Alas de Transformación
Recuerdo que una vez escuche una frase que decía: “Las cosas se derrumban con mucha facilidad cuando han sido construidas a base de mentiras” y tal parece que eso fue precisamente lo que le ocurrió a cierta diputada local.
El día de ayer el Tribunal Electoral del Estado de Colima resolvió el expediente del Proceso Especial Sancionador PES-03/2023 incoado en contra de nuestro único dirigente el Licenciado Marcos Santana Montes.
El proyecto estuvo a cargo del Magistrado José Luís Puente Anguiano, quien solicitó que en virtud de haber circulado su proyecto con antelación con los demás magistrados solo se procediera a realizar una breve síntesis del mismo.
Fueron muchas las aseveraciones que la denunciante realizó en contra del Lic. Marcos Santana, aduciendo que esté uso expresiones en su contra como “niña tonta” o “que la iba a destrozar en la tribuna”.
El magistrado dio a conocer todo lo manifestado por la denunciante llamando mi atención que siempre se usaba la frase “a su decir” después de narrar cada hecho.
La metodología que propuso el Magistrado para abordar la denuncia fue sencilla: 1. Verificar la existencia o inexistencia de los hechos de la denuncia. 2. De acreditarse esta existencia se analizaría si el acto transgredía la normativa electoral al actualizarse o no los supuestos jurídicos contenidos en la norma presuntamente vulnerada y 3. De ser procedente se procedería a determinar la responsabilidad de los presuntos infractores y 4. En caso de proceder se resolvería sobre la calificación de la falta e individualización de la sanción.
Al desahogar el primer punto el magistrado fue claro al precisar que el analisis de la existencia o inexistencia de los hechos se realizaría de conformidad con las pruebas integradas en el expediente, las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, corriendo a parte de la parte denunciante la carga de presentar los elementos de convicción que respaldan su denuncia.
¡Vaya golpe! El Magistrado desmintió varios de estos hechos con pruebas contundentes, por ejemplo que no se le hubiera notificado de la sesión del partido, pues se determinó que la convocatoria fue realizada conforme a derecho.
También se desmintió el hecho de que se le hubiera negado el uso de la voz durante la asamblea del partido, toda vez que el mismo magistrado dio fe de las múltiples intervenciones que dicha diputada tuvo durante el desarrollo de la asamblea.
Respecto a las otras acusaciones como que la llamaron “niña tonta” o “que la iban a destrozar en tribuna”, el magistrado fue contundente al señalar que dichos hechos se consideraban inexistentes al no tener ningún medio de convicción más que el dicho de la supuesta agraviada.
“En atención a que no se acreditaron los hechos denunciados, resulta innecesario y ocioso continuar con el análisis mencionado” con esta frase el Magistrado concluyo que a ningún fin practico conduciría analizar “hechos inexistentes” resolviendo de la siguiente forma: “ÚNICO.- Se declara la inexistencia de los hechos imputados al Ciudadano Marcos Santana Montes Presidente del Comité Directivo Estatal del PES Colima como presuntamente constitutivos de violencia política en razón de género por las razones y de las consideraciones plasmadas en la presente sentencia.”
Dicho proyecto fue aceptado y votado a favor por UNANIMIDAD de los magistrados del Tribunal Electoral de Colima sin merecer mayores comentarios.
Sinceramente dudo mucho que dicha resolución vaya a ser impugnada por la denunciante toda vez que es bastante claro que todos sus dichos no pudieron ser sustentados con ninguna prueba y su denuncia fue derrumbada con facilidad al estar construida tal y como indicamos al inicio de este texto.
ALITAS 1: Toda la información utilizada para elaborar el presente artículo es pública y puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=cUaoF3u04uk que corresponde a la página del Tribunal Electoral del Estado de Colima.