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COLIMA

FGE Colima lo acusó de homicidio y vínculos con el Cártel de Sinaloa; libre tras 8 años preso por falta de pruebas

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Colima, México, Avanzada (03/09/2024).- La Fiscalía General del Estado de Colima imputó el asesinato de un hombre a un sujeto a quien señalaron como integrante del cártel de Sinaloa, sin embargo, “olvidó” probar sus dichos y luego de ocho años en prisión, el presunto responsable quedó en libertad.

En una sentencia emitida el 25 de agosto de 2023, la Jueza del Tercer Partido Judicial con sede en el puerto colimense dictó la liberación de un individuo detenido en el Centro de Reinserción Social (Cereso) de Manzanillo. La decisión se basó en la falta de elementos probatorios por parte de la Fiscalía General del Estado (FGE) en relación con los cargos de homicidio y asociación delictuosa que se le imputaban.

El caso, registrado bajo el número de toca 91-2023, se encuentra asentado en las versiones públicas del portal en internet del Poder Judicial del Estado de Colima y se refiere a un hombre acusado de formar parte del Cartel de Sinaloa y trabajar bajo el mando de un hombre, cuyo nombre se encuentra reservado en el documento, pero que supuestamente forma parte de la estructura criminal.

Según la sentencia, la FGE no logró probar de manera suficiente los elementos necesarios para sustentar las acusaciones de asociación delictuosa en su modalidad de delincuencia organizada, así como la responsabilidad en el delito de homicidio calificado.

El crimen se perpetró en noviembre de 2015, al ser aprehendido y rendir su declaración ministerial, el imputado explicó modo, tiempo y lugar: narró que fingió una descompostura vehicular para atraer a su víctima, el finado acudió en su auxilio y fue ahí cuando lo asesinó. Huyó del lugar en un automóvil, posteriormente se verificó que era de su propiedad, sin embargo, la declaración se desestimó porque fue obtenida estando detenido (por lo que pudo ser obtenida bajo coerción) además, la firma estampada en la declaración ministerial no corresponde a la suya, pero las huellas dactilares sí.

La sentencia señala: “el Ministerio Público no cumplió con su carga probatoria para demostrar su plena responsabilidad en la comisión del delito de homicidio calificado”, al haber presentado únicamente como elemento probatorio la declaración autoincriminatoria, con las deficiencias antes descritas.

Al mismo tiempo, la Jueza determinó la inexistencia del delito de asociación delictuosa debido a la falta de pruebas que demostraran la participación del imputado en una organización delictiva. Asimismo, se consideró que no se acreditaron los elementos esenciales del tipo penal correspondiente. El fallo concluye que no se presentó evidencia adecuada de que el acusado formara parte de una estructura organizada para delinquir, ni que hubiera cometido homicidio en los términos requeridos por la ley a pesar de que el imputado reconoció en su declaración haber participado en el asesinato de una persona.

El Ministerio Público, inconforme con la resolución, presentó un escrito de apelación dentro del plazo legal de diez días hábiles. En su apelación, argumenta que la Jueza no valoró correctamente los medios probatorios, incluyendo la declaración ministerial del acusado, así como otros elementos como la inspección del lugar y el acta de aseguramiento de un vehículo. El Ministerio Público sostiene que existió una deficiencia en la valoración de pruebas y que la Jueza no tomó en cuenta la confesión del procesado ni la información sobre su supuesta relación con el Cártel de Sinaloa.

A pesar de los alegatos del Ministerio Público, la Jueza concluyó que la insuficiencia probatoria era evidente y que no se había demostrado de manera adecuada la participación del imputado en los delitos que se le atribuían. La resolución de la Jueza ordenó la inmediata liberación del acusado, que había permanecido en prisión preventiva durante el proceso judicial que duró desde 2015 y hasta 2023.

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