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A partir del 17 de febrero, las pensiones sólo podrán embargarse por adeudos alimentarios: SCJN

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México, Avanzada (15/05/2025).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el artículo 10 de la Ley del Seguro Social, que permite el embargo de pensiones únicamente en casos de obligaciones alimenticias, no viola los principios de seguridad jurídica e igualdad.

La resolución se dio en el marco de un juicio de amparo promovido por una persona que solicitó el embargo del 30% de la pensión de una jubilada del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), tras descontar el salario mínimo. Sin embargo, tanto el juez mercantil como el tribunal de segunda instancia negaron la petición al considerar que las pensiones sólo pueden embargarse por adeudos alimentarios.

Ante ello, la demandante impugnó el artículo 10 de la Ley del Seguro Social, argumentando que la restricción para embargar pensiones vulneraba los principios de seguridad jurídica e igualdad, al excluir a otros acreedores. No obstante, la Primera Sala de la SCJN revocó el amparo concedido en primera instancia, al considerar que el artículo impugnado se apega a la Constitución y protege a las personas pensionadas como grupo potencialmente vulnerable.

Según el máximo tribunal, las pensiones tienen una naturaleza distinta a los salarios, pues constituyen una prestación de especial interés que garantiza el mínimo vital de las personas jubiladas y su derecho a una vida digna.

En este sentido, la SCJN subrayó que, aunque las pensiones comparten algunas protecciones con el salario, no pueden equipararse en materia de embargo, ya que el artículo 123 constitucional reconoce diferencias entre trabajadores en activo y pensionados.

La resolución se formalizó en la tesis de jurisprudencia 14/2025 (11a.), publicada el 14 de febrero en el Semanario Judicial de la Federación, y será de aplicación obligatoria a partir del 17 de febrero de 2025.

Con este criterio, la SCJN reafirma que las pensiones sólo podrán embargarse hasta en un 50% de su monto y exclusivamente por adeudos alimentarios, protegiendo así el sustento de las personas jubiladas y sus familias.

Esta resolución marca un precedente vinculante para futuras controversias y refuerza la protección estatal a los pensionados, evitando que sus ingresos sean afectados por otros tipos de deudas.

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