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COLIMA

Excluyen a colimenses de la Mesa de Coordinación para la Paz y Seguridad

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Colima, México, Avanzada (04/03/2024).- A pesar de que, en el estado de Colima, considerado uno de los más violentos del país, se llevan a cabo la Mesa de Coordinación para la Construcción de la Paz y la Seguridad, encabezadas por la gobernadora Indira Vizcaíno Silva, se evidencia una ausencia significativa de representación ciudadana en estos espacios.

Los integrantes de dichas mesas son funcionarios de gobierno, integrantes de las distintas fuerzas federales como el Ejército, La Guardia Nacional y la Marina y en ocasiones algunas autoridades municipales, pero la ciudadanía, quien padece de manera directa la violencia que afecta al estado, no tiene alguna representación periódica en dichos espacios.

Lo anterior violenta las disposiciones de la Ley de Seguridad Pública y el Reglamento Ciudadano de Seguridad Pública, vigente en el estado desde el 18 de septiembre de 2010 y el cual obliga a la autoridad a integrar a la ciudadanía en la discusión de los problemas de seguridad.

La ley establece la obligatoriedad de crear un Consejo Ciudadano de Seguridad, el cual tiene diversas funciones, entre ellas, ofrecer a las autoridades elementos que contribuyan a mejorar las estrategias diseñadas para enfrentar la problemática de la violencia.

Sin embargo, a pesar de que desde el 18 de septiembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial del Estado de Colima el reglamento de este consejo, en el actual gobierno prácticamente ha quedado ignorado.

El reglamento destaca la necesidad de la participación activa de la sociedad en la proyección de esquemas que aborden la problemática social, especialmente en la prevención del delito. Sin embargo, en la actual administración, la ciudadanía ha criticado duramente a la gobernadora Indira Vizcaíno Silva, señalando su falta de reconocimiento hacia la realidad que viven los colimenses con los problemas de violencia.

Entre las funciones del Consejo Ciudadano de Seguridad se encuentran establecer coordinación con el Sistema Estatal de Seguridad Pública, conocer las políticas generales del Estado en materia de seguridad pública, formular propuestas para el fortalecimiento de los programas estatales de seguridad, entre otras.

Este consejo estará integrado por la o el titular del Ejecutivo, el diputado presidente de la comisión de seguridad Pública Prevención y Readaptación Social y Protección Civil del Congreso del Estado, así como los representantes de organizaciones civiles, estudiantiles, religiosas, del sector empresarial, obrero, patronal, y de todas aquellas organizaciones legalmente constituidas que representen al sector privado de la sociedad.

En el artículo 11 fracción III se expone que entre las funciones del consejo se encuentra la de establecer, en colaboración con la Secretaría General de Gobierno, el Sistema Estatal de Seguridad y la Procuraduría General de Justicia del Estado, un sistema permanente que permita identificar la percepción que la sociedad tenga sobre las materias de seguridad pública, prevención y persecución del delito, justicia para adolescentes, ejecución de sanciones privativas de libertad y atención en caso de desastres naturales o provocados.

Mientras que la fracción IV y VI de ese mismo artículo establece que el Consejo Ciudadano de Seguridad puede formular propuestas para el fortalecimiento del Programa Estatal de Procuración de Justicia y del Programa Estatal de Seguridad Pública, así como realizar una evaluación periódica de este último y promover la participación de la ciudadanía en este rubro.

En tanto, la fracción IX del Consejo menciona que debe coadyuvar en el análisis de los problemas de criminalidad e índices criminógenos para integrar los diagnósticos municipales, regionales y de áreas especializadas para determinar los objetivos, con la finalidad de estructurar los programas de coordinación que atiendan con eficacia los requerimientos de seguridad pública.

Así también menciona que el Consejo sesionará de manera ordinaria en forma trimestral en las fechas que se acuerden por el mismo, y en forma extraordinaria cuando se convoque por el Presidente del Consejo, conforme a las circunstancias y necesidades que lo determinen.

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