Estricto Derecho
En tiempos recientes, hemos sabido que el Congreso de Colima ha dado trámite a diversos juicios políticos. Sin embargo, en nuestro país existe el juicio político en el ámbito federal y también en el nivel local, según lo dispuesto en el régimen interior de cada entidad federativa. Hablemos del juicio político previsto en la Constitución colimense.
Es un procedimiento que tiene como fin defender la propia Constitución, al sancionar a aquellos servidores públicos que, en el ejercicio de sus funciones, incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
Al respecto, la ley reglamentaria señala que las conductas que afectan los intereses públicos fundamentales o su buen despacho son: el ataque a las instituciones democráticas; el ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, laico y federal; las infracciones graves a los derechos humanos; el ataque a la libertad de sufragio; la usurpación de funciones públicas; la apropiación de fondos y recursos públicos; las infracciones graves a los planes, programas y presupuestos, así como a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos locales; faltar gravemente a la observancia del principio de legalidad; incurrir en cualquier infracción grave a la Constitución federal, a las leyes generales, a la Constitución o a las leyes locales, causando perjuicios graves a las instituciones, a la sociedad o motivar alguna deficiencia en el funcionamiento normal de las instituciones; y las omisiones de carácter grave, en los términos del supuesto anterior.
¿Qué sanciones se pueden imponer mediante un juicio político? Si la sentencia es condenatoria, se sancionará al responsable con la destitución y con inhabilitación, desde uno a catorce años, para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Si ya dejó de ser servidor público al emitirse la sentencia, únicamente se le sancionará con la inhabilitación.
En la actualidad, son sujetos de juicio político la Gobernadora, los diputados, los miembros de los ayuntamientos, los magistrados del Supremo Tribunal, del Tribunal Electoral, del Tribunal de Arbitraje y Escalafón, del Tribunal de Justicia Administrativa, los consejeros del Instituto Electoral, los comisionados del INFOCOL, el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, la titular del OSAFIG, el Fiscal General, los Secretarios de la Administración Pública, el Consejero Jurídico y los titulares de los órganos internos de control del Estado y los municipios.
El procedimiento de juicio político sólo puede iniciarse durante el periodo en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después de concluida su función pública. En su trámite intervienen dos autoridades: en primer lugar, el Congreso del Estado, como órgano de acusación; y en segundo término, el Supremo Tribunal de Justicia, como Jurado de sentencia. Las sanciones correspondientes se deben aplicar en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento de juicio político.
El juicio político inicia con una denuncia, formulada por cualquier ciudadano o también por el OSAFIG, la cual deberá presentar por escrito ante la Oficialía Mayor del Congreso y ratificarla dentro de los tres días hábiles siguientes, para que se turne a la Mesa Directiva, que la remitirá a la Comisión de Responsabilidades del Congreso, que será la instancia competente para substanciar y poner en estado de resolución el procedimiento de juicio político ante el Pleno del Legislativo, a quien le corresponderá decidir, por mayoría absoluta de sus miembros presentes, si procede la acusación.
Hecha la acusación, corresponde al Supremo Tribunal de Justicia, erigido en Jurado de sentencia, aplicar la sanción o absolver, según corresponda, mediante resolución de las dos terceras partes de sus miembros presentes, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.
Realizadas las precisiones anteriores, es pertinente revisar los juicios políticos que ha sustanciado el Congreso local, de los que se destaca que, hasta este momento, no se ha destituido, ni inhabilitado a nadie.
¿Por qué decimos que son juicios políticos a la carta? Porque es un procedimiento que tiene un buen propósito, una institución jurídica noble cuyo fin es la defensa de la Constitución. Sin embargo, es lo que menos se hizo en estos casos; la mayoría oficialista que ha secuestrado el Congreso está corrompiendo este procedimiento.
El diputado Armando Reyna, presidente de la Comisión de Responsabilidades, pone a disposición de la gobernadora juicios políticos a diestra y siniestra, prostituyendo este procedimiento, el cual utilizan como arma en contra de la oposición para doblegar adversarios o, como ha sucedido, para encubrir ilegalidades.
Precisamente esto último sucedió con uno de estos juicios que dieron por terminado, en definitiva, el del sábado por la noche, cuando celebraron una sesión secreta, en la que la Comisión de Responsabilidades presentó un proyecto de no acusación respecto de un juicio político que promovieron jubilados y pensionados del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento de Colima, quienes acusaban a Leoncio Morán, expresidente municipal, de no haber entregado al IPECOL más de cincuenta millones. Y, a pesar de que estaba acreditada la conducta indebida de Locho, decidieron no acusarlo, y lo premiaron por ser de los que doblan las manos y le hacen caravanas a la gobernadora.
