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Tribunal acredita violencia política de género sin identificar a los responsables

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Los magistrados determinaron que una funcionaria municipal fue víctima de violencia política en razón de género mediante mensajes de WhatsApp y publicaciones en Facebook. Aunque las investigaciones no permitieron identificar a los autores, el Tribunal emitió una sentencia declarativa y ordenó medidas de reparación.

Colima, México, Avanzada (13/10/2026).— El Tribunal Electoral del Estado de Colima (TEE) determinó que una funcionaria municipal fue víctima de violencia política contra las mujeres en razón de género, a través de mensajes enviados por WhatsApp y publicaciones realizadas en Facebook. Sin embargo, pese a las investigaciones efectuadas, las autoridades electorales no lograron identificar a las personas responsables de las agresiones, por lo que el órgano jurisdiccional emitió una sentencia declarativa para reconocer la existencia de la infracción y establecer medidas de reparación.

La resolución fue aprobada por unanimidad durante la sesión pública celebrada este martes 13 de octubre, dentro del procedimiento especial sancionador PES-39/2024, iniciado a partir de una denuncia presentada por una ciudadana contra quien o quienes resultaran responsables de las expresiones difundidas mediante redes sociales y servicios de mensajería.

Al presentar el proyecto, la ponencia explicó que se acreditó la existencia de los mensajes y publicaciones denunciados y que, después de analizar su contenido, se concluyó que constituían violencia política contra la mujer afectada, al reunir los elementos establecidos en la jurisprudencia 21/2018 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

De acuerdo con la exposición realizada ante el pleno, las expresiones denunciadas rebasaron los límites de la crítica relacionada con el desempeño de la ciudadana como candidata o funcionaria pública, pues contenían ataques dirigidos a su persona y a aspectos de su intimidad por su condición de mujer.

El magistrado presidente, José Luis Puente Anguiano, explicó que las publicaciones contenían expresiones ofensivas de gravedad y que, a pesar de las diligencias realizadas por las autoridades electorales, no fue posible establecer quién las había difundido.

«No fue posible encontrar a la persona responsable de estos actos», señaló durante la discusión del asunto.

Ante esta circunstancia, el Tribunal optó por emitir una sentencia declarativa, mediante la cual reconoció jurídicamente que los hechos denunciados constituyeron violencia política contra las mujeres en razón de género, aunque no se hubiera logrado identificar a sus autores.

Durante la sesión, la magistrada integrante del pleno explicó que anteriormente se habían emitido resoluciones de sobreseimiento en procedimientos semejantes debido a la imposibilidad de determinar la identidad de las personas denunciadas. Sin embargo, señaló que criterios recientes de la Sala Superior permiten analizar el fondo de las denuncias y establecer si existió violencia política, independientemente de que se haya identificado a los responsables.

La magistrada sostuvo que la falta de identificación de los agresores no debe impedir que las autoridades jurisdiccionales examinen las conductas denunciadas con perspectiva de género y adopten medidas para reparar los derechos vulnerados.

«Independientemente de no encontrar y determinar quién cometió estos actos, sí se entró al fondo del asunto y se determina en este proyecto que sí hubo violencia», expresó.

Por su parte, el magistrado Guillermo de Jesús Navarrete Zamora respaldó el proyecto y señaló que las agresiones cometidas mediante redes sociales representan dificultades particulares para las investigaciones, debido a que frecuentemente se utilizan cuentas cuya titularidad no puede establecerse.

Explicó que, para tratar de identificar a los responsables, las autoridades realizan diligencias ante distintas instancias, incluidas empresas de telefonía celular y plataformas digitales como Meta. No obstante, reconoció que estas investigaciones no siempre permiten conocer la identidad de quienes utilizan los perfiles denunciados.

El magistrado consideró importante que, aun cuando no sea posible individualizar a los responsables, las autoridades electorales determinen la existencia de la violencia y generen antecedentes que puedan resultar útiles ante eventuales conductas posteriores.

Al concluir la discusión, los tres integrantes del Tribunal votaron a favor de la resolución, mediante la cual se declaró existente la violencia política contra las mujeres en razón de género en perjuicio de la denunciante, atribuida a las personas usuarias de las redes sociales identificadas en la sentencia.

Asimismo, se aprobaron medidas de reparación y se ordenó que, una vez que la resolución quede firme, se dé vista al Instituto Nacional Electoral (INE), por conducto de la Vocalía Ejecutiva de su Junta Local en Colima, para realizar la inscripción correspondiente en el registro relacionado con violencia política contra las mujeres en razón de género.

El Tribunal también solicitó al INE que informe cuando se haya efectuado dicha inscripción. Durante la presentación del proyecto se precisó que la medida está dirigida a los perfiles de Facebook denunciados, ante la imposibilidad de identificar a las personas que los utilizaron.

La resolución no establece la identidad de los responsables ni acredita que alguna persona determinada haya cometido las agresiones. Su alcance consiste en reconocer la existencia de la violencia política denunciada y disponer medidas de reparación, sin que ello implique la imposición de una sanción personal a un autor identificado.

Con esta determinación, el Tribunal Electoral de Colima reconoció que la imposibilidad de localizar a quienes difunden mensajes ofensivos mediante redes sociales no impide analizar las denuncias ni emitir una resolución sobre la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género.

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