ESTRICTO DERECHO
Esta fiscalía forma parte del Sistema Nacional Anticorrupción, creado por una reforma realizada a la Constitución federal en 2015, que buscaba que la corrupción disminuyera o se erradicara; sin embargo, en la práctica ha servido solo para crear más burocracia que poco trabaja, pero bien que cobra, a cambio de servirle al gobierno para perseguir penalmente a quienes representan alguna disidencia.
En Colima, tuvimos el primer fiscal anticorrupción en septiembre de 2018, del que no se recuerda algo memorable. Luego vino otro, el tristemente célebre Mario Ochoa, que igual pasó con más pena que gloria. Como renunció el año pasado, se nombró a Esperanza Ramírez Vela, actual titular, que sigue la misma estela de sus antecesores. ¿Para qué ha servido durante estos siete años la Fiscalía Anticorrupción? Solamente para amedrentar a quienes no se someten y, al mismo tiempo, para encubrir a quienes sí negocian con el gobierno.
Tenemos casos notables, como el del exgobernador Mario Anguiano, quien debe más de 500 millones, sin que el anterior gobierno o el actual hicieran algo para recuperar ese dinero. El propio Nacho Peralta, de quien fueron empleados tanto la gobernadora como el fiscal general, se sigue paseando por Colima, aun cuando Indira Vizcaíno declaró en su momento que había generado un daño al erario por más de once mil millones de pesos. Ahí están sus declaraciones en medios de comunicación, a los que les dijo: “si hay irregularidades cuya consecuencia fuese cárcel y a nosotros nos corresponde denunciar, haremos lo que nos toque”. Hasta ahora, pareciera que lo único que ha hecho son acuerdos inconfesables, para garantizarleimpunidad.
Hay más casos, como el del actual senador Virgilio Mendoza, denunciado por irregularidades detectadas en el ayuntamiento de Manzanillo. ¿Ya avanzaron esas denuncias? ¿Qué desenlace tuvieron? Nada. Y luego, el caso más emblemático, Locho Morán, quien dejó un desastre financiero en el ayuntamiento capitalino; hasta la fecha, el actual alcalde sigue pagando sus deudas quedejó. Además, hay una denuncia en su contra porque,según declaró el líder sindical, desvió más de 52 millones de pesos. ¿Qué pasó? Nada. Con la hipocresía que lo caracteriza, Locho prefirió arrodillarse ante la gobernadoraa cambio de no enfrentar a la justicia.
Por otro lado, tenemos denuncias que desde el oficialismo presentaron contra Griselda Martínez y Martha Zepeda, las cuales fueron tramitadas ágilmente y en unos meses los asuntos llegaron a los juzgados penales, donde todo se le concedió a la fiscalía, aunque instancias superiores evidenciaron después que todo eran artimañas y las archivaron.
¿Hasta cuándo seguirán siendo tan sinvergüenzas? ¿Cuándo concluirán las investigaciones que hay en contra de los aliados de la gobernadora? ¿Cuándo solicitará la fiscal anticorrupción que les retiren el fuero a los legisladores federales señalados, para proceder en su contra? Ojalá la infame fiscal anticorrupción pudiera explicarnos por qué aplica selectivamente la justicia, ya que eso también es corrupción y, tarde o temprano, ella, sus agentes del Ministerio Público, el fiscal general, la gobernadora, serán investigados para fincarlesresponsabilidades administrativas y penales por estas graves irregularidades.
Para no ir tan lejos, la persecución política más reciente de la fiscalía especializada ocurrió la semana pasada, en una audiencia celebrada en Manzanillo, ante una jueza penal de ese partido judicial, donde hizo de todo para consumar una venganza más de Indira Vizcaíno en contra de quienes se atreven a cuestionar su pésimo gobierno.
¿Qué pasó en este asunto? El Ayuntamiento de Manzanillo aprobó dos puntos del orden del día en lasesión extraordinaria de cabildo número 90, celebrada el 04 de octubre de 2024, mediante los cuales adicionó el tabulador de remuneraciones y aprobó una transferencia presupuestal. La fiscalía y la jueza consideraron que estas determinaciones fueron ilícitas, lo cual es falso. Al respecto, nuestro Código Penal, en el artículo 18, tercer párrafo, señala expresamente que las instituciones públicas de la entidad, como es el caso de unayuntamiento, no pueden tener responsabilidad penal, ni se les puede imponer sanción alguna.
