ESTRICTO DERECHO
De inicio, es necesario hacer un reclamo a la Universidad de Colima, particularmente a la Facultad de Derecho. La sociedad colimense no logra explicarse cómo fue posible que Indira Vizcaíno se titulara como Licenciada en Derecho y, peor aún, como Maestra en Derechos Humanos, cuando ha acreditado con creces que es una completa ignorante de las normas jurídicas que nos rigen y, sobre todo, que es una violadora de derechos humanos consumada.
La muestra más reciente: la instrucción que dio a sus empleados, los diputados que integran la mayoría oficialista en el Congreso del Estado, para que reformaran el artículo 67 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima (mejor conocida como Ley Burocrática).
Según el decreto 50, mediante el cual se concretó esta modificación, el 16 de diciembre de 2024, se turnó a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales una iniciativa en este sentido, suscrita por la diputada por Armería, Diana Zepeda Figueroa. Ese mismo día, la Comisión citada convocó a sesión, supuestamente a las nueve de la mañana, en la que dictaminó que la propuesta era viable y, por ende, se sometió a consideración del Congreso ayer martes 17 de diciembre, siendo aprobada por 17 votos; ayer mismo fue publicada en el Periódico Oficial y hoy entró en vigor.
¿De qué trata esta reforma? Hasta ayer, el artículo 67 de la Ley Burocrática prescribía que el pago de aguinaldo de los trabajadores de los gobiernos estatal y municipales de Colima no estaba sujeto a deducción impositiva alguna. Al respecto, cabe señalar que esta disposición estuvo en la ley desde que fue aprobada hace 33 años, en diciembre de 1991, como una conquista sindical de los trabajadores de base, que también benefició a los de confianza, y siempre fue respetada, hasta el sexenio pasado.
A Nacho Peralta (ex patrón de Indira) le importó un cacahuate que fuera un derecho adquirido de los trabajadores y, con el apoyo del OSAFIG, repitieron hasta el cansancio que eso era ilegal (cuando desde 2007 la Suprema Corte se había pronunciado en el sentido de validar este tipo de disposiciones), por lo que, con el pretexto de cumplir con la ley del ISR, indebidamente empezó a pagar incompletos los aguinaldos, descontándole a la burocracia el citado impuesto, lo cual inmediatamente fue replicado por los ayuntamientos; sin embargo, en la mayoría de las ocasiones, dichas retenciones nunca fueron entregadas al SAT o, cuando sí lo hacían, después solicitaban su devolución, la cual les era autorizada, recibiendo ese dinero de vuelta, para que lo gastaran en lo que quisieran.
Sin embargo, el pasado 15 de noviembre, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación una tesis de jurisprudencia obligatoria de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que estableció que este tipo de preceptos legales, que prevénque las personas trabajadoras al servicio de una entidad federativa y de sus municipios recibirán su aguinaldo sin deducción impositiva alguna, son constitucionales, ya que el legislador local, en uso de su libertad de configuración, puede otorgar esta clase de beneficios a las personas servidoras públicas, debiendo entenderse en esos casos que será la entidad empleadora quien se encargará del pago del impuesto sobre la renta.
Ante este escenario, para este año 2024, y hasta antes del 19 de diciembre, la gobernadora Indira Vizcaíno y los diez ayuntamientos del estado estaban legalmente obligados a pagar íntegros los aguinaldos de sus trabajadores, sin deducirles impuesto alguno. Sin embargo, para no cumplir este precepto legal, y creyendo erróneamente que con eso se resolvería el problema, la gobernadora le instruyó al Congreso que cambiaran la redacción de la ley, para legalizar el atraco que se ha perpetrado en contra de los trabajadores durante los últimos años, estableciendo ahora en dicho ordenamiento que el aguinaldo “se sujetará en materia impositiva a lo que determinen las leyes fiscales aplicables”.
Sin embargo, contrario a lo que pudiera pensarse, aun cuando sí se perjudica a los trabajadores, esta maniobra legaloide del oficialismo terminará beneficiándoles. Me explico: de inicio, era evidente que los gobiernos estatal y municipales no pagarían completos los aguinaldos, debido a las condiciones tan complejas en que están sus finanzas, por lo que de todas formas iban a descontar el ISR. De haber procedido así, sin reforma legal de por medio, el trabajador o el sindicato respectivo se hubieran visto obligados a iniciar un largo y lento peregrinar ante el TAE, por cuando menos cinco años, para poder recuperar su dinero.
No obstante, esta reforma hace posible que cualquier afectado, para impedir que le perjudique en lo sucesivo, pueda promover dentro de los 30 días siguientes un amparo contra leyes, en el que cuestione la constitucionalidad del precepto modificado y, sobre todo, pueda solicitar que le concedan la suspensión contra ésta, incluso con efectos restitutorios, lo cual agilizará su reclamo y, además, le blindará en un futuro contra intentonas similares.
¿Qué argumentar en el amparo? Al margen de las condiciones tan desaseadas en que se aprobó esta modificación, la reforma en sí misma es manifiestamente inconstitucional, al contravenir el principio de progresividad, consagrado en el artículo 1º de la Constitución federal, en cuanto a la prohibición de regresividad, entendida como el deber de las autoridades de abstenerse de emitir actos, en este caso legislativos, que limiten el alcance que ya se le reconocía a un derecho humano o atribuirle algún sentido que desconozca la extensión y el nivel de tutela admitido previamente, que es exactamente lo que sucedió en este caso, de ahí que sea inminente una lluvia de amparos promovidos por quienes serán afectados por esta reforma.
Por último, respecto a quienes se rasgan las vestiduras porque consideran que deben cumplirse las leyes fiscales, o que es injusto que se destinen recursos del presupuesto para estos fines, es preciso señalarles que, más allá de sus precarios conocimientos jurídicos, la Suprema Corte ya ha dejado claro que este tipo de disposiciones legales no transgreden el principio de equidad tributaria, no violan la prohibición de exención o condonación de impuestos, ni la obligación de contribuir al gasto público, ni la facultad del Congreso de la Unión de imponer contribuciones. Si verdaderamente quieren cuidar los recursos públicos, que empiecen por tener presente que el aguinaldo es una prestación exclusiva de la clase trabajadora y, por ende, no tienen derecho a recibirlo quienes son titulares de las entidades públicas, como es el caso de la gobernadora, los diputados, los magistrados de los tribunales del estado, el fiscal general, la auditora superior, ni los presidentes municipales, síndicos y regidores. Es cuanto.
OTROSÍ 1. El pasado 13 de diciembre, promoví nuevo juicio ante el Tribunal Electoral del Estado, impugnando la negativa del Instituto Electoral a iniciar con la revocación de mandato. En dicho juicio, solicito se inapliquen los artículos transitorios segundo y tercero de la ley de la materia, al ser los que injustificadamente disponen que el ejercicio de este derecho ciudadano solo será posible a partir del sexenio 2027–2033. Hoy, más que nunca, necesitamos revocarle el mandato a la gobernadora.
OTROSÍ 2. Ya hubo humo blanco respecto a la elección del próximo titular del OSAFIG. Todo indica que nuevamente se elegirá una mujer, y que la gobernadora, en agradecimiento a Paco Rodríguez, por ser de los pocos secretarios de su gabinete que sí trabajan, le obsequiará esta posición al grupo político de éste y de su esposa, la diputada Priscila García. El resto de los aspirantes pueden recoger su documentación.