Connect with us

Importantes

Reino Unido define que “sexo” en la ley se refiere al biológico, no al legal

Published

on

Compartir:

Londres, Avanzada (16/04/2025).- La Suprema Corte en el Reino Unido determinó que los términos “sexo”, “hombre” y “mujer”, tal como están definidos en la Ley de Igualdad de 2010 (Equality Act), deben entenderse en referencia al sexo biológico, no al sexo certificado que aparece en un certificado de reconocimiento de género (GRC, por sus siglas en inglés).

La decisión, de gran trascendencia legal y política, invalida la orientación del Gobierno Escocés que sostenía que las mujeres trans con un GRC debían ser consideradas legalmente mujeres a efectos de igualdad y discriminación. Según el fallo, dicha interpretación es incorrecta y generaría incoherencias legales, prácticas y conceptuales.

El tribunal argumentó que al momento de redactarse la legislación original sobre igualdad de género —la Sex Discrimination Act de 1975— el Parlamento entendía los términos “hombre” y “mujer” como referidos al sexo biológico. Posteriormente, aunque la Ley de Reconocimiento de Género de 2004 (GRA) introdujo el GRC, esto no implicó un cambio automático en el significado legal de “sexo” en otras leyes, como la Ley de Igualdad de 2010.

Entre los puntos clave de la sentencia se encuentra que:

• Interpretar “sexo” como sexo certificado crearía categorías jurídicas incoherentes y confusas, afectando derechos relacionados con el embarazo, la maternidad, espacios segregados por sexo, el deporte y asociaciones exclusivas.

• La reasignación de género y el sexo biológico son características protegidas separadas; por tanto, otorgar más derechos a quienes poseen un GRC que a quienes no lo tienen dentro del mismo grupo trans violaría principios de igualdad.

• El fallo sostiene que esta interpretación no perjudica a las personas trans, quienes seguirán protegidas contra la discriminación directa, indirecta y el acoso por razón de reasignación de género.

Respecto a la Ley escocesa de 2018 sobre representación de género en juntas públicas, el tribunal concluyó que la definición de “mujer” usada en esa legislación se refiere únicamente a mujeres biológicas. Por tanto, el nombramiento de una mujer trans con GRC no puede contar como parte del 50% de representación femenina exigida por dicha ley.

Pese a su fallo, el tribunal subrayó que la sentencia “no pretende desalentar el nombramiento de personas trans en cargos públicos”, sino únicamente clarificar el marco legal vigente en materia de igualdad.

La decisión ha generado amplio debate entre organizaciones feministas, colectivos trans y autoridades públicas, reavivando la discusión sobre la necesidad —o no— de reformar la legislación para reconocer legalmente la identidad de género autoasignada en todos los ámbitos jurídicos.

Compartir:

UNIVERSIDAD DE COLIMA

Más leidas

Copyright © www.diarioavanzada.com.mx

Discover more from Diario Avanzada

Subscribe now to keep reading and get access to the full archive.

Continue reading