Colima, México, Avanzada (26/10/2026).— El Gobierno del Estado publicó una nueva norma técnica para regular las características que deberán cumplir los taxis adaptados para personas con discapacidad o movilidad limitada, pero el documento no establece cuántas unidades deberán incorporarse al servicio, en qué municipios estarán disponibles ni un calendario para garantizar su operación. La disposición entró en vigor el 25 de octubre y establece requisitos de accesibilidad, seguridad y antigüedad de los vehículos, sin definir metas de cobertura que permitan conocer el alcance que tendrá esta modalidad de transporte público en Colima.
La Norma Técnica de Unidades, Aditamentos y Mecanismos Especiales para la Prestación del Servicio de Transporte Público Adaptado para Personas con Discapacidad y Movilidad Limitada, publicada el sábado 24 de octubre en el Periódico Oficial del Estado, establece que los vehículos deberán contar con rampas o elevadores, espacios especiales para personas usuarias de sillas de ruedas, sistemas de sujeción, cinturones de seguridad y condiciones específicas para facilitar el ascenso y descenso de pasajeros. La regulación será obligatoria para concesionarios, permisionarios y solicitantes que pretendan incorporar, adaptar, sustituir o autorizar unidades destinadas a prestar este servicio.
Entre los requisitos destaca que los vehículos de gasolina o diésel no podrán tener más de tres años de antigüedad al momento de ingresar a esta modalidad, mientras que los híbridos y eléctricos tendrán un límite de cuatro años. Las unidades deberán contar con una capacidad mínima de cuatro y máxima de ocho plazas, incluido el conductor, además de frenos con sistema ABS, bolsas de aire frontales, aire acondicionado, cinturones de seguridad en todos los asientos y al menos cuatro puertas, una de ellas equipada con rampa o elevador para personas que utilizan silla de ruedas.
Los mecanismos de acceso tendrán que soportar una carga mínima de 300 kilogramos. Las rampas deberán incorporar superficies antiderrapantes y dispositivos que impidan su funcionamiento mientras el vehículo se encuentre en movimiento. También será obligatorio contar con sistemas de anclaje de al menos cuatro puntos para mantener fija la silla de ruedas durante el traslado, así como con un cinturón de seguridad independiente para la persona usuaria. El documento establece dimensiones mínimas para los espacios interiores, con el propósito de facilitar las maniobras de acceso y garantizar condiciones de seguridad.
La norma también contempla que los conductores acrediten capacitación especializada en accesibilidad, inclusión y manejo del equipamiento técnico. La Subsecretaría de Movilidad será la autoridad responsable de verificar que los vehículos cumplan las especificaciones y de resolver las solicitudes de incorporación o adaptación. Sin embargo, la aprobación técnica de las modificaciones no sustituirá la concesión, el permiso de operación, la revisión físico-mecánica, la póliza de seguro ni las demás autorizaciones previstas en la legislación.
En el apartado de antecedentes, el propio Gobierno del Estado reconoce las deficiencias existentes en materia de transporte accesible. El documento señala que la ausencia de sistemas que sean simultáneamente accesibles, asequibles y seguros representa una brecha en la prestación de servicios públicos esenciales, debido a que limita la autonomía de las personas con discapacidad y restringe sus posibilidades de acceder al trabajo, la educación, los servicios de salud y otras actividades.
Pese a ese diagnóstico, la disposición no informa cuántos taxis adaptados operan actualmente en Colima, cuántas personas requieren este servicio ni qué cantidad de vehículos sería necesaria para atender la demanda. Tampoco establece tarifas específicas, mecanismos de financiamiento para las adaptaciones o una distribución territorial que garantice el acceso al servicio en los diez municipios. La regulación fija las características de las unidades que podrán incorporarse, pero no obliga de manera general a los concesionarios de taxis convencionales a transformar sus vehículos.
La Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad informó en el documento que la propuesta fue sometida a consulta pública entre el 5 y el 24 de agosto de 2026, periodo durante el cual se registraron 12 participaciones digitales, dos solicitudes ciudadanas y la asistencia de 41 personas a nueve sesiones presenciales. Posteriormente, la propuesta obtuvo un dictamen favorable de análisis de impacto regulatorio el 5 de octubre.
La disposición, firmada por la secretaria de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad, Marisol Neri León, y la subsecretaria de Movilidad, Blanca Ciria Ballesteros Uribe, establece las condiciones técnicas para incorporar taxis adaptados al transporte público estatal. No obstante, el documento deja pendiente conocer cuándo y en qué medida estas disposiciones se traducirán en vehículos disponibles para las personas con discapacidad o movilidad limitada que necesitan trasladarse en Colima.
*Imagen ilustrativa: Recreación digital, elaborada con inteligencia artificial, de un taxi adaptado para personas con discapacidad, basada en el diseño oficial del Gobierno de Colima. La nueva norma establece requisitos de accesibilidad y seguridad para estas unidades, pero no precisa cuántas deberán incorporarse al servicio ni en qué municipios estarán disponibles.