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Candidaturas que deberán revocarse por incumplir lineamientos de paridad de género

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El pasado 27 de marzo, al resolver un juicio promovido por Morena, relativo a si debía postular a un hombre o a una mujer a la presidencia municipal de Tecomán, la Sala Regional Toluca revocó la sentencia dictada previamente por el Tribunal Electoral estatal, dejó sin efectos la respuesta que había dado el Consejo General del Instituto Electoral local, y declaró la imposibilidad para pronunciarse respecto a este tema.

La sentencia antes mencionada reviste gran interés para nuestro proceso electoral porque, aun cuando en apariencia representaba un triunfo para el partido inconforme, en realidad se convertirá en un gran dolor de cabeza para Morena y los partidos con los que va en coalición parcial. Me explico.

La Sala Regional Toluca determinó que el género de las candidaturas coaligadas que le corresponden a cada partido, partiendo de cómo se las hayan repartido, solo puede determinarse al conocer la totalidad de las postulaciones de todas las fuerzas políticas que integran la coalición y, cuando se analice este aspecto en la etapa de registros, se deben replantear los bloques de competitividad de cada partido, considerando sus postulaciones en coalición y en lo individual.

Incluso, la Sala Regional Toluca hizo un análisis particular de cómo quedaría la competitividad del partido Morena, tratándose de los ayuntamientos de nuestro estado, estableciendo que, como serían siete municipios en los que postularía, el orden que les correspondería sería el siguiente: 1. Tecomán, 2. Manzanillo, 3. Villa de Álvarez, 4. Coquimatlán, 5. Comala, 6. Colima, y 7. Cuauhtémoc.

De esta manera, para saber el partido si postula un hombre o una mujer, debe tener en cuenta lo dispuesto en los Lineamientos para garantizar el principio de paridad de género, contenidos en el Acuerdo 58/2023, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado el 31 de agosto del año pasado, mismo que ha quedado firme en todos sus términos.

En dichos Lineamientos se indicó, entre otros aspectos, que debía observarse la alternancia de género, regla en virtud de la cual deben presentarse listas integradas en forma sucesiva y alternada por mujeres y hombres; que debían conformarse bloques de competitividad, para impedir que las mujeres sean postuladas en espacios donde el partido registra sus menores votaciones; y, principalmente, que debe cumplirse la paridad de género, otorgando el 50% de candidaturas a mujeres y el 50% a hombres, garantizando la máxima competitividad de las mujeres. 

Si bien en estos Lineamientos de paridad de género se establecieron diversas acciones afirmativas a favor de las mujeres, encaminadas a corregir la distribución desigual de oportunidades, como la prevalencia del principio de paridad sobre la elección consecutiva; o que, en caso de que el partido postule en un número impar de municipios, el número mayoritario de candidaturas corresponda al género femenino; o que los candidatos propietarios hombres puedan tener suplentes de cualquier género, entre otras; es importante precisar que, a diferencia de lo acontecido en otros procesos electorales, en esta ocasión no se incluyó, como acción afirmativa, la posibilidad de que una mujer pueda ser postulada como candidata propietaria en un espacio que, por paridad de género, debería ser ocupado por un hombre.

De esta manera, retomando el orden determinado por la propia Sala Regional Toluca, al hacer el ajuste de los bloques de competitividad de Morena en cuanto a los siete ayuntamientos en los que postulará candidaturas, en cumplimiento al principio de paridad, a fin de garantizar la máxima competitividad de las mujeres y, además, porque el partido debe postular a las respectivas presidencias municipales cuatro mujeres y tres hombres, se obtiene que los géneros que le corresponden, una vez ajustados sus bloques de competitividad, son los siguientes: en el bloque de competitividad alto: 1. Tecomán, mujer; y 2. Manzanillo, hombre. En el bloque de competitividad medio: 3. Villa de Álvarez, mujer; y 4. Coquimatlán, hombre. Y en el bloque de competitividad bajo: 5. Comala, mujer; 6. Colima, hombre; y 7. Cuauhtémoc, mujer.

