Colima, México, Avanzada (31/01/2023).- La Comisión Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado Colima Villa de Álvarez (Ciapacov) fue acusada de violar el derecho humano al agua, pues a pesar de que se encuentra prohibido por la ley suspendió totalmente el servicio a una persona usuaria en casa habitación.
Por ese motivo, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima (CDHEC) emitió la medida cautelar 02/2022, en la que solicitó al director general de la Ciapacov, Vladimir Parra Barragán, restituir el servicio de agua potable a la familia afectada.
A través del documento, el organismo humanitario instó al funcionario a “que se realicen todas las medidas necesarias y urgentes dentro de sus competencias, para garantizar el derecho al agua, a la salud, y a la vida, evitando en consecuencia la producción de un daño de difícil reparación, respecto de los actos cometidos en agravio del quejoso, con el propósito de evitar que se pudieran consumar de manera irreparable la violación a los derechos humanos antes mencionados, medida que se solicita se aplique de manera inmediata para los fines previstos”.
Aunque la medida cautelar fue emitida desde el pasado 23 de diciembre del año anterior, como parte del expediente CDHEC/2V/469/2022, y solicitó el envío de las pruebas del cumplimiento de las medidas dictadas, la CDHEC reporta la situación actual del caso como “pendiente”.
En la queja presentada ante la CDHEC el 3 de noviembre de 2022, la persona afectada indicó que el día 29 de octubre de ese año, a las 11:00 horas aproximadamente, estando en su domicilio se dio cuenta de que no tenía agua potable al querer lavar algunos de los utensilios de cocina.
Por lo anterior, salió de su casa a abrir la llave de paso de agua potable, percatándose de que se encontraba doblada una hoja y al abrirla leyó que era una orden de reducción con acta de ejecución del suministro de agua potable, pero “no fue reducción de agua potable, ya que no cae ni una gota de agua potable”.
Narró que ante tales circunstancias el día 31 de octubre de 2022 acudió a la Ciapacov, donde fue atendido por la persona autorizada para celebrar convenios de pago.
“Yo ya en el mes de junio del presente año había celebrado un convenio de pago en la referida dependencia, lo que a mí se me hace injusto que me cobren la reconexión de agua potable, siendo que no cuento con el mínimo vital de agua”, señaló.
En esa ocasión, el servidor público de la Ciapacov le dijo que el día de 01 de noviembre pasarían a tratar de reinstalar el flujo restringido del agua potable, pero “le digo que hasta el día de hoy 03 de noviembre de 2022, no ha ido personal de la mencionada dependencia a reinstalar el flujo de agua potable mínima vital”.
Desde la presentación de la queja ante la CDHEC, pasaron 50 días en los que el visitador Pedro Mejía realizó diversas diligencias encaminadas a que la Ciapacov restituyera el servicio de agua a la familia afectada, pero el organismo operador del agua no atendió los llamados y hasta la emisión de la medida cautelar la familia permanecía sin el vital líquido en su domicilio.
En la medida cautelar, la CDHEC determinó: “Este Organismo percibe que en efecto hay en curso una amenaza al derecho humano a el agua, la salud y en consecuencia a la vida, siendo un daño de difícil reparación, pues de acuerdo a lo manifestado por el quejoso y la no atención rápida al suministrito del vital líquido. Por lo cual, esta Comisión de Derechos Humanos llegó a la conclusión para que se solicitara la presente medida cautelar con los efectos correspondientes”.
Señala que tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Colima, y diversos ordenamientos legales locales e instrumentos internacionales prevén el respeto al derecho a la salud como derecho humano primordial para el goce de otros derechos.
Además, refiere, “es importante resaltar que los hechos que dieron origen a la presente queja, se relacionan con el derecho a la salud, al agua y a la vida, en consecuencia de la producción de un daño de difícil reparación, en virtud que el Estado tiene la obligación constitucional de establecer condiciones que permitan a las personas vivir sanamente, y con dignidad, por lo cual este Organismo Protector advierte que tales circunstancias, como se especifica en la queja presentada por el quejoso, podrían ocasionar posibles violaciones a los derechos humanos”.
Indicó que de las evidencias que obran en el expediente que nos ocupa, se desglosan hechos que finalizaron en una afectación al derecho humano al agua, a la salud, y a la vida, en consecuencia de la producción de un daño de difícil reparación en perjuicio del quejoso, derecho vital para el goce de otros derechos.
En ese sentido, la Comisión de Derechos Humanos concluyó que el derecho humano al agua se encuentra vinculado con otros derechos humanos, como lo son el derecho a la vida, a un medio ambiente sano, a la salud, a la alimentación y a la educación, y el actuar de la Ciapacov respecto de no conectarle el agua al quejoso en su domicilio ubicado en Villa de Álvarez, está violando este derecho humano, que a la vez impacta en los derechos enunciados.