Aunque el proyecto retoma criterios que exigen reglas claras para asignar la publicidad oficial, organizaciones advierten vacíos que podrían permitir su uso político y afectar la libertad de expresión.
Ciudad de México, Avanzada (14/01/2026).- En los próximos días de enero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá el proyecto de resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 52/2018 y sus acumuladas 53/2018 y 55/2018, relacionadas con la Ley General de Comunicación Social (LGCS). El proyecto mantiene el criterio establecido en el Amparo en Revisión 308/2020, promovido por ARTICLE 19, que reconoce la obligación de sujetar la asignación de publicidad oficial a procedimientos concretos y reglas claras; sin embargo, incluye aspectos que han generado preocupación entre organizaciones civiles, periodistas y especialistas.
Uno de los principales señalamientos es la ausencia de un órgano autónomo encargado de revisar, supervisar o fiscalizar la publicidad oficial. La LGCS otorga esta facultad a la Secretaría de Gobernación (SEGOB), dependencia del Poder Ejecutivo, lo que abre amplios márgenes de control y eleva el riesgo de discrecionalidad y uso político de los recursos públicos. Aunque el proyecto sostiene que la Constitución no obliga al Congreso a crear un órgano autónomo en esta materia, las organizaciones subrayan que los estándares internacionales de derechos humanos exigen instituciones independientes para garantizar la libertad de expresión y el derecho a la información.
En cuanto a los mecanismos de control, la SCJN considera que existe fiscalización externa a través de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y de las contralorías estatales. No obstante, se advierte que este control es posterior al gasto, lo que resulta insuficiente para prevenir asignaciones arbitrarias o discriminatorias. Por ello, se insiste en la necesidad de establecer controles preventivos, con reglas objetivas y verificables antes de la contratación.
Otro punto controvertido es la definición de “mensaje extraordinario”. La Corte sostiene que se trata de una excepción válida para atender situaciones urgentes e imprevisibles, como desastres naturales o emergencias sanitarias, y que no puede definirse de manera exhaustiva. Sin embargo, las organizaciones consideran que la falta de precisión normativa abre la puerta a un uso expansivo y discrecional de esta figura, con posibles impactos negativos en la libertad de expresión y la transparencia.
Finalmente, persiste la preocupación por la exclusión estructural de medios comunitarios, locales e independientes. Aunque la Corte interpreta que la definición de medios de comunicación en la LGCS es incluyente, especialistas señalan que la ley carece de criterios diferenciados y acciones afirmativas que garanticen una igualdad sustantiva y corrijan las desventajas históricas de estos medios.
Ante este panorama, organizaciones y personas académicas exhortaron a la SCJN a atender estos puntos en su resolución y al Congreso de la Unión a impulsar una reforma de fondo que incorpore criterios claros, reglas objetivas y salvaguardas efectivas para reducir la discrecionalidad en el uso de la publicidad oficial y proteger plenamente la libertad de expresión y el derecho a la información.