Adicionalmente, no hay ilicitud porque el Ayuntamiento actuó de acuerdo con las facultades que le otorgan la Constitución federal, la Constitución estatal, la ley del municipio libre, entre otras, en las que se establece que, por conducto del cabildo respectivo, puede administrar libremente su hacienda, aprobar su presupuesto de egresos (el cual incluye el tabulador de remuneraciones) con base en sus ingresos disponibles y, la más importantepara el caso, autorizar transferencias de partidas presupuestales.
Si la fiscalía anticorrupción y la jueza penal desconocen el derecho constitucional, si no dominan el derecho administrativo, y tampoco saben de derecho municipal, y por eso consideraron que esas determinaciones las adoptaron las personas denunciadas, en ejercicio de sus cargos, pues qué lamentable, porque el marco jurídico vigente es claro al indicar que se trata de facultades del Ayuntamiento, no de quienes lo integran en lo individual, ni de otros funcionarios municipales, máxime que la supuesta ilicitud de las decisiones del Ayuntamiento no le corresponde decidirla a la fiscalía anticorrupción, ni a la jueza penal.
No pasa inadvertido que nuestro Código Penal establece, en el artículo citado, que las personas físicas que integran una institución pública (en este caso, quienes ocupaban la titularidad de la presidencia municipal y de las regidurías) sí pueden incurrir en responsabilidad penal; empero, eso jamás podría ocurrir respecto de las facultades que son propias del Ayuntamiento, dado que esta disposición se refiere a los supuestos en los que esos servidores públicos actúan de manera individual, como podría ocurrir tratándose de sobornos o amenazas, por ejemplo.
Así, cuando las personas que integran el máximo órgano de gobierno del municipio se reúnen en sesión de cabildo y ejercen las facultades que constitucional y legalmente tiene asignadas el Ayuntamiento, no podrá hablarse de responsabilidad penal, porque se trata de larepresentación del pueblo, que es quien finalmente está tomando esa determinación por medio de quienes eligió para que ocuparan esos cargos, de ahí que el órgano colegiado que conforman esté exento de sanción alguna cuando adopte una decisión en esos términos.
Por ende, es más absurdo aún que la fiscalía y la jueza hayan llegado al extremo de considerar que los actos preparatorios de una sesión de cabildo, como la propuesta de un punto de acuerdo por parte de la comisión de hacienda, o la solicitud de transferencia presupuestal delentonces tesorero, son conductas que constituyen por sí solas un delito, cuando son actos que no tienen trascendencia en el ámbito jurídico y, en tanto no sean aprobadas por el Ayuntamiento, no surten efecto alguno, y si las aprueba, dejan de existir legalmente, al sersustituidas por la decisión adoptada por el órgano colegiado.
Consecuentemente, debe quedar claro que el ayuntamiento de Manzanillo tenía aprobado un tabulador salarial, dentro de su presupuesto de egresos para 2024, y como su situación financiera lo permitía, adicionó una prestación de subsistencia a dicho tabulador, en beneficio de más de 360 trabajadores y sus familias, haciendo el ajuste respectivo al presupuesto. Eso no es delito. No obstante, en la audiencia celebrada el martes pasado se dijo que se había aprobado un bono, y no, nunca se aprobó un bono y, aún en el supuesto sin conceder de que sí se hubiera aprobado, eso tampoco es delito, porque el artículo 127 Constitucional, que regula las remuneraciones de los servidores públicos, no lo prohíbe, e incluso dice que forma parte de la remuneración.
Entonces, al sostener que se cometió un delito porque supuestamente se otorgó un bono, en términos de la ley de remuneraciones local, la fiscalía y la jueza fueron en contra de lo establecido en la Constitución Federal. De hecho, en la audiencia se solicitó que se hiciera un control de constitucionalidad, para aclarar cuál norma debía prevalecer, a lo que respondió que como jueza del fuero común no estaba facultada para ello, lo cual es sumamente vergonzoso, porque desde el año 2012 hay jurisprudencia obligatoria que le impone este deber atodos los jueces del país. Sin embargo, la jueza prefirió salirse por la tangente para, más adelante, decir otra barbaridad: que las determinaciones del Ayuntamiento eran ilícitas porque, una vez aprobados al inicio del año, estos ordenamientos no podían ser modificados, evidenciando así, una vez más, su grave desconocimiento de la normatividad aplicable.
