Autor: José Alberto Sánchez Nava.
La delimitación constitucional de fundamental trascendencia a
las facultades de la autoridad tributaria, es “El principio de
legalidad o reserva de ley en materia tributaria”, abreviado en el
apotegma “No hay tributo sin ley que lo establezca”.
1.-La
Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) dio a conocer que
desde este miércoles cinco de febrero del 2020, el ajuste a las
tarifas de los caminos y puentes concesionados al Fondo Nacional de
Infraestructura, y que dicho aumento aplicado por Caminos y Puentes
Federales (Capufe) será de 3% en promedio, y afirma la SCT, que los
recursos se usarán para “cumplir con los requerimientos de
servicios en la operación de los tramos carreteros”. Este
aumento se suma al del día primero de febrero de 2019 del 4.8 por
ciento, en total el actual Gobierno Federal por concepto de peaje
carretero alcanza ya el 7.8 por ciento de incremento, respecto de
todos los ajustes del sexenio anterior.
2.-
Sin embargo existen inconsistencias Constitucionales de fondo
respecto de la fijación de esas tarifas y sus anuales aumentos por
concepto de peaje carretero, de forma conjunta con el decreto que dio
forma presidencial al Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura
Carretera (Fonadin), cuya inconstitucionalidad se origina desde el
día dos de agosto de 1985, fecha en que siendo Presidente de la
Republica Miguel de La Madrid, este emitió un DECRETO que
reestructura la organización y funcionamiento del organismo público
descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios
Conexos. Y el cual en cuyo ARTICULO PRIMERO.- Se establece que “El
Organismo Público Descentralizado Caminos y Puentes Federales de
Ingresos y Servicios Conexos, creado por decreto del Ejecutivo
Federal de 27 de junio de 1963, publicado en el Diario Oficial de la
Federación del 29 del mismo mes y año, con personalidad jurídica y
patrimonio propios tendrá por objeto:
“I.-
Administrar y explotar los caminos y puentes federales que
actualmente opera y los que en el futuro se construyan con cargo a
sus recursos o los que le sean asignados, por cuyo uso se deban pagar
las cuotas establecidas por la ley federal de derechos.”
Y
la citada Ley Federal De Derechos, en su artículo primero establece
lo siguiente:
Artículo
1o.- Los derechos que establece esta Ley, se pagarán por el uso o
aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así
como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de
derecho público, excepto cuando se presten por organismos
descentralizados u órganos desconcentrados y en este último caso,
cuando se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas
en esta Ley.
3.-
En ese tenor, es incuestionable que las carreteras son un bien del
dominio público de la Nación, por tanto el pago por concepto de
peaje por uso de infraestructura carretera a cargo de los
particulares debería estar contemplada en la Ley Federal de Derechos
de forma obligada con base al principio constitucional de reserva de
ley tributaria que se contempla en el artículo 31 fracción IV de la
Constitución, el cual es una de las delimitaciones constitucionales
a las facultades de la autoridad tributaria, abreviado en el apotegma
“No hay tributo sin ley que lo establezca”
4.-
En consecuencia el hecho de que la SCT se someta administrativamente
a un fideicomiso maestro (Fonadin) el cual se encuentra afectado de
nulidad absoluta en cuanto su objeto especifico de constituirse como
un recaudador en favor de concesiones carreteras particulares, a
cargo de los ciudadanos o a personas jurídico colectivas, por
concepto de derechos por hacer uso de la infraestructura carretera
(peaje), el cual no puede ser cobrado ni por el propio Estado de
forma directa, puesto que se atenta no solo al principio
constitucional de reserva de ley tributaria, sino que también atenta
al principio de reserva de ley en su diversa vertiente respecto de
que el poder ejecutivo únicamente promulgue y ejecute leyes que
expida el poder legislativo y no de otra manera (artículo 89,
fracción I Constitucional)., toda vez que este cobro de peaje no se
encuentra contemplado en la citada Ley Federal De Derechos, lo que
conlleva a que se configure uno de los más grandes fraudes genéricos
a la ley y a la población Mexicana.
