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Por discriminar a chica trans en baño de mujeres, SCJN ordena indemnización

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México, Avanzada (26/02/2025).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió a favor de una mujer trans que fue discriminada en un centro comercial de la Ciudad de México, al impedírsele el acceso a los sanitarios femeninos y recibir un trato hostil por parte del personal de seguridad.

El caso ocurrió cuando la afectada y otra mujer trans intentaron ingresar al baño de mujeres, pero fueron exhibidas públicamente al exigirles una identificación oficial para permitirles el acceso, bajo el argumento de que representaban un riesgo para las demás usuarias. Al intentar presentar una queja, el personal del establecimiento mantuvo una actitud hostil hacia ellas.

Aunque inicialmente el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED) logró un acuerdo en el que las empresas se comprometieron a ofrecer una disculpa pública y capacitar a su personal, no se aceptó otorgar una indemnización económica. Por este motivo, las afectadas interpusieron una demanda civil por daño moral.

En un principio, un juez local negó la demanda, pero el Tribunal de apelación reconoció el acto de discriminación contra una de las mujeres trans, aunque rechazó la indemnización al considerar que no se acreditó un daño. Tanto las mujeres trans como las empresas impugnaron la decisión mediante un juicio de amparo directo, el cual fue atraído por la Suprema Corte.

Al analizar el caso, la Primera Sala concluyó que el Tribunal de apelación vulneró los derechos de las demandantes al no valorar correctamente las pruebas ni aplicar los estándares exigibles en casos de discriminación.

En su fallo, la SCJN determinó que negar el acceso a un sanitario por identidad de género y brindar un trato hostil viola los derechos a la igualdad, la no discriminación y la identidad de género. Además, estableció que, cuando se acreditan hechos discriminatorios, debe presumirse un daño moral conforme al artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México).

Como resultado, la Corte concedió el amparo a las mujeres trans, ordenó que se les otorgue una indemnización por daño moral y condenó a las empresas al pago de daños punitivos, con el fin de sancionar su conducta y prevenir futuras acciones discriminatorias en espacios privados de uso público.

Este fallo sienta un precedente importante en la obligación de los establecimientos comerciales de garantizar espacios libres de discriminación y reafirma el deber de juzgar con perspectiva de género en casos de violaciones a los derechos de las personas trans.

Amparo directo 15/2020. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Resuelto el 26 de febrero de 2025, por mayoría de cuatro votos.

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