Sin embargo, dos días antes, el jueves, en otro juicio político promovido por líderes de taxistas, asesorados por el actual Consejero Jurídico de la gobernadora, quienes denunciaron al entonces Cabildo de Villa de Álvarez porque en su momento aprobó lineamientos para que se prestara el servicio de mototaxis y, debido a esta “gravísima” conducta que nunca se materializó, ni se desviaron millones de pesos como sí lo hizo Locho, el Congreso sí les formuló acusación, proponiendo que se destituya e inhabilite por tres años y medio a once integrantes del cabildo que en su momento encabezó el exalcalde Felipe Cruz.
Una de las mayores irregularidades fue que el Congreso adoptara estas decisiones en sesiones secretas, siendo que la normatividad del Legislativo establece con claridad qué sesiones deben celebrarse de esa manera, y no incluye las relativas al juicio político. Al contrario, cuando el Congreso se constituye en Jurado de acusación, dice que debe observarse lo dispuesto en las constituciones federal y local, la ley de la materia, la ley orgánica de dicho Poder y su reglamento, y ninguno de estos ordenamientos prescribe que deba ser sesión secreta. Entonces, si lo hicieron en secreto, además de faltar al principio de máxima publicidad que debieron observar, fue porque se les cae la cara de vergüenza, porque estos legisladores oficialistas ya no pueden ver de frente a la sociedad colimense.
Por si fuera poco, estos procedimientos tienen que resolverse en un plazo máximo de un año, y es un año no solo para la Comisión de Responsabilidades, sino para todas las autoridades involucradas, las cuales, dentro de ese periodo, tienen que sancionar a los denunciados. No obstante, en este caso, ha transcurrido mucho más de un año, y ya ni siquiera hay oportunidad de que pueda actuar el Supremo Tribunal de Justicia, por lo que ha prescrito la facultad de sancionar a estos servidores públicos, por no haberla ejercido en tiempo.
Además de lo expuesto, hay un sinnúmero de violaciones procesales provocadas por la incompetencia de las personas que el bloque oficialista tiene en el congreso local; nada más para que se den una idea clara de cómo se las gastan: en este juicio político contra el anterior Cabildo villalvarense acusaron a regidores que ni siquiera estuvieron presentes en el momento en que se recabó la votación del tema por el cual les quieren fincar esta responsabilidad.
Por ende, es evidente que no tratan de defender la Constitución, solo buscan fincar responsabilidades a quienes les incomodan, mientras que, deliberadamente, voltean para otro lado cuando se trata de castigar a la banda de Bosque Real; a quienes desviaron recursos en apoyo a Claudia Sheinbaum en otros estados; al fiscal general y al secretario de seguridad pública que tienen sumida a Colima en la peor crisis de violencia e inseguridad de su historia; a Nacho Peralta, quien vive feliz y seguro (por haber sido jefe de Indira Vizcaíno y de Armando Reyna); y la joya de la corona: a la propia gobernadora, a quien la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal ha señalado cuando menos en tres ocasiones, mediante sentencia firme, de haber violado la Constitución Federal.
Ojalá el bloque oficialista tenga presente esta famosa frase: los carniceros de hoy siempre terminan siendo las reses del mañana.
OTROSÍ: La visita de Claudia Sheinbaum confirmó a Morena como el nuevo relleno sanitario de la política mexicana, al sumar a su desgastada lista de abajofirmantes de siempre a ciertos cuadros políticos de diversos colores que la gente identifica plenamente con la corrupción; hoy, todos ellos se están reuniendo en Morena, porque los han comprado o coaccionado, reflejando así la desesperación de la corcholata mencionada, quien, una vez alcanzado su tope, solo le queda bajar.
OTROSÍ 2: La parte final del juicio político contra el anterior Cabildo de Villa de Álvarez le corresponderá resolverla al Supremo Tribunal de Justicia, y esperamos que estén a la altura. Estemos atentos al momento en que el magistrado presidente designe al magistrado instructor que se encargará de poner en estado de resolución este tema. Con este primer movimiento nos daremos cuenta si la gobernadora tiene en la bolsa, o no, al Poder Judicial del Estado.