5.-
Es importante señalar que en la historia de nuestro País ninguna
legislatura se ha atrevido a cargar con el costo político de
establecer un cobro por concepto de peaje carretero reflejado en la
Ley Federal de Derechos, tal como lo instruyó Miguel De La Madrid en
un decreto de fecha 2 de agosto de 1985 en el que autorizó a CAPUFE
para realizar el cobro por concepto de peaje carretero que para tal
efecto la Ley Federal De Derechos “contemplara”, pues de por
medio se encuentra la garantía de libertad de tránsito que se prevé
en el artículo 11 constitucional, que comprende el derecho que goza
todo individuo para desplazarse por el territorio nacional, sin
necesidad de autorización o permiso previo de la autoridad,
pasaporte o salvoconducto, carta de seguridad o cualquier otro
requisito semejante;
6.-
No obstante lo anterior, siendo Presidente de la Republica FELIPE DE
JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, éste emitió con fecha 6 de febrero de
2008, el decreto por el que se ordena la creación del Fideicomiso
Fondo Nacional de Infraestructura, el cual no es considerado entidad
paraestatal sino un “vehículo” de coordinación de la
Administración Pública Federal para la inversión en
infraestructura, principalmente en las áreas de comunicaciones,
transportes, hidráulica, medio ambiente y turística, que auxiliará
en la planeación, fomento, construcción, conservación, operación
y transferencia de proyectos de infraestructura con impacto social o
rentabilidad económica, de acuerdo con los programas y los recursos
presupuestados correspondientes. Mismo decreto establece lo
siguiente:
“ARTÍCULO
TERCERO. El Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura tendrá los
fines siguientes:
V.
Adquirir, administrar y ceder derechos y obligaciones establecidos en
concesiones o permisos;
ARTÍCULO
CUARTO. El patrimonio del Fideicomiso Fondo Nacional de
Infraestructura se integrará con:
V.
Los demás recursos y derechos que obtenga por cualquier concepto,
para o como consecuencia de sus fines, y”
7.-Ese
decreto presidencial para sustentar al (Fonadin) ya como Fideicomiso
“Legalmente Constituido” tuvo como efecto una inconformidad
social la cual se reflejó en el trabajo de investigación de Ana
Lilia Pérez y publicado por Newsweek el 2 de septiembre de 2018, en
el que se da a conocer, “Que el fideicomiso Carretero suscrito por
Óscar Callejo Silva —quien firmó “por ausencia del titular de
la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza”
se gestó desde el día 26 de diciembre de 2017, mediante un
documento dirigido a Felipe Alamilla Ramos, director general adjunto
fiduciario y delegado fiduciario de Banco Nacional de Obras y
Servicios Públicos (Banobras). En el cual, se autoriza modificar el
título de concesión de las carreteras que forman parte del
fideicomiso gubernamental 1936, “con la finalidad de permitir la
implementación del Esquema de Monetización de Activos, el cual
consiste en la bursatilización parcial de los derechos de recibir
ingresos provenientes del cobro de tarifas al amparo del Título de
Concesión, respecto de una o más autopistas”. También se le
concede la “autorización para ceder de manera onerosa los derechos
de cobro que tiene el Fondo [Fondo Nacional de Infraestructura] de la
Autopista México-Puebla, a un Fideicomiso emisor de certificados
bursátiles de naturaleza privada, denominado Fideicomiso Maestro, a
fin de que el Fondo reciba certificados bursátiles residuales con un
valor nominal determinado, con lo cual permitirá recibir ingresos
derivados de los derechos de cobro cedidos al Fideicomiso Maestro…”.
