Colima, México, Avanzada (23/09/2020).- En la recomendación 05/2020, relacionada con el menor de edad baleado por un policía en diciembre de 2018, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima (CDHEC) omitió ordenar la reparación del daño a la víctima, quien desde entonces quedó parapléjico.
El menor fue herido de bala en la espalda por un agente de la Policía Estatal después de una persecución contra él y cuatro de sus amigos cuando se encontraban tronando cohetitos al norte de la ciudad y los agentes confundieron las explosiones con detonaciones de arma de fuego.
Aunque en la argumentación previa del documento, el organismo se refiere a la necesidad de que se repare el daño, en los tres puntos recomendatorios no señala de manera expresa que las autoridades deben reparar el daño a la víctima.
Las únicas tres recomendaciones que se realizan al titular de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) estatal son las siguientes:
“Primera: Tomando en cuenta lo actuado en este expediente de queja, realice las investigaciones oficiales tendentes a esclarecer y sancionar la actuación de quienes en la fecha en que ocurrieron los hechos, se desempeñaban como elementos de la policía estatal mismos que incurrieron en las violaciones a los derechos humanos del quejoso y agraviado; así como quien o quienes resulten responsables. Ordenando, en su caso, el inicio de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad, en contra de este personal, por su responsabilidad, en los términos referidos en el apartado de observaciones de esta recomendación; a fin de que se apliquen las sanciones correctivas que conforme a derecho correspondan, enviando a esta Comisión de Derechos Humanos las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
“Segunda.- Instruir a quien corresponda para que se impartan al personal policiaco de la Secretaria De Seguridad Pública Del Estado, cursos de capacitación en materia de Derechos Humanos, enfocado en la Legalidad y el Uso Excesivo de la Fuerza Pública, así como en el trato brindado a las personas que son detenidas o sometidas dentro de un hecho delictivo, y se remitan a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
“Tercera.- De conformidad a lo establecido en los artículos 106 de la Ley General de Victimas, y 97, fracción II de la Ley para la Protección de Víctimas en el Estado de Colima, este Organismo estatal informará y dará vista de lo conducente para inscribir a los agraviados en el Registro Estatal de Víctimas, cuyo funcionamiento corre a cargo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Colima, lo anterior para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar”.
Al final, la CDHEC advirtió a la SSP que de conformidad con el artículo 46, párrafo segundo de la Ley Orgánica de esta Comisión de Derechos Humanos, solicito a usted nos informe dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, si acepta la recomendación, y dentro de los treinta días hábiles siguientes deberá entregar, en su caso, las pruebas correspondientes de que ha cumplido con la misma.
En la argumentación de la recomendación, la CDHEC estableció que “es claro que el policía (que hirió al menor) no actuó conforme a los protocolos que se deben seguir y tomar en cuenta para emplear la fuerza pública, por lo que en la medida de lo posible la autoridad responsable deberá optar por recurrir a medios no violentos antes de utilizar la fuerza pública y si es necesaria ésta, se emplearán los niveles de gradualidad descritos, los cuales deben ser congruentes al tipo de agresión que ejerzan las personas que se pretendan detener, someter o asegurar. Esto es, el uso de la fuerza debe ser excepcional”.
Sostuvo que los hechos desarrollados dejan ver que la actuación desplegada por el policía estatal fue más allá del objetivo que se perseguía, el cual de acuerdo al informe rendido, así como declaraciones y demás evidencias relacionadas, el propósito de dicha autoridad era detener a los menores de edad mismos que se encontraban en una persecución.
“Ahora bien, con los elementos descritos en supra líneas el uso ilegítimo de la fuerza pública en el presente caso por parte de los elementos de la policía estatal se logra acreditar con todas las evidencias relacionadas en el estudio de este expediente de queja con número CDHEC/464/2018, así también los dictámenes médicos elaborados por personal profesional que atendió durante su estadía al menor en el Hospital Regional Universitario así como las opiniones médicas de médicos particulares”.
Así pues, añadió, “ese actuar arbitrario por parte de dichos elementos pertenecientes a la Secretaria de Seguridad Pública del Estado de Colima, demerita la confianza de la población hacia la institución a la que pertenecen; pues olvidándose de su deber como servidor público, de proteger y asegurar los derechos humanos de todas las personas, en el ámbito de su competencia, causaron violaciones de derechos humanos principalmente en agravio de Q2 (el menor), al excederse en el uso de la fuerza pública”.
En relación con los policías encubiertos, vestidos de civil, que intervinieron en los hechos, dijo que su actuación representa una vulneración a la sociedad como en el presente caso aconteció y que podría poner en riesgo otros derechos humanos como la vida, la dignidad y la integridad personal, en atención al principio de interdependencia; pues el hecho que los agentes policiacos no se encuentren plenamente identificados causa desconfianza, temor y duda, además, debe tomarse en cuenta que nuestro Estado se encuentra en una situación grave ante la inseguridad.
“Por ello, la necesidad de que nuestros servidores públicos encargados de la seguridad pública deban cumplir con los estándares de legalidad debiendo portar sus uniformes que tienen una placa-emblema de la institución policiaca, una credencial que acredite la identidad como elemento de seguridad adscrito y en el caso de los vehículos, que éstos cuenten los logotipos o características propias que le sea identificable”.
Señaló también que al encontrarse demostrada la violación a los derechos humanos del menor debe externarse su derecho a la reparación del daño con fundamento en los artículos 1, 4, 7, 22, 23 y 40 de la Ley para la Protección de Víctimas en el Estado de Colima.
Por lo tanto, consideró necesario que “a la brevedad se proceda a la reparación integral del daño causado al menor, como consecuencia de la violación a los derechos humanos derivados al mal actuar del personal de la Secretaria De Seguridad Pública, en específico de sus elementos policiacos que participaron el día de los hechos”.
Para tal efecto, de conformidad con la Ley para la Protección de Víctimas en el Estado de Colima, consideró que la dependencia debe hacerse cargo de la reparación del daño sufrido en la integridad moral y psicológica de la víctima, así como el pago de los tratamientos médicos o terapéuticos que, como consecuencia de la violación a los derechos humanos, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima.
Sin embargo, en los puntos recomendatarios no se especificó de manera abierta y clara la disposición de que se repare el daño a la víctima.