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Colima incumple activación inmediata de Alerta Amber

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Desde 2014 existe un protocolo que obliga a su difusión sin dilación; hoy los casos se canalizan por Alerta Alba o Comisión de Búsqueda

Colima, México, Avanzada (16/02/2026).- Aunque desde el 7 de junio de 2014 está vigente el Protocolo Estatal para la Emisión de la Alerta AMBER Colima, la activación inmediata de esta herramienta para la búsqueda de menores de edad desaparecidos no se cumple en la práctica.

El acuerdo fue publicado ese sábado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” y establece con claridad que la difusión de la alerta deberá realizarse “de manera inmediata”, previa evaluación de las circunstancias, pero sin dilación alguna, cuando la víctima sea una persona menor de 18 años y exista peligro inminente de sufrir daño grave.

El documento fija tres criterios básicos para su activación: que la víctima sea menor de edad; que se encuentre en riesgo inminente por desaparición, sustracción o secuestro; y que exista información suficiente sobre la identidad y las circunstancias del hecho.

También ordena que, una vez determinada la activación, la Coordinación Estatal difunda la alerta de forma inmediata a través de medios masivos, digitales, telefonía móvil y enlaces institucionales, con una duración pública de hasta 72 horas y revisión horaria del caso.

Sin embargo, actualmente la Fiscalía General del Estado de Colima no activa la Alerta Amber, aun cuando existen denuncias por desaparición de menores de edad.

En su lugar, cuando las víctimas son mujeres, la autoridad difunde fichas mediante la Alerta Alba; y cuando se trata de hombres, y también mujeres, los casos se canalizan a través de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Colima.

El propio protocolo señala que la activación de la Alerta Amber es independiente de los procesos de investigación y no debe condicionarse a trámites adicionales. Incluso contempla que el Ministerio Público, al recibir la denuncia, debe aplicar un cuestionario de verificación, recabar fotografía y turnar de inmediato la información a la Coordinación Estatal mediante el sistema electrónico institucional.

Asimismo, prevé que los reportes recibidos por vía telefónica, electrónica o incluso por agentes policiales deben canalizarse sin demora a la autoridad competente para determinar la activación.

El objetivo central del programa es “establecer los mecanismos para la búsqueda inmediata y la pronta recuperación” de niñas, niños y adolescentes en riesgo inminente, además de eliminar obstáculos territoriales y de comunicación, y obtener resultados inmediatos, efectivos y eficientes.

El Comité Estatal del Programa, presidido por la persona titular de la entonces Procuraduría General de Justicia, hoy Fiscalía, tiene entre sus atribuciones coordinar la activación, actualización y desactivación de la alerta, así como rendir informes semestrales de resultados.

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