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Congreso de Colima aplica “paridad de género”… ¡Pero, en sentido inverso!

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Colima, México, Avanzada (15/03/2025).- El primer acto de esta historia ocurrió el 26 de febrero pasado cuando el diputado local plurinominal, Carlos Arturo Noriega García presentó su licencia para separarse del cargo de diputado local por 90 días, junto el periodo del proceso electoral donde su esposa, la actual alcaldesa de Colima busca reelegirse como alcaldesa de Colima, pero ahora por Movimiento Ciudadano. Noriega fue secretario de Finanzas en el sexenio de Ignacio Peralta Sánchez y está vinculado a proceso penal por presuntas irregularidades, aunque la Fiscalía ya no ha informado sobre los avances del caso.

El segundo acto ocurrió este miércoles 13 de marzo, cuando la mayoría de los diputados locales aprobaron la licencia de Carlos Arturo Noriega. Debido a que Noriega es diputado plurinominal del PRI y llegó al cargo porque tenía la primera posición en la lista que dicho partido registró ante el IEE, el Congreso tendría que haber llamado a la persona que se encuentra en la segunda posición de la lista plurinominal registrada por el partido. Sin embargo, el Congreso de Colima determinó que como Noriega era hombre, y la segunda posición de la lista plurinominal era ocupada por una mujer, tendrían que llamar como diputado a un hombre para respetar el principio de paridad. Y así lo hicieron. El miércoles tomó protesta como diputado Luis Alberto Vuelvas Preciado, quien se encontraba hasta la quinta posición de la lista registrada por el PRI.

El tercer acto de esta historia ocurrió el mismo 13 de marzo, que a pesar de que en el Congreso del Estado existe una bancada de género, nadie puntualizó que las acciones afirmativas para garantizar la paridad de género son mecanismos que permiten, de manera temporal, acelerar la igualdad sustantiva y de facto entre mujeres y hombres, por lo que, atento a su naturaleza convencional y de conformidad con la normativa que las rige, su implementación de ningún modo puede considerarse discriminatoria (ONU, artículo 4, párrafo 1, 1979).

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