8.-El
trabajo de investigación de Ana Lilia Pérez, argumenta que el 12
de enero del año 2018, este documento llegó a Banobras, en donde
aparecen los nombres de Gerardo Ruiz Esparza, secretario de
Comunicaciones y Transportes, y del subsecretario de Infraestructura,
Óscar Callejo Silva —quien firma “por ausencia del titular de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes”—, se explica que “el
Fideicomiso Maestro de naturaleza privada tendrá, entre otros fines,
la contratación de financiamientos pagaderos con activos aportados a
su patrimonio, incluyendo los flujos derivados del ejercicio de los
derechos de cobro que se cedan a dicho patrimonio”., Esto es, Ruiz
Esparza instruyó que Caminos y Puentes Federales (Capufe) continúe
como “operador” de las autopistas, pero solo para recibir el
dinero de manos de los usuarios y transferirlo al fideicomiso
privado. Ahora Capufe será “supervisado” por un “ingeniero
asesor” contratado por el fideicomiso privado, que tendrá
atribuciones para decidir qué gastos pueden o no autorizarse para la
operación y mantenimiento de las carreteras, atribuciones que previo
a esta nueva disposición competían al Estado mexicano.
9.-
Así mismo se constata en dicha investigación, que como “ingeniero
asesor” se designó a Grupo Triada, una compañía privada que en
el gobierno de Enrique Peña Nieto fue contratada para proyectos como
la supervisión del Tren Interurbano México-Toluca (TIMT). En el
mismo documento se señala que, a partir de esa autorización, “en
una primera etapa se realice la cesión de derechos y bursatilización
mediante un programa de emisiones 2017-2019 de los flujos futuros de
ingresos de peaje del tramo México-Puebla”, y el resto de la
cesión de los derechos de cobro de las otras carreteras se haría
“de manera paulatina”.
10.-Para
el 15 de marzo 2018, en el banco CI se constituyó el fideicomiso
CIB/2849, en el cual CI Banco, S. A., Institución de Banca Múltiple,
es fiduciaria, y CI Titulización de Activos, S. A. de C. V., funge
como fideicomitente, y Monex Casa de Bolsa, S. A. de C. V., como
representante común de los tenedores de los certificados bursátiles.
El patrimonio inicial del fideicomiso son los ingresos totales de la
carretera México-Puebla más todos los que se sumen, es decir, las
otras 52 vías carreteras. Cinco días más tarde, el 20 de marzo, la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) autorizó la
inscripción de certificados bursátiles de este fideicomiso.
11.-
Los Documentos que forman parte del programa de certificados
bursátiles del fideicomiso CIB/2849 indican que Banobras podrá
cederle la titularidad de 53 tramos carreteros (incluidos dos puentes
internacionales), con una longitud de 4,463 kilómetros —lo que
representa el 45 por ciento de la carreteras concesionadas a escala
federal—, y 120 plazas de cobro distribuidas a lo largo de la
república mexicana. Entre sus riesgos para operar, el nuevo
fideicomiso plantea que como “el gobierno federal está obligado
por ley a mantener carreteras libres de peaje y de uso gratuito, en
caso de que el gobierno federal destine mayores recursos para mejorar
las carreteras de uso gratuito existentes o se construya nuevas
carreteras”, se verían disminuidos sus ingresos.
