ESTRICTO DERECHO
Esta polémica reforma ha sido objeto de innumerables cuestionamientos, incluida la presentación de diversas acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales, en su momento, fueron turnadas para su análisis al ministro Juan Luis González Alcántara y Carrancá (quien fue designado en este cargo por el Senado, a propuesta de López Obrador).
Con la celeridad requerida, el ministro González Alcántara hizo público este lunes el proyecto de sentencia por el que propone estimar procedentes las impugnaciones promovidas contra dicha reforma constitucional (bien dice la sabiduría popular: para que la cuña apriete…) y efectuar el análisis de constitucionalidad respectivo, lo que ha generado airados reclamos del oficialismo, siendo que, en el pasado reciente, personajes como López Obrador, Arturo Zaldívar, Ricardo Monreal, Ernestina Godoy, Adán Augusto López, entre otros, eran quienes sostenían que la Suprema Corte sí debía conocer de este tipo de controversias. Habrá que poner atención también en los votos de quienes conforman el Alto Tribunal (incluido el bloque de los 8), ya que, hasta ahora, varios de ellos habían negado esta posibilidad.
El proyecto reconoce legitimación a tres partidos políticos nacionales para impugnar normas generales en materia electoral cuyo ámbito de validez sea todo el territorio nacional, con la peculiaridad de que, en este caso, las normas generales impugnadas forman parte, ellas también, de la Constitución. Empero, se sostiene que sí procede analizar la constitucionalidad de esta reforma, ya que el artículo 40 Constitucional dispone que debe mantenerse una República representativa, democrática, laica y federal; y la Suprema Corte, como defensora de la Constitución, debe revisar las reformas, incluso las constitucionales, que contravengan ese pacto, aunque deberá hacerlo bajo un principio de máxima deferencia hacia el Poder Revisor de la Constitución, limitándose a estudiar y, en su caso, invalidar aquellas disposiciones que definitivamente contravengan la forma republicana, representativa, democrática, laica o federal.
Al analizar los planteamientos de vicios formales que podrían invalidar en su totalidad el decreto impugnado, el ministro ponente les niega la razón a quienes impugnan, ya que, en cuanto a la veda electoral, el órgano reformador estimó que era necesario exceptuarla en este caso -en virtud del octavo transitorio del decreto impugnado-. Respecto a la falta de competencia para cambiar de Constitución, se estableció que el análisis de constitucionalidad, en todo caso, deberá versar sobre cómo se realizan las modificaciones, y si estas derrocan o no los principios previstos en el artículo 40 constitucional. En cuanto a la existencia de vicios durante el proceso legislativo, no se advirtieron violaciones con potencial invalidante durante el procedimiento legislativo, máxime que tampoco era necesario realizar una consulta a las personas indígenas, afromexicanas o con discapacidad.
Posteriormente, en el proyecto se hace un estudio de fondo de la reforma y, respecto al régimen aplicable a juezas y jueces de distrito y magistradas y magistrados del Poder Judicial Federal, se propone lo siguiente:
▪ Que el régimen transitorio que tiene como objetivo cesar masivamente a estas personas juzgadoras que accedieron al cargo mediante la carrera judicial, así como reducir el salario que actualmente perciben algunos de ellos por el tiempo que les resta en el puesto, para dar lugar a la elección de esos cargos por voto popular, debe invalidarse por violar las garantías judiciales de inamovilidad del cargo e irreductibilidad de sus percepciones, con el fin de salvaguardar la autonomía e independencia judiciales, al ser un elemento nuclear del régimen democrático para garantizar la división de poderes.
▪ Que las disposiciones constitucionales que regulan el acceso a los cargos de personas juzgadoras de distrito y de circuito, mediante voto popular, deben invalidarse porque no existen las condiciones mínimas democráticas que permitan una elección auténtica, dado que no existe certeza en el régimen de postulación de candidaturas y el sistema de listas masivas no permite la posibilidad de ejercer el voto de manera libre e informada, ni de reflejar las preferencias electorales para un órgano jurisdiccional determinado.
▪ Que el régimen transitorio por el cual se cesa a las magistraturas electorales antes de que termine el periodo para el cual fueron nombradas debe invalidarse, igualmente, por la violación a los principios de independencia y autonomía judicial, que exigen que se siga un procedimiento normado en ley y con garantías de debido proceso antes de cesar a una persona juzgadora.
▪ Que las disposiciones constitucionales que regulan el acceso a las magistraturas electorales federales mediante voto popular deben validarse, porque no se vulneran los principios representativos y democráticos de nuestra forma de gobierno, ni se genera una situación de subordinación o dependencia.
En cuanto a las disposiciones constitucionales que obligan a las entidades federativas a instaurar un sistema de acceso a los cargos de personas juzgadoras locales mediante el voto popular, así como la cesación de éstos, se propone invalidarlas por las razones expuestas en el caso del Poder Judicial Federal y, además, porque viola el federalismo.
Con relación a las disposiciones constitucionales que regulan los nuevos órganos de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial Federal, se propone:
▪ Que las normas relativas a la integración y funciones del órgano de administración judicial no violan la independencia y autonomía del Poder Judicial, ni la división de poderes. Sin embargo, se invalida la facultad de ese órgano de ocultar la identidad de las personas juzgadoras, al ser violatorio de las garantías de debido proceso.
