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COLIMA

Peculado sí prescribe en Colima; Corte invalida su persecución sin límite de tiempo

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Colima, México, Avanzada (09/04/2026).- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la validez del delito de peculado en el Código Penal del Estado de Colima, al considerar que su definición cumple con el principio de legalidad al describir de manera clara las conductas sancionadas. Sin embargo, también resolvió invalidar la disposición que permitía perseguir este delito sin un límite de tiempo.

En su resolución, el máximo tribunal del país avaló el contenido del artículo 237 Bis, al establecer que se identifica con precisión la responsabilidad de las personas servidoras públicas que, teniendo bajo su encargo recursos públicos, omitan destinarlos al fin legalmente previsto o los utilicen para un propósito distinto.

No obstante, el Pleno invalidó una parte del artículo 114, fracción II, que contemplaba la imprescriptibilidad del delito de peculado, es decir, que podía ser perseguido sin restricción temporal. La Corte consideró que esta medida resulta desproporcionada, ya que, de acuerdo con el marco jurídico nacional e internacional, la imprescriptibilidad es una figura excepcional reservada para delitos graves que atentan directamente contra la humanidad, como la desaparición forzada.

El caso analizado derivó de un amparo en revisión relacionado con dos servidoras públicas del municipio de Villa de Álvarez, quienes presuntamente, entre 2017 y 2018, no destinaron recursos públicos asignados a servicios personales y prestaciones laborales de trabajadores.

La resolución corresponde al Amparo en Revisión 422/2025, discutido y resuelto en sesión de Pleno el pasado 8 de abril de 2026.

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