Colima, México, Avanzada (08/10/2026).— El Tribunal Electoral del Estado de Colima (TEE) declaró inexistentes las infracciones electorales denunciadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) contra el secretario de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado, Francisco Javier Rodríguez García, conocido como Paco Rodríguez, y el partido Morena, por presuntos actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.
Durante la sesión pública celebrada el 7 de octubre, los magistrados resolvieron por unanimidad el procedimiento especial sancionador PES-08/2026 y determinaron dejar sin efectos las medidas cautelares que previamente había ordenado la autoridad electoral encargada de investigar la denuncia.
El procedimiento se originó por la colocación de cuatro espectaculares y una pinta de barda en el municipio de Colima, así como diversas publicaciones difundidas desde el perfil de Facebook denominado Paco Rodríguez, en las que aparecían imágenes de reuniones con ciudadanos y videos relacionados con la promoción de su persona.
Entre las expresiones analizadas por el Tribunal se encontraban las frases “Vamos a ganar” y “Para perder está el otro”, que el PRI consideró equivalentes a llamados electorales, así como la identificación “Paco Colima”, utilizada por el funcionario en su propaganda.
Al presentar el proyecto, la ponencia del magistrado presidente José Luis Puente Anguiano explicó que las inspecciones realizadas por la autoridad instructora permitieron acreditar la existencia de los espectaculares, la pinta de barda y las publicaciones denunciadas. También se estableció que la propaganda correspondía al funcionario estatal y que había sido difundida antes del inicio formal de las precampañas y campañas del proceso electoral de 2027.
Sin embargo, los magistrados determinaron que no se acreditó el elemento subjetivo necesario para configurar actos anticipados de campaña, debido a que las expresiones utilizadas no contenían llamados explícitos al voto ni solicitudes de apoyo para una candidatura o partido político.
Respecto a las frases cuestionadas por el PRI, el Tribunal consideró que no existían elementos suficientes para relacionarlas de manera inequívoca con el próximo proceso electoral local ni para identificar el cargo al que eventualmente aspiraría el funcionario.
La magistrada Ayizde Anguiano Polanco explicó que las expresiones denunciadas tampoco podían considerarse equivalentes funcionales de un llamado al voto, pues para ello sería necesario que su contenido pudiera interpretarse inequívocamente como una solicitud de respaldo electoral.
En cuanto a la presunta promoción personalizada, los magistrados concluyeron que los espectaculares, la barda y las publicaciones no constituían propaganda gubernamental, debido a que no incluían símbolos oficiales del Gobierno del Estado, referencias al cargo del funcionario ni información sobre programas, acciones o logros de su desempeño público.
Sobre el supuesto uso indebido de recursos públicos, el Tribunal señaló que el PRI no acreditó que durante las reuniones vecinales se hubieran utilizado recursos humanos o materiales de la Secretaría de Desarrollo Económico, ni que Paco Rodríguez hubiera participado en esos encuentros durante días y horarios laborales.
El magistrado Guillermo de Jesús Navarrete Zamora recordó que los criterios para determinar la existencia de infracciones electorales deben ajustarse a la legislación y a la jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. También señaló que las condiciones jurídicas para evaluar la propaganda pueden variar conforme avance el proceso electoral, cuyo inicio formal en Colima está previsto para el 15 de octubre.
Finalmente, los tres magistrados aprobaron declarar inexistentes las infracciones denunciadas contra Francisco Javier Rodríguez García y Morena, además de dejar sin efectos las medidas cautelares concedidas durante la investigación.
La resolución establece que, aunque se comprobó la existencia de la propaganda denunciada, no se reunieron los elementos jurídicos necesarios para considerar que el funcionario y Morena incurrieron en actos anticipados de campaña, promoción gubernamental personalizada o uso indebido de recursos públicos.