Colima, México, Avanzada (19/09/2026).— El Tribunal Electoral del Estado de Colima (TEE) admitió el juicio promovido por Gisela Ruiz Gómez para controvertir la decisión de la Comisión de Denuncias y Quejas del Instituto Electoral del Estado (IEE) que desechó una denuncia presentada contra Rosa María Bayardo Cabrera y Morena por la presunta comisión de actos anticipados de campaña y posicionamiento electoral anticipado.
Durante la sesión pública del Pleno celebrada este viernes, se informó que Ruiz Gómez presentó la denuncia el pasado 27 de agosto, al señalar manifestaciones públicas en las que Bayardo presuntamente se ostentaba como candidata y que habrían sido realizadas y difundidas fuera del periodo legal de campañas.
Un día después, el 28 de agosto, la Comisión de Denuncias y Quejas del IEE determinó desechar la denuncia al considerar que no existían elementos indiciarios mínimos que permitieran sostener razonablemente la posible comisión de las infracciones denunciadas.
Ante esa determinación, Ruiz Gómez promovió inicialmente un recurso de revisión. Sin embargo, el Tribunal Electoral estableció que esa vía no era la procedente, debido a que el recurso de revisión previsto en la legislación estatal está destinado a controvertir actos y resoluciones emitidos por los consejos municipales electorales.
Por ello, el Pleno determinó reconducir el recurso a un juicio electoral, bajo el expediente JE-07/2026, al considerar que esta vía permite garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva cuando la legislación no contempla expresamente otro medio para controvertir el acto reclamado.
El Tribunal concluyó que la demanda cumple con los requisitos de forma, oportunidad, legitimación, interés jurídico y definitividad, y que no se actualiza alguna causal de improcedencia.
Los tres integrantes del Pleno votaron a favor de la admisión. Con ello, el TEE analizará posteriormente el fondo de la controversia para determinar si fue legal el acuerdo mediante el cual el IEE desechó la denuncia contra Bayardo y Morena.
La admisión del juicio no implica que el Tribunal haya determinado que existieron actos anticipados de campaña ni que la denuncia original sea fundada; únicamente abre la vía jurisdiccional para revisar la legalidad de su desechamiento.