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SCJN: Reparación del daño debe abarcar toda la extensión del hecho victimizante

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México, Avanzada (20/01/2025).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un caso emblemático sobre la reparación integral del daño en violaciones de derechos humanos. El asunto, relacionado con un diagnóstico y tratamiento negligentes brindados a un recién nacido en 2003 por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), marcó un precedente sobre el alcance del “hecho victimizante” en la reparación del daño.

El niño, afectado por insuficiencia renal debido a la atención médica inadecuada, fue sometido a un trasplante de riñón en 2010, utilizando un órgano donado por su padre. Sin embargo, el trasplante falló, agravando su estado de salud hasta que, en 2019, recibió un nuevo riñón en un hospital de San Diego, California, que estabilizó su condición.

En 2023, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) emitió una resolución para reparar el daño, pero limitó el “hecho victimizante” al periodo entre 2003 y el primer trasplante en 2010, y excluyó compensaciones por los daños físicos y morales sufridos por el padre. Inconformes, los padres promovieron un juicio de amparo, que fue negado, y posteriormente interpusieron un recurso de revisión que llegó a la SCJN.

Al resolver, la Primera Sala estableció que el concepto de “hecho victimizante” debe interpretarse de manera amplia, considerando todos los actos que causaron la violación de derechos humanos hasta que cesaron sus efectos. La ministra ponente Ana Margarita Ríos Farjat destacó que limitar este concepto al primer acto vulnerador desnaturaliza el derecho a la reparación integral del daño, especialmente en casos donde la negligencia médica agrava progresivamente las afectaciones.

La Sala concluyó que la CEAV y el tribunal de origen no analizaron de manera adecuada la continuidad de la violación al derecho humano a la salud, por lo que revocó la sentencia e instruyó a la CEAV a emitir una nueva resolución. Esta deberá incluir medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción, garantías de no repetición y compensación, asegurando una reparación integral, transformadora y efectiva para la familia afectada. Amparo en revisión 687/2024.

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