El documento identifica como riesgos éticos el uso del cargo para obtener beneficios, el manejo indebido de recursos, el trato discriminatorio y el hostigamiento o acoso; cada servidor público deberá firmar una Carta Compromiso.
México, Avanzada (15/10/2026).— Las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Medicina Genómica (INMEGEN) deberán mantener una actuación íntegra incluso fuera de su horario y espacio laboral, además de abstenerse de obtener beneficios personales mediante su cargo, utilizar indebidamente recursos públicos, discriminar, acosar o intervenir en situaciones de conflicto de interés.
Las disposiciones forman parte del nuevo Código de Conducta del organismo sectorizado a la Secretaría de Salud, cuyo hipervínculo electrónico fue dado a conocer este 15 de octubre en el Diario Oficial de la Federación. El documento fue aprobado por el Comité de Ética del INMEGEN el pasado 17 de septiembre y es obligatorio para todas las personas servidoras públicas del Instituto, independientemente de su nivel jerárquico, incluidos trabajadores de base, confianza, categorías, eventuales y personas contratadas mediante honorarios asimilados a salarios.
Uno de los aspectos que amplían el alcance de las reglas institucionales es la definición de “actuación íntegra”. El Código establece que el personal debe desempeñar sus labores de forma ejemplar conforme a los principios, valores y reglas del marco ético, “incluso fuera del horario y espacio laboral”. En su mensaje introductorio, el INMEGEN vuelve a señalar que las personas servidoras públicas deberán mantener ese comportamiento más allá de la jornada y del centro de trabajo.
El documento identifica cuatro riesgos éticos. El primero consiste en la posible obtención de beneficios propios o para terceros utilizando el cargo y anteponiendo intereses particulares a los institucionales. El segundo se refiere al uso indebido de recursos humanos, materiales o financieros, que pueda provocar actos de corrupción o despilfarro. Un tercer riesgo es otorgar trato diferenciado que perpetúe desigualdades, mientras que el cuarto comprende posibles actos de hostigamiento o acoso laboral, así como hostigamiento o acoso sexual.
Entre las conductas que deberán observarse, el Código establece la prohibición de cualquier forma de discriminación y ordena fomentar ambientes de trato digno, respeto mutuo y libres de violencia. También obliga al personal a abstenerse de cometer hostigamiento o acoso laboral y sexual, además de evitar participar en situaciones de conflicto de interés real o potencial relacionadas con terceros cuyos fines sean distintos al objetivo institucional.
En materia de recursos públicos, el Código señala que éstos deberán administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Asimismo, dispone que el cargo público no podrá utilizarse para obtener beneficios personales o beneficiar a terceros y plantea que el personal contribuya al combate a la corrupción mediante la denuncia de actos u omisiones que busquen un aprovechamiento indebido.
Las posibles vulneraciones podrán denunciarse de manera física o electrónica ante el Comité de Ética, el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Salud o la Oficina de Representación del INMEGEN. El primero tendrá una función preventiva y podrá emitir recomendaciones para mejorar el clima organizacional y el servicio público, mientras que el órgano de control conocerá las denuncias relacionadas con presuntas faltas administrativas.
Finalmente, el Código obliga a cada persona servidora pública a conocer, comprender y asumir sus disposiciones mediante la denominada “Carta Compromiso”. En ese documento el trabajador reconoce que el incumplimiento del Código o de la normatividad aplicable será considerado una falta a la que se aplicarán los procedimientos que correspondan en cada caso. También deberá comprometerse a capacitarse en ética pública y, si el Código es modificado, tendrá que suscribir una nueva carta.