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Mario Marín enfrenta audiencia decisiva por presunta tortura contra Lydia Cacho

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México, Avanzada (20/10/2026).— A casi 21 años de la detención arbitraria y las agresiones contra la periodista Lydia Cacho, este martes está prevista en Quintana Roo una audiencia de vista dentro del proceso penal que enfrenta el exgobernador de Puebla, Mario Marín Torres, por su probable responsabilidad en el delito de tortura. La diligencia antecede a la emisión de una sentencia que podría ser condenatoria o absolutoria.

La organización ARTICLE 19 México y Centroamérica, junto con la periodista, organizaciones civiles y medios de comunicación, advirtió que la resolución será determinante para establecer la responsabilidad penal de uno de los señalados como autores intelectuales de las agresiones cometidas contra Cacho en diciembre de 2005. Mediante un pronunciamiento difundido ayer, exigieron que el procedimiento se desarrolle con independencia, imparcialidad y respeto al debido proceso.

El caso se remonta al 16 de diciembre de 2005, cuando Lydia Cacho fue detenida arbitrariamente en Cancún y trasladada por carretera a Puebla durante un recorrido de más de 20 horas. Según el comunicado, durante ese trayecto sufrió amenazas de muerte, incomunicación, violencia sexual y tortura física y psicológica, como represalia por la publicación de su libro Los demonios del Edén, en el que documentó redes de explotación sexual infantil relacionadas con empresarios y autoridades mexicanas.

En 2018, el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas determinó que el Estado mexicano había violado los derechos de la periodista y exigió la reparación del daño, una investigación exhaustiva y sanciones contra los responsables. Aunque el Gobierno mexicano ofreció una disculpa pública en 2019, las organizaciones señalaron que el proceso judicial ha estado marcado por resoluciones que han favorecido a distintos implicados.

Entre los antecedentes mencionaron que el 27 de julio de 2021, el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito en Cancún concedió un amparo a Kamel Nacif Borge que lo liberó de responsabilidad por tortura. En julio de 2025, el mismo tribunal exoneró a Juan Sánchez Moreno, excomandante de la entonces Procuraduría de Puebla, cuya pena había sido elevada en apelación a siete años y seis meses de prisión.

También recordaron que en agosto de 2024 Hugo Karam Beltrán, procesado por su probable participación en los hechos, salió de prisión después de obtener un cambio de medidas cautelares mediante un amparo, sin que ello representara su absolución. Más recientemente, el 14 de octubre de 2026, el excomandante Alejandro Rocha Laureano fue puesto en libertad tras considerarse compurgada su condena de cinco años y seis meses, debido al tiempo que permaneció encarcelado desde 2018.

ARTICLE 19 sostuvo que las sanciones impuestas a los responsables operativos han resultado insuficientes frente a la gravedad de los delitos y advirtió que las investigaciones no deben limitarse a quienes ejecutaron materialmente las agresiones, sino alcanzar a quienes las ordenaron, protegieron o encubrieron, siempre que se acredite su responsabilidad.

La organización también recordó que Lydia Cacho permanece en el exilio desde 2019, después de que sujetos armados irrumpieran en su domicilio, envenenaran a sus mascotas y sustrajeran material periodístico. Desde entonces, según el pronunciamiento, ha continuado recibiendo amenazas por medios digitales, sin contar con condiciones de seguridad que permitan su regreso a México.

Ante la audiencia programada para este martes, las organizaciones solicitaron una resolución sustentada en pruebas y estándares internacionales de derechos humanos, así como medidas efectivas de protección para la periodista y su familia. Recordaron que ambas cuentan con medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos desde el 10 de agosto de 2009.

El pronunciamiento también pidió que cualquier sentencia considere la gravedad de la tortura y su relación con el ejercicio de la libertad de prensa, conforme a las obligaciones internacionales asumidas por México.

*Fotografía: ARTICLE 19.

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