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Detienen a mujer en Michoacán por difamar a un funcionario público en redes sociales

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La Fiscalía estatal informó que se trata de la primera orden de aprehensión ejecutada en la entidad por este delito, relacionado con publicaciones realizadas desde perfiles apócrifos en Facebook.

Michoacán, México, Avanzada (30/12/2025).- La Fiscalía General del Estado de Michoacán informó sobre la detención de Cristina “N”, señalada como presunta responsable del delito de ataques al honor a través de medios cibernéticos, en agravio de un funcionario público del municipio de Nuevo Parangaricutiro.

De acuerdo con la institución, la aprehensión se llevó a cabo tras obtener una orden judicial, derivada de una investigación por diversas publicaciones difundidas en redes sociales, en las que presuntamente se emitieron expresiones que afectaban la reputación del servidor público.

La FGE precisó que este caso marca un precedente en Michoacán, al tratarse de la primera orden de aprehensión obtenida y cumplimentada por el delito de ataques al honor cometidos mediante el uso de perfiles falsos en plataformas digitales, principalmente Facebook.

Las indagatorias estuvieron a cargo de la Unidad de Investigación y Persecución de Delitos a través de Medios Cibernéticos, en coordinación con la Dirección de Policía Cibernética, quienes realizaron un análisis técnico y jurídico que permitió identificar a la persona administradora del perfil desde el cual se generaron las publicaciones.

Con los datos de prueba recabados, la Fiscalía integró la carpeta de investigación y la presentó ante un juez de control, quien autorizó la orden de aprehensión. Tras su detención, la mujer fue puesta a disposición del órgano jurisdiccional correspondiente, que será el encargado de determinar su situación jurídica.

Hasta el momento, no se han dado a conocer mayores detalles sobre el contenido de las publicaciones ni sobre las circunstancias específicas en las que presuntamente se cometieron los hechos.

El artículo 192 del Código Penal del Estado de Michoacán establece que comete el delito de ataque al honor quien realice o permita acciones que dañen la reputación de una persona ante terceros o mediante cualquier medio de difusión. Asimismo, el artículo 193 señala que este delito puede ser sancionado con penas de tres a cinco años de prisión, multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, además de la reparación del daño, y se persigue por querella.

*Imagen ilustrativa.

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