Sobre este tema, la ley de presupuesto y responsabilidad hacendaria aplicable a los municipios regula cómo deben hacerse las adecuaciones presupuestarias; señala que es una atribución del ayuntamiento; dice que el tesorero las puede solicitar y, sobre todo, establece en qué casos pueden llevarse a cabo transferencias presupuestales, y uno de ellos es cuando se hicieron ahorros durante elejercicio fiscal respectivo. Todas estas disposiciones sea tendieron, porque la transferencia se hizo entre partidas del capítulo de servicios personales, y con recursos de ese mismo capítulo; esto es, era dinero presupuestado para que se gastara en servicios personales y en eso se erogó. No se tomó dinero que fuera para obra pública, no se dejaron de otorgar apoyos sociales, no se quitó ese recurso a partidas destinadas a alumbrado público o a mantenimiento de jardines, ni estaba destinado paracomprar equipos de cómputo o vehículos para la recolección de basura. Nada de eso. Nunca hubo afectación a la población del municipio. El dinero siempre estuvo destinado para el capítulo de servicios personales, o sea, para el tema de nómina, y los ahorros hechos a lo largo del año se utilizaron para darle suficiencia presupuestal a esta prestación.
Y todo se hizo en atención al principio de libre administración de la hacienda pública municipal que, como su propia denominación lo indica, implica que los ayuntamientos pueden disponer de los recursos que conforman la hacienda pública del municipio sin estar sujetos a directrices de otras entidades o dependencias. Sin embargo, la jueza penal dijo que, en su opinión, no había libre administración porque eran participaciones federales, lo cual es una aberración porque, primero, no eran participaciones federales, y segundo, aun suponiendo que lo hubieran sido, al ser entregadas al municipio ya forman parte de su hacienda pública y, por ende, quedan sujetas al principio de libre administración.
En cuanto al peculado, se argumentó a la jueza que, por así decirlo el Código Penal, ese delito solamente se configura tratándose de recursos pertenecientes al estado. Y la jueza señaló que, en su criterio, el estado incluye alos municipios, pero no; en esta materia rige la garantía de exacta aplicación de la ley penal, y si el peculadosolamente se refiere a dinero del estado, no puede asumirse algo distinto. Al respecto, se invocaron todos los artículos en los que se distingue claramente entre estado y municipios, pero fue evidente que la jueza tenía una instrucción muy clara: vincular a proceso a todas las personas imputadas, aun cuando ello implicara decir todos los disparates que dijo y, con ello, tirar por la borda la confianza ciudadana en las instituciones.
Afortunadamente, esta decisión no es definitiva. Se puede impugnar mediante una apelación o un amparo, para que un tribunal de mayor jerarquía, con mejor criterio y más conocimiento jurídico y, sobre todo, que aún cuente conindependencia, objetividad e imparcialidad, pueda corregir esta atrocidad, lo cual sucederá muy pronto. Es cuanto.
OTROSÍ 1. El próximo lunes presenciaremos un cambio trascendental en la vida jurídica de México. El Poder Judicial de la Federación, como lo conocemos hasta ahora, dejará de existir en gran medida. Entrarán en funciones los jueces del bienestar, que estarán al servicio del régimen, alineados con el oficialismo. Un escenario nada positivo.
OTROSÍ 2. Mi solidaridad con las regidoras Martha Zepeda y Sara Valdovinos, a quienes la jueza que las vinculó a proceso también decidió separarlas de su cargo, solo porque la fiscalía así lo quiso, para que ya no evidencien las insuperables limitaciones de Rosa Bayardo. Si la vinculación a proceso fue ilegal, la suspensión del cargo es ilícita, porque la determinó sin datos de prueba, sin sustento legal, sin argumentos válidos. ¡Qué terrible es padecer a una jueza de consigna!
OTROSÍ 3. Hablando de delitos, también la gobernadora y su secretaria de finanzas, así como los presidentes municipales de Ixtlahuacán y Armería, y el propio fiscal general, entre otros, están cometiendo el delito de desvío de cuotas y aportaciones, al no entregar al IPECOL las cantidades que descuentan a sus trabajadores. Se están quedando con el dinero que cada quincena le quitan a sus subordinados, así como le hizo Locho en su momento. Habrá que presentar la denuncia respectiva, para ver si la fiscal anticorrupción actúa con la misma rapidez que lo hace con los opositores al oficialismo.
OTROSÍ 4. La jueza Brenda Ivonne Zepeda Alcaraz, quien el martes pasado se coludió con la fiscalía anticorrupción para vincular a proceso a doce personas y, además, privar de su cargo a dos de ellas, próximamente recibirá la recompensa a su abyección: a partir del 1° de octubre de 2025, cuando asuma como nueva jueza del bienestar, se le autorizará su cambio de adscripción de Manzanillo a Colima. ¿Así o más descarados?