Lo antes expuesto tiene como consecuencia que, si se respeta lo ordenado por la normatividad electoral, Armando Reyna no puede ser candidato en Tecomán, porque la planilla debe encabezarla una mujer; y Rosy Bayardo tampoco puede ser candidata en Manzanillo, porque ese espacio le corresponde a un hombre. En cuanto a Villa de Álvarez y Coquimatlán, aun cuando se advierte que las candidaturas registradas no corresponden con los géneros que señalé, sí es factible que tanto Memo Toscano como Leonor Alcaraz conserven su registro, porque se actualiza el supuesto de excepción relativo a la reelección de la presidenta municipal de Coquimatlán con licencia y, por ende, pueden intercambiarse los géneros en dichos ayuntamientos.

En cuanto a su bloque de competitividad bajo, integrado por Comala, Colima y Cuauhtémoc, vemos que Morena tiene un problema serio, porque no puede postular exclusivamente mujeres en esos tres municipios, como ya lo hizo, aunque en uno su registro no fue aprobado. Al respecto, en observancia del principio de paridad, es forzoso que postule a un hombre como su candidato a la presidencia municipal de Colima, y ni siquiera como acción afirmativa podría ser candidata una mujer, ya que los Lineamientos son claros al respecto y, de permitirlo, no habría paridad.

Por si fuera poco, estos graves inconvenientes electorales se hacen extensivos al Partido Verde, que postuló un hombre en Armería y una mujer en Ixtlahuacán para las presidencias municipales, cuando debió hacerlo al revés. Y peor aún, se repiten tratándose de las candidaturas de representación proporcional de varios partidos y las postulaciones a diputaciones de mayoría relativa de la coalición morenista, afectando particularmente a quienes van por los distritos que conforman su bloque de competitividad bajo, ya que Morena postuló exclusivamente mujeres en dichos espacios, lo cual está prohibido expresamente por los Lineamientos de paridad de Género; así como a quienes postuló el Partido Verde por los distritos 7 y 1, esto es, a Karely Vázquez y José Manuel Romero, ya que los géneros están invertidos en dichos lugares.

En las próximas semanas, con la presentación y resolución por parte de los tribunales electorales de las impugnaciones respectivas, iremos viendo como van cayendo una a una, como fichas de dominó, las candidaturas mencionadas. Es cuánto.

OTROSÍ. Como lo advertimos reiteradamente en este espacio, la necedad de Viridiana tuvo como consecuencia que Morena y sus aliados se quedaran sin candidatura en el municipio de Colima. Al margen de los alegatos sin sentido con los que busca evidenciar su inconformidad contra esta decisión, cabe destacar que, de ser cierto que impugnó directamente esta decisión ante la Sala Regional Toluca, desde ahora le adelantamos unas cuantas malas noticias: primera, la Sala acaba de sesionar este lunes, así que tardará varios días en volver a sesionar; segunda, cuando lo haga, resolverá negativamente su intento de per saltum, esto es, la petición de que conozca de inmediato, sin agotar la instancia local, porque no se configura ninguno de los supuestos de procedencia; y tercera, su demanda la regresarán al tribunal electoral estatal que, previsiblemente (porque es la misma controversia que ya resolvieron el pasado 2 de abril), le dará palo de nuevo, como también sucederá cuando la Sala Regional Toluca resuelva de fondo. Su única esperanza sería que la Sala Superior aceptara excepcionalmente conocer su caso, pero si así fuera y lograra que le dieran la razón, para entonces ya estarán terminando las campañas y, en un descuido, hasta habrán impreso las boletas. Mientras tanto, se lleva entre las patas al resto de candidaturas, que ni siquiera pueden repartir su propaganda electoral, porque Viridiana se empecinó en aparecer en todo el material que mandaron hacer. ¿Sacrificarán tanto por la necedad de una persona?

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