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COLIMA

Analizan reforma para evitar trabas en la liberación de hipotecas

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Colima, México, Avanzada (04/03/2026).- En el Congreso del Estado de Colima se analiza una reforma para cerrar ambigüedades en materia de hipoteca y evitar interpretaciones discrecionales que, en los hechos, han complicado la cancelación de gravámenes aun cuando la deuda ya quedó extinguida.

La iniciativa plantea modificar el artículo 2807 del Código Civil para el Estado de Colima, dentro del Capítulo I “De la Hipoteca en General”, así como el Título de la Sección Sexta y el artículo 87 de la Ley del Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima, con el objetivo de precisar en qué casos proceden las anotaciones y cancelaciones de hipoteca.

En el caso del Código Civil local, se propone dejar claro que las anotaciones preventivas y las cancelaciones de hipoteca podrán realizarse a petición de parte cuando el derecho inscrito o anotado haya quedado extinguido por disposición de la ley. El ajuste busca armonizar el texto con la figura de la prescripción negativa, que opera cuando el acreedor deja transcurrir el tiempo sin exigir el cumplimiento de la obligación.

Actualmente, tanto el Código Civil Federal como el estatal contemplan la prescripción extintiva. A nivel federal, los artículos 1158 y 1159 establecen que, salvo excepciones, el plazo general es de diez años contados a partir de que la obligación pudo exigirse. En Colima, los artículos 1154 y 1155 replican esa lógica. Además, el propio artículo 2807 señala que la acción hipotecaria prescribe en diez años desde que puede ejercitarse conforme al título inscrito.

Sin embargo, el diputado promovente de la reforma, Héctor Gustavo Larios de la reforma advierten que, pese a la extinción de la acción por el paso del tiempo, en la práctica persisten trabas administrativas para cancelar las inscripciones en el Registro, lo que deja inmuebles con cargas vigentes en papel, aunque jurídicamente hayan prescrito. De ahí la necesidad, se argumenta, de precisar en la ley los supuestos de eliminación.

Por su parte, el artículo 87 de la Ley del Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima quedaría redactado para establecer que las inscripciones, anotaciones y cancelaciones de hipoteca podrán eliminarse: por consentimiento de las personas a cuyo favor estén hechas o por orden judicial; a petición de parte cuando el derecho se extinga por disposición de la ley; y por causas derivadas del título que dio origen a la inscripción, cuando no se requiera la intervención de la voluntad.

En los artículos transitorios se solicita que, al turnarse la iniciativa a la comisión legislativa correspondiente, se invite al Colegio de Notarios Públicos del Estado y a la Dirección del Registro del Territorio para fortalecer el dictamen. El decreto, de aprobarse, entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, previa promulgación por la Gobernadora.

*Imagen ilustrativa

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