Colima, México, Avanzada (25/03/2022).- El Congreso local y el Gobierno del Estado pretenden combatir los hechos delictivos endureciendo las penas de algunos delitos e imponiendo la prisión preventiva, lo que contraviene con las disposiciones de la reforma constitucional en materia de justicia penal que busca, entre otras cosas, despresurizar las cárceles del país.
Las modificaciones anteriores se aprobaron dos meses después de que nueve reos en el Cereso de Colima fueron asesinados y derivado de este hecho, la entidad vive una intensa ola de violencia que ha dejado más de 130 muertos.
Derivado del asesinato de nueve reclusos, el 27 de enero, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima (CDHEC) urgió al Gobierno del Estado a cumplir con su obligación y garantizar la vida e integridad de las personas privadas de su libertad.
Ayer y a propuesta de la gobernadora Indira Vizcaíno Silva, los diputados locales aprobaron un paquete de modificaciones al Código Penal del Estado con la finalidad de ampliar los delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa.
En el proyecto enviado por la gobernadora, se menciona que estas modificaciones son necesarias por las condiciones de seguridad y señala que las modificaciones constitucionales en materia penal –aprobadas desde el 2008 e implementadas a partir del 2016 en Colima- terminan beneficiando a la delincuencia.
Con las modificaciones aprobadas ayer por los tribunos colimenses, será un delito sancionable con prisión preventiva y con dos y hasta seis años de prisión, las amenazas que se realicen a través de la colocación de mantas, cartulinas, lonas de cartón o cualquier medio físico.
También con cárcel a cualquier persona que obtenga o proporcione información o realice actos tendientes a comunicar, de manera injustificada, sobre actividades propias de las instituciones de seguridad pública, lo que la iniciativa de reforma termina denominando como halconeo.
Las modificaciones son al segundo párrafo del artículo 8; la denominación del capítulo III, titulado Delitos contra la paz y la seguridad personal y los dos primeros párrafos del artículo 220, además de diversas adiciones a los artículos 218 Ter; 275 Bis 2 y 275 Bis 3.