Colima, México, Avanzada (18/03/2020).- El Consejo Estatal de Protección Civil decretó a Colima en estado de emergencia por el COVID-19 y otorgó facultades al gobernador Ignacio Peralta Sánchez para implementar 16 medidas, entre ellas el cierre de negocios, en caso de que lo considere necesario.
Este miércoles, el Consejo de Protección Civil, integrado por alcaldes, funcionarios estatales y elementos de seguridad, avalaron facultar al gobernador para implementar 16 medidas que buscan evitar la propagación del coronavirus.
Será el propio mandatario colimense el que irá anunciando cuáles de esas acciones se impulsarán y por cuánto tiempo.
Las facultades que adquiere el mandatario colimense entrarán en vigor una vez que se publique en el Periódico Oficial El Estado de Colima la declaratoria de emergencia que podría ser hoy mismo.
Se esperaría que tras esa publicación, el titular del Ejecutivo deberá señalar cuáles de las 16 acciones o facultades adquiridas se implementarán.
Posteriormente, en entrevista con algunos medios, el titular del Ejecutivo dijo que por el momento no se ha decretado el cierre de negocios y refirió que la actividad económica seguirá su curso.
“Hay recomendaciones sobre todo para giros con actividades no esenciales y que tenga una amplia concentración de personas, que significa de 10 personas o más, el que dejen de prestar los servicios pero es una recomendación y cada prestador de servicios o empresarios, si quiere sumarse a este reto que enfrentamos, deberá suspender los servicios.No es una instrucción es una invitación que se está haciendo”, dijo.
Señaló que en esta primera fase se busca que las personas estén en sus casas, es decir, el aislamiento social.
Refirió que la declaratoria – con las facultades especiales otorgadas- estará vigente hasta el 20 de abril, aunque podría ampliarse.
Las facultades especiales que adquiere el gobernador el día le permitirán ordenar lo siguiente, en caso de que lo considere necesario.
I. El aislamiento, observación y cuarentena de personas que puedan padecer la enfermedad y de los portadores del virus, por el tiempo que resulte estrictamente necesario, así como la limitación de sus actividades, cuando así se amerite por razones epidemiológicas;
II. La suspensión o restricción de actividades públicas y privadas que se recomienden;
III. La aplicación de medicamentos y otros recursos preventivos y terapéuticos;
IV. La inspección de personas que ingresen al territorio del Estado que puedan ser portadores del virus, así como de equipajes, medios de transporte, mercancías y otros objetos que puedan ser fuentes o vehículos del agente;
V. El ingreso a todo tipo de local o casa habitación para el cumplimiento de actividades dirigidas al control y combate de la pandemia;
VI. La utilización de todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes;
VII. La adquisición de equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías, objetos, bienes y servicios que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, sin necesidad de agotar el procedimiento de licitación pública, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontarla;
VIII. Ordenar las medidas atingentes a fin de evitar congregaciones de personas en cualquier lugar de reunión, incluyendo la clausura temporal de locales comerciales, centros de espectáculo, locales de fiesta, bares, restaurantes o cualquier otro de convivencia social;
IX. Ordenar el cierre temporal de centros laborales, empresas, negocios o cualquier otro que genere la concentración de personas;
X. Ordenar y aplicar sanciones administrativas, amonestaciones con apercibimiento, multas, clausura temporal o definitiva, que podrá ser total o parcial; y arresto hasta por treinta y seis horas a la persona que interfiera o se oponga al ejercicio de las funciones de la autoridad sanitaria, o que en rebeldía se niegue a cumplir los requerimientos y disposiciones de la autoridad, provocando con ello un riesgo a la salud de las personas.
XI. Dictar medidas de beneficios fiscales a los contribuyentes y empresas radicadas en el territorio del Estado;
XII. Regular el tránsito terrestre, así como disponer libremente de todos los medios de transporte de propiedad del Estado y de servicio público, cualquiera que sea el régimen legal a que estén sujetos estos últimos;
XIII. Establecer las directrices informativas necesarias a fin de transmitir clara y oportunamente las medidas que se adopten para afrontar la contingencia;
XIV. Ordenar la suspensión de actividades en los centros de atención infantil, y las clases en escuelas de nivel básico, medio, medio superior y superior, públicas y particulares incorporadas al Sistema Educativo Estatal;
XV. Ordenar el funcionamiento básico de las dependencias o entidades estatales y municipales, con la asistencia mínima de los servidores públicos como un tema de continuidad de operaciones; y
XVI. Las demás que resulten necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes, la infraestructura estratégica, la planta productiva y los medios de vida.
Artículo 3. La presente Declaratoria se publicará en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” en términos del artículo 120 de la Ley de Protección Civil del Estado de Colima.