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Corte avala que autoridades bloqueen cuentas bancarias ante sospechas de lavado de dinero o terrorismo

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México, Avanzada (06/04/2026).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad de la facultad que permite a las autoridades incluir a personas en la lista de bloqueados cuando existan indicios suficientes de vínculos con delitos como el lavado de dinero o el financiamiento al terrorismo.

Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, el Pleno del máximo tribunal determinó que el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito no otorga una facultad discrecional, sino que establece garantías como el derecho de audiencia, la posibilidad de ofrecer pruebas y la obligación de emitir resoluciones debidamente fundadas y motivadas.

La Corte precisó que el bloqueo de cuentas bancarias no constituye un castigo penal, sino una medida administrativa de carácter preventivo, por lo que no implica una declaración de culpabilidad ni sustituye las funciones del Ministerio Público, aunque sí permite a las autoridades actuar de manera oportuna ante posibles riesgos.

Asimismo, se destacó que esta herramienta permite al Estado mexicano cumplir con compromisos internacionales en materia de combate al lavado de dinero y al financiamiento al terrorismo, al tiempo que refuerza principios como el debido proceso y la presunción de inocencia en el ámbito administrativo.

Copete: La Corte avaló que el bloqueo de cuentas sea una medida preventiva, siempre sujeta a garantías procesales y sin sustituir la persecución penal.

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