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COLIMA

Nuevamente viola la ley el Congreso de Colima

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Alas de Transformación

Una cosa que nos ha quedado clara de la LX Legislatura es la falta de preparación y el mal asesoramiento que tienen, pues muy menudo quedan en evidencia sus errores, pasando así a la historia como una de las legislaturas más ignorantes, y a la que más errores les han corregido.  
Y para no perder la costumbre, hoy por hoy suman un nuevo caso a su amplio historial de yerros: El recién aprobado decreto número 338.

Pero vamos por partes. El 26 de enero de 2023 el Congreso del Estado emitió el decreto no. 244 por el que se expedía la “Nueva Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima”, sin embargo, el decreto y la ley que este contenía no llegó muy lejos, pues no fueron pocos los diputados y actores políticos que señalaron la importancia de analizar minuciosamente dicha ley previo a su aprobación, y vale decir que con justa razón, dado que estamos hablando de la Fiscalía General del Estado, es decir la instancia encargada de la investigación de los delitos.


Sin embargo, lejos de admitir sus errores, tanto la legislatura como el gobierno del Estado buscaron una “salida digna” por lo que la gobernadora “VETO” el decreto aduciendo ÚNICAMENTE que lo hacía por la “Ausencia de estimación sobre el impacto presupuestario del proyecto”, es decir que la LX Legislatura incumplió con el impacto presupuestal de dicho decreto. Pero ¿Por qué digo que fue una salida digna? Sencillo, porque la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Colima aprobada por el Congreso, TAMPOCO contiene el impacto presupuestal y sin embargo dicha ley no fue objeto de veto alguno por parte de la gobernadora, lo que pone de manifiesto que el supuesto “VETO” fue la forma de recular el decreto para poder corregir errores y precisamente eso fue lo que hicieron sin importar que con ello violaran la constitución colimense.

La figura del “veto” se encuentra contenida en el artículo 41 de la Constitución Local cuyo texto dice: “Al presentarse a la Cámara un dictamen de ley o decreto por la comisión respectiva, una vez aprobado se remitirá copia de él a la persona titular del Poder Ejecutivo para que, en un plazo no mayor de veinte días naturales, haga las observaciones que estime convenientes o manifieste su conformidad; en este último caso tendrá, a partir de que fenezca el plazo anterior, un término de cinco días naturales para publicarlo…  Si el Ejecutivo devuelve la ley o el decreto con observaciones, se pasarán a la comisión para que, previo dictamen, sean discutidos de nueva cuenta en cuanto a las observaciones hechas; y si son confirmados por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso, o modificados de conformidad con las observaciones hechas, el proyecto tendrá el carácter de ley o decreto, y serán devueltos al Ejecutivo para efectos de su promulgación y publicación dentro de los siguientes cinco días naturales; de no hacerlo, lo hará el presidente del Congreso o de la Comisión Permanente, en los términos del párrafo anterior.

Cuando haya dictamen en un todo conforme a la iniciativa que proceda del Ejecutivo, no se pasará el dictamen como lo previene este artículo…”

Entonces de acuerdo al texto constitucional cuando el ejecutivo “devuelve la ley con observaciones” (esto es el famoso “Veto”) el asunto debe regresar al Congreso para ser discutido EN CUANTO A LAS OBSERVACIONES HECHAS POR EL EJECUTIVO, que en el caso que nos ocupa la observación verso únicamente sobre el impacto presupuestal que se omitió.

Sin embargo, el Congreso aprovecho el regreso no para discutir las observaciones del ejecutivo, sino para realizar correciones y modificaciones a la ley, y para prueba basta leer la página 12 del dictamen correspondiente que textualmente señala que “conforme a las mesas de trabajo citadas en el apartado de Antecedentes de este instrumento, procedemos a realizar un análisis y justificación de las áreas de oportunidad que se encontraron en la revisión del texto primigenio con el fin de mejorar su redacción, siendo necesario detallar los siguientes puntos” enlistándose todos los cambios, que son bastantes que hicieron Y QUE POR SUPUESTO NO FORMARON PARTE DEL VETO QUE TENÍAN QUE DISCUTIR.

Así habiendo emitido el decreto 244 que fue objeto de veto, al querer dar trámite a este “VETO”, emitieron un nuevo decreto el 338. Tal parece que “olvidaron” que este nuevo “dictamen” no es un nuevo decreto derivado de una nueva iniciativa sino la modificación del decreto 244 QUE NUNCA FUE PUBLICADO NI VIO LA LUZ JURIDICAMENTE por así decirlo y el cual ahora quedó volando.

¿Que evidencia esto? Que aprovecharon el “veto” para realizar “correcciones”, mal llamadas por ellos como “áreas de oportunidad”, de gran parte de los errores que tenía la ley que habían aprobado. Además, al señalar que estas correcciones fueron objeto de “mesas de trabajo” ponen en evidencia también que la primera vez que dictaminaron lo hicieron de forma unilateral y/o a la carrera.

¿Qué otra explicación existe para que hasta este momento estén encontrando sus dichosas áreas de oportunidad mejor llamados errores a tan solo unos meses de aprobado su decreto 244?

Lastimosamente esta legislatura deja mucho que desear en su desempeño.

ALITAS 1: El director general de contenidos educativos, Marx Arriaga señaló respecto a los libros de texto que no son errores sino áreas de oportunidad lo que contienen. ¡Vaya que esta de moda cambiarle el nombre a las cosas! Igualito que las áreas de oportunidad que refirió el Congreso respecto a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado.

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