▪ Por lo que ve a las disposiciones constitucionales relativas a la integración y funciones del tribunal de disciplina judicial y los procedimientos que instruye, se validan las funciones de éste relacionadas con la denuncia y con los diversos regímenes de responsabilidad de las personas juzgadoras. Por cuanto hace a su integración, se valida el sistema de acceso a dichos cargos por medio del voto popular, al no acreditarse que genere subordinación de sus integrantes. En cuanto a sus funciones disciplinarias, se consideran inválidas ciertas disposiciones que otorgan facultades ambiguas y excesivamente amplias que pueden provocar el sometimiento de las personas juzgadoras. Por otra parte, se valida que las personas juzgadoras sean sometidas a una evaluación de desempeño a partir del primer año en el cargo. Finalmente, se invalidan los procedimientos disciplinarios de instancia única, o de “doble” instancia integrada por las mismas personas, por la violación al debido proceso de las personas juzgadoras.
En cuanto al tope máximo a las remuneraciones y la extinción de los fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos en el Poder Judicial, se concluye que dichas medidas tienen como finalidad racionalizar el gasto público y no conllevan, por sí solas, una merma a la independencia judicial.
Respecto a las disposiciones relativas al juicio de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, se propone invalidar las limitaciones establecidas a las suspensiones y sus efectos en los juicios de amparo en los que se impugnen normas generales. Sin embargo, se propone validar las precisiones realizadas al alcance suspensivo de las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales, al ser congruentes con su naturaleza y diseño.
Los plazos fijados para dictar sentencias en los procedimientos jurisdiccionales en materias penal y tributaria también se propone validarlos, en atención a la obligación de administrar justicia de forma pronta y expedita.
Por último, el proyecto explica que, para no agravar la crisis constitucional existente y reanudar la normalidad institucional, se omitió analizar el régimen que afecta exclusivamente a la Suprema Corte, como ejercicio de autocontención, aun cuando el Alto Tribunal no está impedido para analizar normas que afecten al Poder Judicial en general o a la Corte en particular.
Esta propuesta del ministro González Alcántara será discutida por el Tribunal Pleno durante el próximo mes; estemos atentos para ver si logra reunir una mayoría calificada de cuando menos 8 votos para ser aprobado y sea una de las decisiones más trascendentales de la historia de nuestra Suprema Corte. Empero, desde ahora se plantea la interrogante acerca de qué hará el oficialismo en caso de que se anule por primera vez una reforma constitucional.
Desde un punto de vista estrictamente jurídico, es una decisión salomónica, que implica el sacrificio de la propia Corte a cambio de mantener al resto de los tribunales y juzgados del Poder Judicial Federal como hasta ahora. A la par, está sosteniendo la validez de las disposiciones que tienen mayor relevancia para el oficialismo: el cese de quienes conforman la Suprema Corte, la elección por voto popular de sus integrantes, el órgano de administración, el Tribunal de Disciplina Judicial, la elección también por voto popular de magistraturas electorales, todo a cambio de mantener un mínimo de gobernabilidad con la continuidad en sus cargos de las magistraturas y los juzgados federales.
Desde un punto de vista político, también es una propuesta razonable, incluso para Claudia Sheinbaum, ya que parece que quienes mandan en este gobierno son Ricardo Monreal, Adán Augusto, Fernández Noroña, Gutiérrez Luna; ahora estos representantes ilustres del Patriarcado son quienes han borrado del mapa a la primera mujer presidenta con A. Ella debería ser la primera interesada en que este proyecto se apruebe y se acate.
En caso de que la Suprema Corte aprueba este proyecto y no sea acatado, entraríamos en un callejón sin salida, dado el desconocimiento absoluto del Estado de Derecho en nuestro país. Si ni siquiera las decisiones de nuestro Máximo Tribunal se respetan y se cumplen, entonces no sabemos qué nos espera al resto de la ciudadanía que ni siquiera podríamos tener la certeza, la seguridad jurídica, de acudir a un tribunal cuando nuestros derechos se violentan. Ojalá que estén a la altura de lo que México demanda. Es cuánto.
OTROSÍ 1. Siguen las dos magistraturas vacantes en el Supremo Tribunal de Justicia. El Pleno del Tribunal trató de resolver el problema de la falta de integración de su Sala Mixta, mediante la designación de un juez y una jueza que conocerán temporalmente de dichos asuntos. Sin embargo, esta decisión es inviable, porque la disposición respectiva de la Ley Orgánica del Poder Judicial solo cuando se trata de ausencias temporales o accidentales, y aquí no aplica por tratarse de una jubilación y de una renuncia, por lo que es lamentable que el Tribunal Pleno incurra en esta ilegalidad y, sobre todo, ponga en riesgo a los justiciables, quienes serían juzgados por un tribunal indebidamente conformado, lo que traerá como consecuencia que, al controvertirse estas decisiones, sean anuladas.
OTROSÍ 2. En días pasados, supimos de otra reforma constitucional promovida por el oficialismo, la cual han denominado supremacía constitucional, con el objetivo de evitar que la Suprema Corte pueda conocer de impugnaciones contra una reforma constitucional. Como bien sabemos, el efecto es el contrario: “si están proponiendo que se establezca en la Constitución que la Corte no puede conocer de una impugnación contra una reforma constitucional, eso implica que en este momento sí puede hacerlo”. Incluso, de concretarse esta diversa reforma, cuando la Suprema Corte discuta el proyecto de González Alcántara, deberá inaplicarla de forma concreta, por lo que también la dejará sin efectos.