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SCJN declara inconstitucional la cadena perpetua por violar el derecho a la reinserción social

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Avanzada (03/12/2024).- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la pena de prisión perpetua contemplada en el Código Penal del Estado de Chihuahua para el delito de homicidio doloso de tres o más personas. Según la resolución, esta pena vulnera el derecho a la reinserción social establecido en el artículo 18 de la Constitución mexicana.

El caso, identificado como Amparo Directo 27/2015, fue promovido por un quejoso condenado a prisión vitalicia por el homicidio calificado de cuatro personas. La Corte concluyó que la imposición de esta pena elimina cualquier posibilidad de que el sentenciado sea reintegrado a la sociedad, contradiciendo los principios constitucionales.

Aunque se declaró la inconstitucionalidad de la pena, la Corte aclaró que su decisión no implica dejar impune el delito. Ordenó que el caso regrese al Tribunal Colegiado que lo había revisado previamente, para que determine una nueva pena en función de la gravedad de los hechos, pero excluyendo la prisión vitalicia.

El fallo subraya que las autoridades deben realizar un análisis individualizado para imponer una pena proporcional, garantizando al mismo tiempo el respeto a los derechos fundamentales del condenado.

El asunto, resuelto bajo la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, representa un precedente significativo en la protección del derecho a la reinserción social y el establecimiento de penas justas en el sistema penal mexicano.

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