pública y/o de difusión”.
Aunque el dictamen fue vapuleado en la tribuna por representantes populares panistas y priistas, quienes calificaron la nueva ley como inconstitucional por excluir a Vizcaíno de la aplicación de la consulta, ningún integrante de la bancada de Morena y sus aliados dio la cara para defender las razones por las que no se debería someter a la actual mandataria a la revocación de mandato.
Y así, sin que se expusiera ningún argumento en respaldo de la propuesta en la tribuna legislativa, al momento de votar se emitieron 15 sufragios a favor por 10 en contra.
Si bien el dictamen reconoció que desde el 19 de mayo de 2019 se instauró en la Constitución del estado el procedimiento de participación ciudadana en materia de Revocación de Mandato, señaló que “nunca se sentaron las bases o mecanismos para dicho ejercicio de participación, encontrándonos con la no existencia del ordenamiento que generará certeza de dicho mecanismo, certeza que según nuestro sistema electoral es una de las bases fundamentales”.
Por lo tanto, adujo que “no puede aplicarse de manera retroactiva en perjuicio de quien haya accedido al cargo del titular del Poder Ejecutivo un ordenamiento específico que rige un mecanismo de participación ciudadana de este tipo”, pues se estaría enfrentando al supuesto reconocido como derecho fundamental del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone que, “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.
De la misma manera, el dictamen aludió la crisis financiera que atraviesa la entidad y que tomará varios años sanear las finanzas “para que soporten un proceso de esta magnitud, toda vez que este tipo de ejercicios de participación ciudadana requiere recursos extraordinarios”.
No obstante, los legisladores de oposición Priscila García Delgado, Héctor Magaña Lara, Fernanda Salazar Martínez y Crispín Guerra Cárdenas consideraron que la ley aprobada es violatoria de la Constitución General de la República, pues de acuerdo con las disposiciones reformadas y adicionadas sobre consulta popular de revocación de mandato publicadas el 20 de diciembre de 2019 se estableció en el artículo sexto transitorio que las entidades que ya hubiesen legislado la revocación de mandato tendrían que armonizar sus leyes conforme a la federal “sin demérito de la aplicación de la figura para los encargos iniciados durante la vigencia de los decretos”.
Lo anterior, de acuerdo con los legisladores, implica que se tendría que aplicar la consulta de revocación de mandato a Indira Vizcaíno, cuyo mandato inició cuando ya se encontraba vigente esa figura en las leyes.