Connect with us

COLIMA

Indira: Los embargos se adjudicarán al 60 % de su valor

Published

on

Compartir:

Colima, México, Avanzada (15/07/2025).- El Congreso del Estado aprobó una serie de reformas al Código Fiscal de Colima que endurecen los procedimientos de embargo, remate y adjudicación de bienes, además de establecer plazos y requisitos más claros para la constitución de garantías fiscales por parte de los contribuyentes.

La iniciativa, enviada por la gobernadora Indira Vizcaíno Silva y avalada en la más reciente sesión legislativa, contempla ajustes a más de una decena de artículos del ordenamiento estatal. De acuerdo con el texto, las modificaciones buscan brindar mayor certeza jurídica a los contribuyentes y facultar a la autoridad fiscal para asegurar el interés del Estado ante posibles adeudos.

Entre los cambios más relevantes se encuentra el nuevo plazo de 30 días para que los contribuyentes constituyan una garantía fiscal una vez notificada la resolución correspondiente. En caso de no hacerlo —o si no se atiende una solicitud de ampliación o sustitución de la garantía— la autoridad podrá proceder al embargo o secuestro de otros bienes. Las reglas de carácter general establecerán los requisitos específicos que deberán cumplir dichas garantías.

Respecto al procedimiento de remate, se puntualiza que la autoridad deberá convocar al día siguiente de haber notificado el avalúo, con un plazo máximo de 30 días para realizarlo. La convocatoria debe publicarse al menos con 10 días de anticipación, tanto en la página electrónica oficial como en espacios visibles de las oficinas fiscales. En ella se informará qué bienes serán rematados, el valor base y los requisitos para participar como postor.

Además, el artículo 174 establece que el avalúo practicado por la autoridad fiscal será la base para la enajenación de bienes embargados. Si el embargado o los acreedores no están de acuerdo, podrán presentar un recurso de revocación, designando como perito a un valuador inscrito en el registro estatal o vinculado a una empresa especializada. Si no se interpone el recurso en tiempo o no se presenta el dictamen pericial, se dará por válido el avalúo oficial.

En caso de que no haya postores o posturas legales durante el remate, la autoridad fiscal podrá adjudicarse el bien al 60% del valor del avalúo, según lo estipulado en el artículo 191. Los bienes adjudicados podrán ser donados para obras o servicios públicos, o a instituciones asistenciales autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos. La adjudicación se formaliza con la firma del acta por parte de la autoridad ejecutora, la cual tendrá el carácter de escritura pública para efectos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

Los bienes adjudicados serán considerados, para efectos legales, como fuera del régimen de dominio público hasta que se determine su destino final conforme a la ley. Las reformas entrarán en vigor una vez que se publiquen en el Periódico Oficial del Estado de Colima.

Copete:

Con reformas al Código Fiscal, el Congreso de Colima refuerza embargos y remates de bienes ante adeudos fiscales; nuevas reglas buscan mayor certeza jurídica y mayor capacidad de ejecución por parte de la autoridad.

Compartir:

UNIVERSIDAD DE COLIMA

Más leidas

Copyright © www.diarioavanzada.com.mx

Discover more from Diario Avanzada

Subscribe now to keep reading and get access to the full archive.

Continue reading