12.-Lo
anterior significa que para el Fideicomiso Maestro y sus
participantes, entre peores condiciones tengan las carreteras libres
a causa de la falta de preservación por parte del gobierno, más
negocio habrá para ellos, explica Martín Curiel, experto en temas
carreteros. El también dirigente del Sindicato de Caminos y Puentes
opina que este fideicomiso “se creó como una forma de desviar el
dinero de los peajes”. Es el modo, añade, como “se empeñaron
las carreteras, y así empeñadas es como las recibirá el nuevo
gobierno”. El trabajo de investigación de Ana Lilia Pérez puede
ser consultado en el siguiente enlace
https://newsweekespanol.com/2018/09/el-ultimo-hoyo-negro-de-gerardo-ruiz-esparza/
13.-
Mariana Campos, coordinadora del Programa de Gasto Público y
Rendición de Cuentas de México Evalúa en esa fecha, considera que
se está frente a un “foco rojo” porque “cuando el dinero de
los ingresos públicos, como son los peajes carreteros, se envía a
un fideicomiso, el dinero sale de la contabilidad del presupuesto y
de la cuenta pública, entonces lo que sucede adentro de estos
fideicomisos no está reflejado en nuestra cuenta pública”. El
abogado y ex procurador fiscal de México Gabriel Reyes Orona alerta,
por su parte, que con este mecanismo “Gerardo Ruiz Esparza hizo un
compartimento o un hoyo negro en la contabilidad de la SCT que hace
imposible su fiscalización eficiente”. Es, compara, “como si en
una contabilidad que tiene que ser revisada se tacharan renglones en
negro”. Además No obstante de que el Fideicomiso Maestro tenga
derechos de cobro de las autopistas, contiene “graves
inconsistencias”. Y es “completamente ilegal”, ya que “en
términos de la Fracción XI del artículo 5 del reglamento interior
de la SCT, la facultad de modificar los títulos de concesión
corresponde exclusivamente al secretario de Comunicaciones y
Transportes, al no ser una facultad delegable, por lo que al no
contar con su firma la validez del oficio es cuestionable, poniendo
en entredicho la validez de toda la operación del esquema de
bursatilización, aparte de que, la fundamentación contenida en el
mismo documento resulta insuficiente para disponer y canalizar
recursos derivados de la operación carretera. En síntesis —subraya—
es impugnable la cesión efectuada al Fideicomiso Maestro”.
14.-Ahora
Bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido el
criterio consistente en que los Secretarios de Estado son simples
empleados del poder ejecutivo por designación de éste de forma
discrecional, y por tanto no cuentan con la voluntad popular por
medio del voto que les delegue facultades extraordinarias, por tanto
todas sus autorizaciones y convenios que estos hagan en sus
respectivas Secretarias, solo deben ser para efectos
interdisciplinarios en el desempeño de sus funciones administrativas
y de coordinación con otras entidades públicas, por tanto LOS
SECRETARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL NO PUEDEN POR
NINGÚN MOTIVO, INVADIR LA ESFERA JURÍDICA DE LOS GOBERNADOS POR
MEDIO DE SUS AUTORIZACIONES Y CONVENIOS, MENOS AUN ESTABLECER TARIFAS
Y AUMENTOS DE PEAJE CARRETERO A CARGO DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y
MORALES, AL MARGEN DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, pues por una parte
la otorgación de las concesiones carreteras que impliquen un cobro a
la ciudadanía, implica invadir la esfera jurídica de los
gobernados, cuya facultad es exclusiva del Presidente de la República
pero solo en cuanto a la ejecución de las leyes previamente
establecidas por el poder legislativo, y cuya firma de los
Secretarios del ramo, solo es subsidiaria en términos de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, y no como un acto
autónomo de los Secretarios de Estado tal como se suscribieron todas
las concesiones de tramos carreteros en el país, con solo la firma
del respectivo Secretario De Comunicaciones Y Transportes, lo cual es
ilegal.
15.-
Por consiguiente la Fracción XI del artículo 5 del Reglamento
Interior De La SCT, que faculta al Secretario de Comunicaciones Y
Transportes, para “otorgar las concesiones que por ley le
corresponda a la Secretaría y resolver, en su caso, sobre su
prórroga y modificaciones, así como declarar administrativamente su
caducidad, nulidad, rescisión o revocación;” es absolutamente
inconstitucional precisamente respecto que las concesiones de los
tramos carreteros en cuanto al cobro por concepto de peaje que fija
la SCT, por vulnerarse los principios Constitucionales de reserva de
ley tributaria, y del principio de reserva de ley para cualquier otra
materia en el que el poder ejecutivo únicamente promulgue y ejecute
leyes que expida el poder legislativo y no de otra manera (artículo
89, fracción I). Toda vez que el precepto tildado de
inconstitucional, atenta en contra de las garantías de legalidad
tributaria que se contienen en el artículo 31 fracción IV, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ello en
virtud de que el concepto de cobro por uso de un bien nacional
independientemente de que este sea concesionado o no, tiene el
carácter de un ingreso ordinario por derivarse de un concepto de
cobro en tanto se transite sobre un bien nacional, el cual debe de
estar contemplado imperativamente en la Ley Federal de Derechos.