Colima, México, Avanzada (21/07/2026).- En Colima, 11 mil 692 personas carecen de acceso a agua entubada en sus viviendas, pese a que la Constitución obliga al Estado a garantizar el suministro suficiente, salubre, aceptable y asequible para consumo personal y doméstico.
El Informe Anual sobre la Situación de Pobreza y Rezago Social 2025 señala que 719 mil 699 habitantes contaban con ese servicio en 2020. Al comparar esa cifra con los 731 mil 391 residentes contabilizados ese año por el Censo de Población y Vivienda del Inegi, se obtiene que el 1.6 por ciento de la población quedó fuera de la cobertura.
Sin embargo, el informe no detalla en qué municipios, comunidades o colonias habitan las personas sin agua entubada. Tampoco permite conocer cuántas pertenecen a comunidades rurales o indígenas, ni las condiciones en las que obtienen el líquido para beber, cocinar, bañarse y realizar labores domésticas.
El documento, elaborado por la Secretaría de Bienestar con información del Inegi y del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), clasifica a Colima con un grado de rezago social bajo y lo coloca en el lugar 28 de las 32 entidades, donde la posición 32 corresponde al menor rezago.
De los 10 municipios colimenses, cinco fueron clasificados con rezago social bajo y los otros cinco con rezago muy bajo. Ninguno apareció en los niveles medio, alto o muy alto. Además, durante 2024 fueron etiquetados 7.6 millones de pesos del Fondo de Infraestructura Social para las Entidades para obras de agua potable, equivalentes al 13.2 por ciento de la inversión estatal reportada, pero no se informó si parte del recurso se destinó a garantizar el acceso al agua entubada para las familias que no cuentan con este servicio.
La Organización de las Naciones Unidas sostiene que el derecho humano al agua obliga a garantizar, sin discriminación, un suministro suficiente, seguro, aceptable, físicamente accesible y asequible para uso personal y doméstico. Como referencia, estima que cada persona necesita entre 50 y 100 litros diarios para cubrir sus necesidades básicas y reducir riesgos para la salud. El servicio debe encontrarse al alcance de la población y no representar un gasto que impida cubrir otras necesidades esenciales.
Además, la ONU advierte que los gobiernos tienen la obligación inmediata de asegurar los servicios de agua y saneamiento sin discriminación, con atención especial a los grupos desfavorecidos o marginados. También deben traducir ese derecho en leyes, políticas públicas y presupuestos, así como vigilar a los organismos públicos o privados encargados del suministro, de acuerdo con el informe del relator especial de la ONU.
En México, el artículo 4.º de la Constitución reconoce el derecho de toda persona al acceso, disposición y saneamiento del agua. La Ley General de Aguas establece, además, que la Federación, los estados y los municipios deben coordinar políticas y destinar recursos para hacerlo efectivo. En Colima, el informe exhibe una cobertura incompleta, pero ni siquiera permite identificar territorialmente a los 11 mil 692 habitantes que permanecían fuera de la red.