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COLIMA

Tortura derrumba acusación por homicidio: jueza absuelve a tres procesados en Colima

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La sentencia determinó que el asesinato de un joven de 20 años ocurrido en 2013 sí quedó acreditado, pero no la responsabilidad de los tres acusados; dictámenes médicos y psicológicos practicados bajo el Protocolo de Estambul corroboraron actos de tortura y llevaron a excluir las declaraciones ministeriales que sostenían la acusación.

Colima, México, Avanzada (14/10/2026).— Tres personas procesadas por el homicidio calificado de un joven de 20 años fueron absueltas por el Juzgado Penal de Colima después de que las declaraciones ministeriales que constituían el principal sustento para atribuirles el crimen quedaron excluidas del proceso al determinarse que fueron obtenidas mediante violaciones a sus derechos fundamentales y actos de tortura.

La sentencia definitiva, dictada el 29 de mayo de 2024 dentro de la causa penal 149/2013 por la jueza Zulema Amezcua Barajas y consultada por Avanzada en el apartado “Versiones públicas de todas las sentencias emitidas” del Portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Colima, estableció una diferencia central: el homicidio calificado sí quedó demostrado, pero las pruebas resultaron insuficientes para identificar plenamente a los tres acusados como autores o partícipes del crimen. El fallo también los absolvió del delito de asociación delictuosa en su modalidad de delincuencia organizada.

El crimen ocurrió el 10 de marzo de 2013 en la colonia Los Trabajadores, en la ciudad de Colima. De acuerdo con las constancias incorporadas a la sentencia, la víctima, de 20 años, había acudido con su novia a cenar tacos a casa de la abuela de ésta. Alrededor de las 22:15 horas se reportó la agresión armada; el joven perdió la vida y su novia también resultó lesionada.

La investigación ministerial ubicó el lugar de los hechos en la avenida 10 de Junio, donde las autoridades encontraron al joven con varios impactos de arma de fuego y seis casquillos percutidos aparentemente calibre nueve milímetros. La novia declaró que se encontraba con él, sentada en una jardinera en el exterior del domicilio, cuando escuchó las detonaciones; ambos se tiraron al suelo, pero ella no alcanzó a observar quién les había disparado y manifestó desconocer el motivo y la identidad del responsable.

Las pruebas periciales, testimoniales y ministeriales permitieron al juzgado concluir que la víctima fue atacada deliberadamente por personas que llegaron hasta el sitio donde se encontraba, le dispararon repetidamente y después huyeron. Por ello, la existencia del homicidio calificado quedó acreditada. Lo que el expediente no consiguió demostrar con el estándar requerido para una condena fue que las tres personas procesadas fueran quienes intervinieron en su ejecución.

La causa se inició en 2013 y durante enero y febrero de 2014 se dictaron autos de formal prisión por homicidio calificado y asociación delictuosa en contra de los procesados. Dos años después, el 8 de julio de 2016, al resolver el toca 556/2015, la Primera Sala Penal y Especializada en la Impartición de Justicia para Adolescentes ordenó investigar los señalamientos de tortura formulados por los acusados y practicarles evaluaciones médicas y psicológicas conforme al Protocolo de Estambul, con el propósito de establecer si las agresiones denunciadas repercutían en la validez de sus declaraciones ministeriales.

Los resultados de esas evaluaciones terminaron siendo determinantes para el desenlace del proceso. La sentencia reproduce las conclusiones de los dictámenes practicados a los tres acusados. En ellos se establecieron relaciones entre los hallazgos médicos y psicológicos y las agresiones denunciadas, y se concluyó que existieron actos de tortura utilizados para obtener información o una confesión, con fines de investigación criminal, intimidación o coacción. En dos de los dictámenes incluso se asentó una intencionalidad atribuida a la autoridad investigadora de provocar sufrimiento físico y mental hasta quebrar la voluntad de los examinados.

La jueza otorgó valor probatorio a los tres dictámenes médicos y psicológicos y determinó que las declaraciones ministeriales de los procesados carecían de validez legal, por lo que fueron excluidas como pruebas en su contra. La resolución sostuvo que esas declaraciones no fueron rendidas de manera libre y voluntaria y que su obtención vulneró derechos fundamentales y el derecho a la integridad personal.

El efecto sobre la acusación fue directo. La propia sentencia señala que las declaraciones ministeriales eran las pruebas que principalmente sostenían la imputación y que, una vez excluidas, no existían otros elementos contundentes o idóneos suficientes para establecer plenamente la responsabilidad penal de los tres acusados. Los restantes medios de prueba permitían demostrar que el homicidio había ocurrido, pero no individualizar a quienes lo cometieron.

Entre las constancias permaneció el dicho de un testigo que afirmó haber recibido instrucciones para realizar labores de vigilancia o “halconeo” y señaló a una persona apodada “El May” como alguien que presuntamente cometería un homicidio. El testigo dijo que después escuchó disparos y que posteriormente supo por otras personas que “El May” y otro individuo habían matado a una persona. Sin embargo, no presenció directamente el asesinato y el juzgado concluyó que ese único testimonio, sin corroboración suficiente mediante otros medios de prueba, no alcanzaba para sustentar una sentencia condenatoria.

La juzgadora razonó además que los elementos que años antes habían permitido considerar probable la responsabilidad de los acusados y dictarles formal prisión no eran suficientes para una sentencia definitiva, etapa en la que debía demostrarse de manera plena e indubitable su identificación y forma de intervención en el homicidio. El conjunto de pruebas, concluyó, ya no permitía individualizarlos como autores o partícipes una vez retiradas las declaraciones ministeriales obtenidas irregularmente.

Respecto del delito de asociación delictuosa en su modalidad de delincuencia organizada, el tribunal tampoco encontró acreditados todos sus elementos ni la responsabilidad de los acusados, por lo que también dictó absolución. La sentencia determinó que, sin las declaraciones ministeriales, las demás pruebas eran insuficientes para sostener esa imputación.

En los puntos resolutivos, el Juzgado Penal absolvió a los tres procesados por insuficiencia probatoria y ordenó dejarlos en inmediata libertad, pero hizo una precisión relevante: la libertad fue decretada únicamente con relación a la causa penal 149/2013, por lo que la resolución no permite concluir por sí misma que necesariamente abandonaron los centros penitenciarios si enfrentaban otros procesos o condenas.

La sentencia cerró así un proceso iniciado más de once años antes: un joven de 20 años fue asesinado a balazos y el Poder Judicial consideró probado el homicidio, pero las pruebas con las que se pretendía responsabilizar a tres personas quedaron debilitadas de manera decisiva cuando los dictámenes derivados del Protocolo de Estambul sustentaron sus denuncias de tortura y las declaraciones ministeriales fueron expulsadas de la valoración probatoria.

El resultado fue una absolución por insuficiencia de pruebas: el crimen quedó acreditado, pero dentro de esta causa penal no quedó demostrado quiénes fueron sus responsables.

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